REGLAMENTO INCREMENTO SALARIAL 2015
RESOLUCION MINISTERIAL 301/15
En fecha 13 de Mayo de 2015, se promulgó la R.M. 301/15, que reglamenta la aplicación del incremento salarial retroactivo al 01 de Enero de 2015, para todas las modalidades de trabajo del sector privado, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 7 del D.S 2346 de 01 de Mayo de 2015. Así como la aplicación del nuevo Salario Mínimo Nacional, debe ser aplicado de manera retroactiva al 01 de Enero de 2015.
A continuación los parámetros sobre los que se basa la presente R.M.
- PORCENTAJE MÍNIMO:5%
Las empresas o instituciones privadas podrán optar por otros porcentajes, que no sean menores al mínimo fijado (8.5%)
- BASE DE CALCULO:
Haber básico Diciembre/2014.
- En los casos en que el incremento salarial del 8.5% no alcance al nuevo salario mínimo nacional, deberá nivelarse a Bs. 1.656.-
- Si el incremento salarial del 8.5% supera el nuevo salario mínimo nacional, deberá respetarse ese porcentaje de incremento o el porcentaje superior acordado.
- En los casos que perciban una remuneración mayor al mínimo nacional corresponderá la aplicación del 8.5%.
- INCREMENTOS ANTERIORES A LA EMISION DEL D.S. 2346:
Los incrementos salariales anteriores a la emisión del D.S. 2346, y que fueran inferiores al 8.5%, deberán ser nivelados a este porcentaje.
Aquellos cuyos porcentajes hubieran sido mayores al 8.5%, continuarán aplicándose conforme a lo acordado.
- ALCANCE: Todo el personal que tiene una relación de dependencia laboral en condiciones de subordinación, que reciba una remuneración en cualquier de sus formas y bajo cualquier modalidad de contratación laboral (indefinido, a plazo fijo, por temporada, por realización de obra o servicio, a destajo o eventual).
- PLAZO DE PAGO INCREMENTO RETROACTIVO (ENERO/2015 – ABRIL 2015):
Deberá hacerse efectivo hasta el 31/05/2015
- OBLIGATORIEDAD: No existe obligatoriedad de efectuar el incremento salarial para el personal que ocupe cargos de: presidentes, vicepresidentes, miembros del directorio, gerentes, subgerentes, directos generales, directores y subdirectores ejecutivos o de cargos de igual jerarquía que tengan un nivel salarial acorde al cargo asignado.
- CONVENIO SALARIAL: Debe firmarse un convenio salarial, el mismo que debe presentarse hasta el 30 de Junio de 2015, mediante formulario que será habilitado en la página web del Ministerio de Trabajo, y acompañando las planillas correspondientes, más el depósito a cargo del empleador de Bs. 105.- para planillas hasta Bs. 100.000.- y Bs. 130 para planillas mayores a Bs. 100.000.-
- SANCIONES POR INCLUMPLIMIENTO: De acuerdo al Art. 5 de la Resolución Ministerial 855 de 11 de Diciembre de 2014.
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