INCREMENTO Y SOSTENIBILIDAD DE LA PENSIÓN SOLIDARIA FRENTE A LA CRISIS ECONÓMICA
El pasado 1 de octubre se promulgó la Ley 1582, que modifica los límites —tanto mínimos como máximos— de la escala de la Pensión Solidaria, así como el financiamiento del Fondo Solidario, mediante el aumento de los porcentajes de los aportes nacionales solidarios, tanto de trabajadores como de empleadores. En el caso de estos últimos el aporte patronal solidario a partir de octubre, sube de 3 a 3,5% sobre el total de la planilla.
Con esta modificación, el monto mínimo de la pensión solidaria se eleva a Bs. 720 y el límite máximo a Bs. 5.200, beneficiando a quienes, en función de sus aportes y el promedio salarial, verán un incremento en la fracción solidaria.
No obstante, para garantizar la sostenibilidad del sistema, no basta con aumentar los porcentajes del aporte nacional solidario. Es crucial mantener, e idealmente incrementar, el número de aportantes. De lo contrario, en un futuro cercano, podría ser necesario aumentar nuevamente los porcentajes de aportes o reducir el umbral salarial de quienes están obligados a contribuir al Fondo Solidario, actualmente fijado en ingresos superiores a Bs. 13.000. O en el peor de los casos, ambas medidas podrían aplicarse simultáneamente.
A pesar de este aumento, la realidad para muchos jubilados, cuyo único ingreso es su pensión, es que este incremento no compensa el impacto de la actual crisis económica. La escasez de dólares ha disparado los precios de los productos básicos y medicamentos, estos últimos, en muchos casos, deben comprarse de forma privada debido a la falta de suministros en las Cajas de Salud.
Para ilustrar esta situación, consideremos tres ejemplos reales, tomando en cuenta el tipo de cambio oficial de Bs. 6,96 y el tipo de cambio paralelo (promedio) de Bs. 10,50, que es el que regula los precios en nuestro país, aunque el gobierno no lo quiera reconocer:
Densidad de aportes en años | Monto solidario anterior (Bs.) | Monto solidario anterior en $us. (t/c 6,96) | Monto solidario con incremento (Bs.) | Monto solidario actual con incremento en $us. (t/c 10,50) | Diferencia negativa ($us.) |
10 | 640 | 92 | 720 | 69 | -(23) |
25 | 2.630 | 378 | 2.970 | 283 | -(95) |
35 o más | 4.200 | 603 | 5.200 | 495 | -(108) |
Este gráfico evidencia una disminución real en el poder adquisitivo, comparando el monto que las personas recibían antes del aumento con el monto posterior al incremento. Esta pérdida se atribuye a la actual crisis económica, la cual, según numerosos economistas, sólo es el inicio de un panorama aún más inquietante.
Frente a esta situación, y con el objetivo de que los futuros jubilados no enfrenten el empobrecimiento que hoy sufren muchos adultos mayores, una de las propuestas que planteo, es tener nuevamente las dos modalidades de jubilación que existían antes de la Ley de Pensiones 065, y así los aportantes que cumplen requisitos para jubilarse, tengan la posibilidad de elegir entre:
- Mensualidad Vitalicia Variable, gestionada por las ex Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), y que ahora está a cargo de la Gestora Pública, y que como su nombre indica es variable en el tiempo y se recalcula anualmente en función a la rentabilidad de las inversiones y de la mortalidad efectiva de los pensionados durante dicho período.
- Seguro Vitalicio, administrado anteriormente por dos aseguradoras privadas, que para la propuesta debería mantenerse así, y cuya característica principal es la determinación de un monto fijo al cual anualmente se aplica el mantenimiento de valor.
Para que esta propuesta sea viable, las autoridades y legisladores deben actuar despojados de intereses políticos y económicos, y demuestren lo que tanto pregonan: que todos tengamos una vejez digna.
Y por último, no es saludable para las empresas que cada cierto tiempo, el poder ejecutivo, tenga que incrementar el aporte patronal, con lo cual cada vez se elevan los costos sociolaborales y se limita la posibilidad de generar nuevas fuentes de trabajo.
Como hacen el cálculo de la fracción solidaria.
