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Aportes obligatorios al sistema integral de pensiones (AFP), para consultores

Aportes obligatorios de consultores a la AFP

Es importante conocer a fondo como efectuar los aportes obligatorios a la AFP  en estos casos y así evitar contingencias tanto a la empresa contratante como al consultor.

En consecuencia,  la única forma es apegándose a la normativa, la cual ha tenido cambios sustanciales desde su aplicación que fue a partir de Febrero de 2011, mediante:

Decreto Supremo 778 de 26 de Enero de ese año, se determina la obligatoriedad de realizar los aportes al Sistema Integral de Pensiones para las siguientes modalidades de consultores: Consultores por Producto, consultores de Línea, consultores.

Consultores por Producto y Consultores de línea:

Se los define como personas naturales que prestan servicios de consultoría al sector público, conforme a lo dispuesto por las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.

Consultor, es toda persona natural que presta servicios en una entidad privada, por un tiempo determinado y de manera independiente, en el marco de una relación contractual civil.

Primero se debe determinar la obligatoriedad o no de efectuar las contribuciones al Sistema Integral de Pensiones (SIP), en base al contrato suscrito entre la empresa contratante y el consultor.
El contrato debe tener muy bien definidos los parámetros que determinen fehaciente mente una relación contractual civil, ya que de lo contrario puede interpretarse como una relación de dependencia laboral.
Todo contrato debe ser claro y específico en el tiempo de  duración, cantidad de días que se requiere la presencia física del consultor, así como las horas diarias continuas o discontinuas que prestará sus servicios y el monto mensual de honorarios.
En el caso de los extranjeros se debe evaluar el tiempo de permanencia en el país (durante la gestión), para determinar la obligatoriedad de efectuar el pago de aportes al SIP.
Una vez determinada la obligatoriedad, la empresa contratante debe comunicar a la AFP correspondiente (o futura Gestora Pública), el inicio y conclusión del contrato, así como cualquier ampliación o interrupción del contrato, como también modificación en los honorarios mensuales a cancelar.

Existen 2 modalidades para efectuar los aportes de consultores a la AFP:

✅El consultor personalmente realiza las contribuciones al SIP a través del Formulario de Contribuciones para Consultores, y debe presentar una copia del pago para que la empresa contratante proceda a pagarle los honorarios.

✅La empresa contratante actúa como Agente de Retención. De optar por esta modalidad, se debe continuar con la misma hasta la conclusión del contrato.

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5 comentarios en «Aportes obligatorios al sistema integral de pensiones (AFP), para consultores»

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