LABORAL

7 recomendaciones en Seguridad Social a Corto Plazo

7 recomendaciones  en  Seguridad Social a Corto Plazo en Bolivia

Dentro de la Seguridad Social, un campo con mucha legislación y de una gran importancia, nos encontramos con muchos conceptos que suelen ser confundidos o desconocidos por los trabajadores y su empleador. Buscar asesoramiento oportuno y adecuado, contribuye a  un mejor desempeño ante posibles infortunios que sucedan en el ámbito laboral.

En esta oportunidad hablaremos del riesgo común y profesional, dos conceptos que tienen diferente impacto  a nivel económico, lo que hace que esta información sea muy útil para todo empleado y empleador.

 El sistema de Seguridad Social entiende a un accidente de trabajo y enfermedad relacionada con la actividad laboral  como  “riesgo  profesional”, estableciendo los derechos y obligaciones que se derivan de estos hechos. Y por otro lado, entiende a los accidentes no laborales y enfermedades no relacionadas con la actividad laboral como “riesgo común”.

Una de las más importantes consecuencias que se deriva de una contingencia de salud, es la parte económica. En este aspecto deben considerar la siguiente información:

  1. El Seguro Social a Corto Plazo, brinda atención médica para la rehabilitación de las y los  trabajadores en casos de riesgo común, riesgo profesional y por maternidad.

  2. Para las y los trabajadores existe un régimen de seguridad social, que se clasifica en el Seguro Social de Corto Plazo y Seguro Social a Largo Plazo.

  3. Porcentajes de la base reguladora en caso de baja: Por riesgo  común, el ente gestor de salud hace un reconocimiento del 75% del total ganado a la fecha de la baja. Si es riesgo  profesional por accidente, el porcentaje asciende al 90% del total ganado a la fecha de la baja, si es riesgo profesional por enfermedad el porcentaje reconocido será del 75% y en el caso de maternidad el 90%.

  4. El reconocimiento económico del ente gestor de salud, se realiza mediante procedimientos y normativas propias de cada institución. Para hacer la devolución a la empresa de acuerdo a los porcentajes establecidos.  Por lo tanto el empleador no puede ni debe descontar al trabajador que presenta la baja médica respectiva, independientemente del tiempo que la misma dure.

  5. De acuerdo al Código de Seguridad Social, en el Decreto Supremo 5315 es su artículo 39 establece:

    » Las prestaciones médicas serán concedidas por el máximo de 26 semanas para una misma enfermedad en un periodo de 12 meses consecutivos. En los casos en que se demuestre clínicamente que existe fundada posibilidad de recuperación del enfermo, la Comisión de Prestaciones de la Caja puede autorizar la ampliación de las prestaciones hasta un máximo de otras 26 semanas por una sola vez. Sin embargo cesará en cualquier momento el derecho a las prestaciones si el enfermo es declarado inválido. Las recaídas o recidivas producidas en el plazo de 30 días se considerarán como continuación de la misma enfermedad para efecto del cómputo de los períodos previstos en el párrafo anterior.»

  6. Si el empleado se ve incapacitado de retornar a sus funciones  es recomendable  que solicite una Pensión de Invalidez  mediante el Seguro Social a Largo Plazo, que será calificada de acuerdo a los parámetros del Sistema Integral de Pensiones administrado por la AFP. En Planifica consultores contamos con un equipo de asesores para apoyarte en esta tarea.

  7. Siguiendo estos procedimientos el empleado tiene derecho a ser atendido en el  seguro médico de salud al que su empleador estuvo aportando, con todos los beneficios que considera el ente gestor al que queda asegurado.  

     Tomando en cuenta todos estos aspectos, los trabajadores y el empleador están protegidos económicamente ante esta contingencia laboral por la ley, si se produjo una falta a la norma por desconocimiento o mala información, es oportuno solucionarla a la brevedad posible,  un experto en Seguridad Social es la opción más recomendable para subsanar las fallas cometidas, evitando multas y sanciones; sobre todo contribuyendo a un mejor desempeño administrativo de  RRHH

  8. .                                                              

    En Planifica Consultores le ayudamos a solucionar estas contingencias mediante la auditoria laboral, negociación administrativa y con tu personal.

6 comentarios en «7 recomendaciones en Seguridad Social a Corto Plazo»

  1. Buenos días, sería bien si pudieran ilustrarnos, las medidas a tomar, o a quién reclamar ante el viciado comportamiento de las Cajas o entes gestores, cuando las bajas por dos o tres días y luego por otros tres, sobre un mismo paciente con enfermedad declarada que requiere baja por más días, por decir 10 o quince. Las Cajas generalmente dan tres días o menos para deducir los tres días que no se computan como por decir si su impedimento real fue de diez días, le dan tres bajas y al restarles en cada caso los tres días terminan devolviendo sólo de un día, cuando debería ser de siete. No sé si me he dejado entender. Gracias

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    • Hola Miguel, Hola Miguel, de acuerdo con normativa vigente, las bajas médicas con derecho a reembolso a favor del empleador son contabilizadas a partir del 4to día de baja, ya que los primeros 3 días los asume la empresa.

      Es cierto que para los casos donde los asegurados que visiblemente tienen una enfermedad que requiere más días de baja, por lo menos la Caja debería dar una baja por 7 días.

      Sin embargo, esto no ocurre,

      Este reclamo, documentado, lo tiene que hacer mediante carta ante la ASUSS.

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  2. solicito ayudarme que el seguro obligatorio a corto plazo es para todas las instituciones o con personas jurídicas y que pasa con las empresas que tienen trabajadores y no cumplen esta normas

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    • Saturnino, las empresas que no cumplen con las normas de Seguridad Social a corto y largo plazo, están expuestas a ser sancionadas y multadas por las instituciones correspondientes, corriendo el riesgo inclusive de llegar a procesos penales por no cumplir con la ley. Las sanciones son determinas de acuerdo al articulo 593 del reglamento del Código de Seguridad Social.
      Es importante que la empresa este afiliada a todas las instituciones correspondientes, para este proceso se debe buscar el asesoramiento de especialistas. Planifica Consultores cuente con un equipo experto en Seguridad Social.
      En este post puedes encontrar información detallada de los riesgos a los que se exponen las Empresas por no cumplir con la norma.

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  3. debería complementarse esta información con aquellos accidentes fuera de trabajo y que no están en el marco del seguro «itenere»

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    • Hola Efraín, gracias por la sugerencia no pondremos manos a la obra para subir un post con este tema, por el momento puedes encontrar información en el Reglamento único de afiliación y prestaciones SSCP. En el Artículo 53.- Prestaciones como riesgos extraordinarios y el Artículo 92.- Riesgos No Profesionales / Riesgos Extraordinarios, inciso C.

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