Yo tengo 25 años de aporte y quieren jubilarme con 2800 y algo.
Quiero seguir trabajando por ese motivo y solo me pagaran 700 y algo.
Cuando la ley indica que debo jubilarme con más del 65%
Hola María,
Tomar la iniciativa para resolver dudas sobre tu pensión es el primer paso hacia una buena planificación.
Para entender si el monto de Bs. 2.800 corresponde con los aportes que realizaste durante tu vida laboral, es necesario realizar el cálculo completo de tu pensión de jubilación. Aunque mencionas que tienes 25 años de aportes, el porcentaje final de tu pensión (incluyendo la Fracción Solidaria) depende de varios factores, entre ellos:
✔ El salario promedio referencial (SPR) de tus últimos años de trabajo.
✔ El tipo de asegurado que figura en tu historial (dependiente o independiente).
✔ El cálculo con base en la tabla de pensión mínima establecida por la Ley Nº 065.
La Fracción Solidaria busca complementar el monto de jubilación, especialmente para asegurados con ingresos bajos, pero no garantiza automáticamente el 65% del último sueldo. Ese porcentaje puede variar según tu perfil contributivo.
Si el nuevo monto proyectado te parece insuficiente o confuso, te recomendamos acceder al siguiente servicio de orientación especializada:
Proyección financiera de jubilación en Bolivia (AFP, Gestora Pública)
Con este análisis profesional podrás:
✅ Confirmar si los Bs. 2.800 son el cálculo correcto.
✅ Determinar si la Fracción Solidaria fue bien aplicada.
✅ Evaluar si seguir trabajando es la mejor estrategia antes de jubilarte.
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Quiero saber cuanto me toca de aumento porque no entendí lo que un funcionario me esplico en.la gestora yo me jubile con la afp que pasó a la gestora.
Hola, Helen,
Es valioso que estés buscando entender con claridad lo que te corresponde como jubilado. No siempre es fácil interpretar lo que nos dicen en ventanilla, sobre todo cuando hay cambios institucionales como el paso de las AFP a la Gestora Pública.
Si ya estás jubilado bajo el sistema de la AFP y tu pensión fue transferida a la Gestora Pública, cualquier incremento o reajuste de tu pensión dependerá de varios factores:
– Tu tipo de pensión (vejez, invalidez, sobrevivencia).
– Si accedes a la Fracción Solidaria (Fracción Solidaria o Fondo Solidario).
– Las disposiciones vigentes de la Gestora Pública y de la APS (Autoridad de Pensiones y Seguros).
Para saber con certeza cuánto te corresponde de aumento y si aplica en tu caso, se debe realizar una revisión detallada de tu historial previsional y un análisis técnico del cálculo aplicado por la Gestora.
En Planifica Consultores te podemos ayudar con esto a través de nuestro servicio de Revisión Financiera de Jubilación, donde analizamos:
– Cómo fue calculada tu pensión.
– Si aplica la fracción solidaria.
– Si deberías recibir reajustes según tus condiciones.
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Sigo sin entender, a quienes aumentaron?, fui a la gestora y me dicen que no tengo aumento, quisiera saber por qué?
Buen día María,
Sentimos que en la Gestora Pública no te pudieron dar una explicación de porque no calificas para el incremento de la fracción solidaria.
Para poder ayudarte con tu respuesta es necesario hacer le cálculo en base a tus datos personales y la información de bajo que norma te jubilaste, por ejemplo si accediste a tu jubilación por reducción de edad (esta es un anormativa solo para mujeres solamente)
Esperamos noticias tuyas puedes solicitar la aydua de un asesor para que podamos ayudarte con nuestro servicio de cálculo y asesoría
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No me llega mi incremento a mi renta desde el mes de abril 2025
Hola Carlos,
Si estas jubilado por el sistema de reparto SENASIR, se ha determinado un incremento del 4.2%, debes aproximarte al SENASIR para que regularicen tus pagos
Si estas jubilado mediante el Sistema de Capitalización Individual (AFP, Gestora Pública), solamente están haciendo la nivelación para aquellas personas que reciben fracción solidaria. En este caso debes apersonarte a la oficina más cercana de la Gestora Pública y realizar un trámite administrativo para que empieces a recibir el incremento.