LABORAL

En seguridad Social, gerentes y Empresa asumen responsabilidad compartida

Seguridad Social, gerentes y Empresa asumen  responsabilidad compartida

Si bien no estamos hablando de planificación familiar, la responsabilidad compartida a la que nos referimos es la que se genera cuando se toman malas decisiones en pos de bajar costos laborales cargas sociales, aportes y contribuciones.

La co-responsabilidad se da cuando el o los propietarios de una empresa deciden no pagar los aportes retenidos a sus trabajadores y estas medidas son implementadas en las áreas que lideras, como gerente de primera línea, nivel medio y nivel alto; inmediatamente se incurre en faltas a la normativa vigente.

Estos problemas a los que te enfrentas como: gerente, director o responsable de área, pueden generar :

1.- Pérdidas a la Empresa debido a:

No cumplir con exigencia Laborales establecidas en las licitaciones.

Los retrasos para cumplir estas exigencias, afectan en el valor de las inversiones controladas.

Denuncias por parte de tus dependientes, que generan gastos no previstos.

Mala reputación de la Empresa a la que representan.

Las sanciones Legales, pueden ocasionar crisis económicas severas a tú Empresa e inclusive su cierre.

2.- Problemas personales:

Procesos Penales, te pueden alcanzar si eres gerente de área (RRHH, Finanzas, Contabilidad), o gerente general, el alcance dependerá del gobierno corporativo de la empresa y la responsabilidad que te otorgo tu empleador.

Económicos, si bien las multas, intereses y pago de los aportes correspondientes, son de responsabilidad de la empresa, en la norma vigente establece que: las personas que tienen a su cargo el cumplimiento de estas normas de Seguridad Social serán sujetas a las sanciones penales de acuerdo a Ley.

Solo si la empresa cumple con el pago de los aportes correspondientes, intereses y multas las personas involucradas quedan libre de la acción penal.

La Ley de Seguridad  Social en Bolivia que esta vigente, establece:

Art. 118 (Modificaciones al Código Penal) de la Ley de Pensiones 065, se incorpora el Art. 345 bis al Código Penal, que se refiere a la APROPIACIÓN INDEBIDA DE APORTES, y se da cuando el empleador, como agente de retención, no deposita en los plazos establecidos para el pago, incurrirá en privación de libertad de cinco a diez años y multa de cien a quinientos días. Sin embargo quedará exento de responsabilidad penal si paga los aportes, intereses y recargos, quedando extinguida la acción penal.

El último párrafo del Art. 118

“Podrá determinarse la co-responsabilidad de otras personas que tomaron la decisión de no pagar, si el Representante Legal actuó en cumplimiento de las determinaciones de un cuerpo colegiado de decisión, como el Directorio, la Asamblea o la Junta.”

Luego de este análisis, contar con  asesor experto en seguridad Social de Bolivia, para no incurrir en estas faltas, que por desconocimiento o por presión de los mandos superiores muchos Gerentes han cometido y cometen es vital para precautelar tu fuente de trabajo y tu reputación profesional.

En Planifica Consultores contamos con más de 15 años de experiencia en implementar las exigencias laborales administrativas y Seguridad Social.

Si quieres aclarar algún concepto de este contenido o hacer una pregunta directa, te invitamos a que nos escribas, estamos atentos a responder cualquier duda o comentario tuyo.

Planifica Consultores expertos en Seguridad Social y Normas Laborales

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