
Reglamento incremento salarial 2015 resolución ministerial 301/15
En fecha 13 de Mayo de 2015, se promulgó la R.M. Así como la aplicación del nuevo Salario Mínimo Nacional, debe ser aplicado de manera retroactiva al 01 de Enero de 2015., que reglamenta la aplicación del incremento salarial retroactivo al 01 de Enero de 2015, para todas las modalidades de trabajo del sector privado, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 7 del D.S 2346 de 01 de Mayo de 2015. Así como la aplicación del nuevo Salario Mínimo Nacional, debe ser aplicado de manera retroactiva al 01 de Enero de 2015.
A continuación los parámetros sobre los que se basa la presente R.M Así como la aplicación del nuevo Salario Mínimo Nacional, debe ser aplicado de manera retroactiva al 01 de Enero de 2015..
-Porcentaje promedio: 8.5%
Las empresas o instituciones privadas podrán optar por otros porcentajes, que no sean menores al mínimo fijado (8.5%)
-BASE DE CALCULO:
Haber básico Diciembre/2014.
- En los casos en que el incremento salarial del 8.5% no alcance al nuevo salario mínimo nacional, deberá nivelarse a Bs. 1.656.-
- Si el incremento salarial del 8.5% supera el nuevo salario mínimo nacional, deberá respetarse ese porcentaje de incremento o el porcentaje superior acordado.
- En los casos que perciban una remuneración mayor al mínimo nacional corresponderá la aplicación del 8.5%.
-INCREMENTOS ANTERIORES A LA EMISION DEL D.S. 2346:
Los incrementos salariales anteriores a la emisión del D.S. 2346, y que fueran inferiores al 8.5%, deberán ser nivelados a este porcentaje.
Aquellos cuyos porcentajes hubieran sido mayores al 8.5%, continuarán aplicándose conforme a lo acordado.
-ALCANCE: Todo el personal que tiene una relación de dependencia laboral en condiciones de subordinación, que reciba una remuneración en cualquier de sus formas y bajo cualquier modalidad de contratación laboral (indefinido, a plazo fijo, por temporada, por realización de obra o servicio, a destajo o eventual).
-PLAZO DE PAGO INCREMENTO RETROACTIVO (ENERO/2015 – ABRIL 2015):
Deberá hacerse efectivo hasta el 31/05/2015
-OBLIGATORIEDAD: No existe obligatoriedad de efectuar el incremento salarial para el personal que ocupe cargos de: presidentes, vicepresidentes, miembros del directorio, gerentes, subgerentes, directos generales, directores y subdirectores ejecutivos o de cargos de igual jerarquía que tengan un nivel salarial acorde al cargo asignado.
-CONVENIO SALARIAL: Debe firmarse un convenio salarial, el mismo que debe presentarse hasta el 30 de Junio de 2015, mediante formulario que será habilitado en la página web del Ministerio de Trabajo, y acompañando las planillas correspondientes, más el depósito a cargo del empleador de Bs. 105.- para planillas hasta Bs. 100.000.- y Bs. 130 para planillas mayores a Bs. 100.000.-
-SANCIONES POR INCLUMPLIMIENTO: De acuerdo al Art. 5 de la Resolución Ministerial 855 de 11 de Diciembre de 2014.
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