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El ROE, un análisis al Decreto Supremo 3433

ANTECEDENTES SOBRE EL ROE: un análisis al Decreto Supremo 3433

Con el Decreto Supremo 3433 de fecha 13 de diciembre de 2017, se constituye el Registro Obligatorio de Empleadores (ROE), mediante la oficina virtual de trámites (OVT) a cargo Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.

  • Campo de aplicación que establece el D.S.3433 :

    El ROE será aplicable a todas las empresas o establecimientos laborales del sector privado, sean éstas Sociedades Comerciales, Empresas Unipersonales, Sociedades Cooperativas, Sociedades Civiles, Asociaciones Civiles u otras independientemente de su giro o naturaleza jurídica.

  • Registro al ROE:

    El registro es gratuito y la información proporcionada por las empresas, tendrá calidad de declaración jurada.

    El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, emitirá el certificado digital del ROE, teniendo éste la calidad de instrumento público.

  • Presentación de planillas de sueldos, salarios y accidentes de trabajo y declaración jurada:

    Las empresas o establecimientos laborales, deben presentar mensualmente sus planillas de sueldos, salarios y accidentes de trabajo, tanto de su oficina central como de sus sucursales o agencias.

  • Siendo esta una declaración jurada, de acuerdo a formato establecido por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.

  • Y en caso de corresponder también se debe incluir la información sobre, las personas con discapacidad, así como de la madre, padre o tutor que se encuentre a cargo de una o más personas discapacitadas, que se encuentren trabajando o que hubieran sido insertadas laboralmente.

Reglamentación del Registro Obligatorio de Empleadores (ROE):

La Resolución Ministerial 105/18 de fecha 19 de enero de 2018, reglamenta la implementación del Registro Obligatorio de Empleadores (ROE), y entra en vigencia a partir del 01 de febrero de 2018:

  1. Inscripción y actualización de datos en el Registro Obligatorio de Empleadores (ROE):

    Tienen la obligación de inscribirse o actualizar sus datos, todas las empresas o establecimientos laborales del sector privado, sean éstas Sociedades Comerciales, Empresas Unipersonales, Sociedades Cooperativas, Sociedades Civiles, Asociaciones Civiles u otras independientemente de su giro o naturaleza jurídica.

    La inscripción o actualización se la debe hacer a través de servicios en línea, mediante la página web: ovt.mintrabajo.go.bo

    Para lo cual, todas las empresas, deben activar su Cuenta de Acceso utilizando el número de NIT, usuario y contraseña de Impuestos Nacionales.

  2. Plazos de registro y actualización ROE:

    Las empresas que, a la fecha de vigencia de la presente Resolución Ministerial, tengan un número de dependientes igual o mayor a 50, deben proceder a la inscripción en un plazo de hasta 30 días hábiles (fecha de vencimiento 16/03/2018), computables a partir de la vigencia de la R.M. 105/18.

    Las empresas que, a la fecha de vigencia de la presente Resolución Ministerial, tengan un número de dependientes menor a 50, deben proceder a la inscripción en un plazo de hasta 60 días hábiles (fecha de vencimiento 30/04/2018), incluidas aquellas que no tengan dependientes, computables a partir de la vigencia de la R.M. 105/18.

    Las empresas que tengan sucursales o agencias, deben detallar la cantidad de personas que trabajan en cada una, así como el nombre del representante legal.

    Esta información debe ser consignada en el registro principal, no siendo necesaria la inscripción por separado.

    Asimismo, las empresas que se constituyan a partir de la vigencia de la presente R.M. (01/02/18), tengan o no dependientes, deben inscribirse en el ROE en el plazo de hasta 30 días hábiles , computables desde la fecha de emisión del NIT.

  3. Registro y actualización del ROE,  ante otros registros a las diferentes instituciones:

    El Certificado Digital del Registro Obligatorio de Empleadores – ROE, se constituye en requisito para que las empresas efectúen el trámite antes los Entes Gestores del Seguro Social de Corto y Largo Plazo, así como para la actualización de la matrícula en el Registro de Comercio de Bolivia.

