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ASUSS, sanciones por la no presentación de aviso de novedades

Sanciones por la no presentación de aviso de novedades (ASUSS)

La ASUSS hace una evaluación, referente a las sanciones económicas determinadas por las Cajas de Salud, determina que la Resolución Administrativa No 03-058-91 de fecha 31 de octubre de 1991, elaborada por el ex Instituto Boliviano de Seguridad Social (IBSS), con relación a la actualización de los montos de sanciones por infracciones por Sistema de Seguridad Social, no es aplicable para el Seguro Social.

Y que no procede el cobro de sanciones o multas económicas por la presentación fuera de plazo, del Aviso de Novedades.

En tal sentido mediante R.A. 039 de fecha 29 de junio de 2020, la ASUSS determina:

Dejar sin efecto, dentro de la Seguridad a Corto Plazo, la Resolución Administrativa No 03-058-91 de fecha 31 de octubre de 1991, por el ex Instituto Boliviano de Seguridad Social (IBSS).

Instruye a los Entes Gestores de Salud dejar SIN EFECTO cualquier sanción impuesta a empresas e instituciones públicas y privadas, con base en la resolución.

Se exceptúan del punto anterior, las empresas e instituciones que ya cancelaron la sanción o cuentan con la sentencia ejecutoriada.

La ASUSS elaborará un nuevo Reglamento. Específico de Afiliación, Re-afiliación y Desafiliación, incluyendo las sanciones sobre el Aviso del Aviso de Novedades.

La Unidad de Afiliación, Re-afiliación y Desafiliación de la Autoridad de Supervisión de la Seguridad Social de Corto Plazo – ASUSS, queda encargada de la ejecución de la presente resolución.

Dentro de las atribuciones de la ASUSS está: regular, controlar, fiscalizar y acreditar a los entes gestores de la Seguridad Social de Corto Plazo; con la finalidad de velar por la calidad de atención en los servicios de salud y la transparencia en su gestión administrativa.

Contamos con equipo especializado en Normas de Seguridad Social a corto junto a una trayectoria de más de 21 años, ayudando a resolver mediante procesos administrativos, todos estos inconvenientes financieros, que originan las multas y sanciones de parte de los entes gestores de salud.

Puedes encontrar más sobre estos servicios en el siguiente enlace

Asesoramiento en Seguridad Social y Sociolaboral a requerimiento

Si necesitas tener la reglamentación a la mano, puedes descargar la resolución en este enlace

R.A. 039 29.06.2020 Deja sin efecto sanciones por aviso de novedades

Esperamos haber sido de ayuda

3 comentarios en «ASUSS, sanciones por la no presentación de aviso de novedades»

    • Hola Gabriela,
      De acuerdo con el Artículo 23 del Decreto Ley 14643, los empleadores deben presentar a la Caja de Salud una copia de la planilla de Aguinaldos, que actualmente se presenta junto con el pago del aporte del mes de diciembre.

      En caso de no presentar, la Caja de Salud no recibirá el pago de aportes del mes de diciembre, lo cual ocasionaría mora de la empresa y por consiguiente limitaciones en las atenciones de salud para sus asegurados y sus beneficiarios. Paralelamente, y de acuerdo con el Artículo 11 del Decreto Ley 11477, el incumplimiento a la presentación deriva en sanciones económicas para la empresa.

      Si bien el pago del aguinaldo está exento del pago de aportes, tanto patronales como laborales, los empleadores tienen la obligación de hacer la declaración a través de la Oficina Virtual de Trámites del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, así como la presentación de la planilla ante la Caja de Salud.

      La recomendación es cumplir con la presentación de la planilla de aguinaldo en los plazos fijados. Esto asegura que la empresa:

      Evite sanciones y multas.
      Garantice transparencia frente a sus trabajadores.
      Cumpla con la normativa laboral vigente.
      En Planifica Consultores ofrecemos el servicio de asesoría y gestión laboral, que incluye la correcta elaboración y presentación de planillas de aguinaldo, asegurando que su empresa cumpla con la normativa y evite riesgos legales y perjuicio para sus colaboradores.

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