
Es posible planificar tu jubilación
Seguimos explicando los beneficios que mencionamos en la infografía “LAS 4 NORMAS BÁSICAS DE LOS APORTES A LA AFP (SIP)”
Cuando se modificó la ley de Pensiones, el 01 de Mayo de 1997 se abre la posibilidad de planificar la jubilación, el actual sistema permite Planificar la jubilación mediante aportaciones adicionales a la Cuenta Individual Previsional, gracias a esta norma podemos proyectar una futura renta de vejez de acuerdo a nuestras expectativas y posibilidades.
Planifica Consultores realiza las proyecciones necesarias para ayudarte a tomar de decisiones para tu futura jubilación, en base un Cálculo Actuarial.
Empecemos primero por detallar todos los beneficios que se obtienen con la Prestación de vejez que se puede otorgar de acuerdo a dos modalidades:
1.-PRESTACIÓN DE VEJEZ (JUBILACIÓN)
Según el Artículo 8 de la actual Ley de Pensiones, el Asegurado/a accederá a la Prestación de Vejez cuando cumpla una de las siguientes condiciones:
a) Independientemente de su edad, siempre y cuando no haya realizado aportes al Sistema de Reparto y financie con el Saldo Acumulado en su Cuenta Personal Previsional:
Una Pensión igual o superior al sesenta por ciento (60%) de su referente Salarial de Vejez (el promedio de los totales ganados de los últimos 2 años efectivamente aportados).
b) A los cincuenta y cinco (55) años hombres y cincuenta (50) años mujeres, siempre y cuando haya realizado aportes al Sistema de Reparto que le generen el derecho a una Compensación de Cotizaciones y financie con ésta más el Saldo Acumulado en su Cuenta Personal Previsional:
– Una Pensión igual o superior al sesenta por ciento (60%) de su Referente Salarial de Vejez (el promedio de los totales ganados de los últimos 2 años efectivamente aportados).
c) A partir de los cincuenta y ocho (58) años de edad, independientemente del monto acumulado en su Cuenta Personal Previsional, siempre y cuando cuente con una Densidad de Aportes de al menos ciento veinte (120) periodos y financie un monto de Pensión de Vejez, mayor al monto de la Pensión Solidaria de Vejez que le correspondería de acuerdo a su Densidad de Aportes.
En base a estos requisitos y otras variables relacionadas al grupo familiar se realiza el Cálculo Actuarial, con el que se puede determinar si la o el asegurado, puede acceder a esta modalidad de Prestación de Vejez.
2.-PRESTACIÓN SOLIDARIA DE VEJEZ
Según el Artículo 13 de la ley de Pensiones, para acceder a la Prestación Solidaria de Vejez el Asegurado deberá cumplir conjuntamente los siguientes requisitos:
a) Tener al menos cincuenta y ocho (58) años de edad.
b) Contar con una Densidad de Aportes de al menos ciento veinte (120) periodos.
c) Cumplir con las demás determinaciones de la presente Ley y su reglamento.
Se debe también tomar en cuenta que, tendrán acceso a la Pensión Solidaria las personas que tengan un mínimo de 10 años de aporte y su pensión resultante sea menor al mínimo establecido en la normativa vigente, de acuerdo a las tablas elaboradas en función a los años de aporte realizados.
Otro beneficio, que es importante considerar es el seguro de Salud, se mantiene en el último Ente Gestor de Salud, del que era beneficiario el asegurado o asegurada, al momento de hacer su solicitud de jubilación.
Informarte y buscar asesoramiento sobre tu jubilación, te permite planificar una vejez más segura y confortable, en Planifica Consultores llevamos más de 14 años de experiencia asesorando y gestionando los procesos de jubilación en Bolivia, nuestro objetivo es ayudarte a hacer efectivos tus beneficios.