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¿Debo aportar a la AFP por trabajadores temporales ?

Aportar por mis trabajadores temporales……si o no.

Los eventos de muestras feriales como lo es en este caso la EXPOCRUZ 2015, en nuestro medio incentiva a las empresas la contratación de personal temporal (obreros, promotores, operarios, personal de vigilancia, etc.), ya sea para montar la exhibición de sus productos o para alcanzar la oferta de stock adecuada a la demanda que se estima producirá la EXPOCRUZ 2015.
En cuanto al tema que nos compete, tomando en cuenta las leyes laborales en nuestro país, surgen interrogantes y preocupaciones en los empresarios, como ser:
    • Debo hacer un contrato escrito o verbal.

    • Cuáles son los beneficios laborales a los que están sujetos este tipo de contrataciones.

    • Debido a las condiciones del tiempo de entrega, cuantas horas extras están permitidas.

Entre muchas otras preguntas, que surgen de acuerdo al rubro o actividad empresarial.
Los tipos de contratos que se dan pueden ser:
    • Prestación de servicios

    • Contrato por obra

    • No aplica la estabilidad laboral.
    • El aguinaldo si aplica si el obrero cumple un mes y el empleado tres meses dentro del año.
    • No aplica duodécimas de vacación.
    • No aplica el desahucio como obligación de ninguna de las partes por su naturaleza.
    • Si aplica la afiliación al Sistema integral de pensiones y de salud, después del quinto día de trabajo continuo.
    • Contrato temporal

    • – El personal es contratado con un fin determinado
    • – La duración del contrato puede extenderse a plazos mayores a tres meses, para justificar este tipo de  contratación se deben presentar documentos que avalen el requerimiento temporal de trabajadores.
Es importante determinar el tipo de contrato y hacerlo por escrito, además de tomar en cuenta las normas del predio ferial. En referencia a las responsabilidades laborales  de los intermediarios o contratistas, sobre sus  trabajadores dependientes, para ejecución de la obra, estos pueden o no tener la solvencia necesaria para responder por las obligaciones que derivan de la relación laboral, nuestra legislación dispone la responsabilidad solidaria del empresario principal, el contratista, y sub-contratista de acuerdo al DS 107 y la R.M. 446.
Estas obligaciones comprenden el aporte al sistema integral de pensiones y los aportes patronales a los entes gestores de salud respectivos.
En Planifica Consultores, trabajamos para ayudarte a minimizar las contingencias laborales, es oportuno buscar el asesoramiento de un experto cuando necesitas incorporar personal.
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