  4. Remisión y acceso a la información al Registro Obligatorio de Empleadores (ROE):

    Toda institución pública que requiera información consignada en el ROE, deberá justificar la misma ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mediante mecanismos de interoperabilidad que podrán ser definidos con las instituciones involucradas.

  5. Incumplimiento y sanción por no registrarse al ROE:

    Las empresas que incumplan con la inscripción  y actualización (ROE), en los plazos establecidos, serán sancionadas con una multa análoga, que va desde Bs. 1.000.- hasta Bs. 10.000.-, de acuerdo a la cantidad de dependientes que tengan.

    Las empresas que no tengan dependientes e incumplan los plazos, serán sancionadas con una multa de Bs. 1.000.-

    Inspectores del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, harán la verificación del cumplimiento de todas las empresas.

  6. Vigencia de multas:

    La inscripción en el ROE, no condonará multas formalizadas emergentes por la inscripción extemporánea en períodos anteriores.

ANÁLISIS DE LA REGLAMENTACIÓN (ROE)

David Villarreal CEO de Planifica consultores  hace dos grandes observaciones a la normativa:

  1. El Artículo 11

    (Vigencia de multas) de la R.M. 105/18, que reglamenta el D.S. 3433, literalmente indica que la inscripción en el ROE, no condonará multas formalizadas emergentes por la inscripción extemporánea en períodos anteriores.

    Es necesario mencionar que muchas empresas unipersonales no se registraron anteriormente en el ROE, porque no tenían dependientes.

    Debido a que uno de los requIsitos que exigía el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, para la inscripción al ROE, era que la empresa primero debía estar inscrita en una caja de salud.

    Si la empresa no tenía dependientes, no podía inscribirse a ninguna caja de salud, por lo cual no podía inscribirse en el ROE.

    Similar situación sucedió con empresas societarias, donde los socios llevaban adelante la empresa sin contar con dependientes, y no tenían remuneración mensual sino la distribución de utilidades.

  2. Presentación de planillas

    Se debe realizar de acuerdo a un formato que dará a conocer el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.

    A respecto es importante que coordinen entre todas las instituciones, donde las empresas debemos presentar nuestras planillas de sueldos y salarios, para que tengan el mismo formato.

    Ya que no es posible que cada institución tenga un formato diferente.

Como solucionamos estos puntos críticos  de la nueva normativa para el ROE

  • Solicitar la aclaración mediante otra R.M., que la aplicación de multas anteriores a la vigencia de la actual normativa, sólo se aplicará en caso que se evidencie que las empresas, sean éstas unipersonales o sociedades, que teniendo dependientes no realizaron la inscripción en el ROE.

  • Solicitar que con la aplicación de la nueva normativa, se permita regularizar a todas las empresas, evitando así posibles multas anteriores a la vigencia de la norma actual.

Estas dos sugerencias se las hace, considerando que al momento de hacer la inscripción o actualización, a través de la Oficina Virtual de Trámites (OVT), uno de los datos que se solicita es la fecha de emisión del NIT.

Es cierto que las normas deben actualizarse a la realidad socioeconómica a del país, pero.

Y es importante que todas las empresas e instituciones del país, cumplan con las normativas: sociolaborales, impositivas, de comercio, legales y otras.

Así como también, el gobierno debe dar seguridad y estabilidad jurídica a las empresas y sus trabajadores.

La falta de análisis y coordinación pone al empresariado en su conjunto: grandes, medianas y pequeñas empresas, en la incertidumbre de cumplir a cabalidad las nuevas normativas.

Generando el desincentivo al crecimiento, sobre toda a las pequeñas empresas porque una sanción en base a estas normas, pueden poner en riesgo la vida de de estas empresas

Por normativas que no son coordinadas y analizadas de acuerdo a anteriores disposiciones generando vacíos, contradicciones o falta de continuidad administrativa.

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4 comentarios en «El ROE, un análisis al Decreto Supremo 3433»

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