JUBILACION

El Impacto de la devolución de aportes en Bolivia

No cabe duda de que la devolución de aportes en Bolivia,  representará un eventual alivio económico para muchas familias a causa de la pandemia, y también significará una importante inyección a la economía boliviana.

Sólo faltan detalles de forma para que se apruebe el proyecto de ley que permitirá, a un poco más de 1 millón y medio de asegurados, acceder a la devolución total o parcial (máximo 15%) del capital acumulado que tienen en la AFP, de acuerdo a ciertas condiciones que señala dicho proyecto.

Al respecto no voy a entrar en análisis sobre las condiciones que plantea el proyecto, sino en consideraciones que no menciona el proyecto, así como el alto riesgo de las consecuencias futuras, para las personas que accedan a esta devolución de aportes en Bolivia.

Primero, es importante mencionar que toda persona que accede a la Pensión de Vejez (jubilación), además del monto de pensión mensual y vitalicio, tiene derecho a atención de salud al igual que su cónyuge, así como los hijos menores de 25 años que sigan estudiando y no se hayan casado.

Partiendo de lo anterior, veo con mucha preocupación que la mayoría de las personas que soliciten la devolución total o parcial de sus aportes, pondrán en riesgo la posibilidad de acceder a una Pensión de Vejez (jubilación), así como a tener seguro de salud, por dos motivos concretos:

  1. El proyecto establece que las personas que soliciten la devolución de sus aportes a la AFP no podrán acceder a la Pensión Solidaria de Vejez, salvo que hagan la reposición de los recursos que hayan sido retirados más los intereses, según lo señala el Artículo 22 de la Ley de Pensiones 065.

  1. Y porque no tendrán la cantidad mínima de contribuciones para acceder a la jubilación, que son de 120 aportes (10 años continuos o discontinuos); ya que al solicitar la devolución no solamente disminuirá el capital de la persona, sino también la cantidad de aportes; por lo que es importante que en el reglamento se especifique, de manera clara y precisa, si la devolución parcial será:

  1. Sólo capital,

  2. Capital más intereses,

  3. Sólo intereses

  4. Y cuál será la incidencia en la disminución de la cantidad de aportes.

Además, es necesario e imprescindible que el Gobierno, a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas o de la misma Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros (APS), advierta a todas las personas que decidan solicitar la devolución de aportes total o parcial sobre las consecuencias, tanto inmediatas como a mediano y largo plazo, y que describo a continuación:

  1. Personas que solicitan la devolución, y que sufren un accidente o tienen una enfermedad que les produce una invalidez:

La cobertura para recibir este beneficio se pierde cuando dejan de aportar más de 12 meses, y si es por enfermedad se adiciona un requisito que es tener 18 primas en los últimos 36 meses.

Con la devolución, y el hecho de ya no aportar, es obvio que no cumplirán con los requisitos para acceder a una Pensión de Invalidez, y por ende tampoco a tener seguro de salud.

  1. Personas que solicitan la devolución, continúan aportando, pero fallecen (por Riesgo Común, Profesional o Laboral):

El Parágrafo II del Artículo 82 de la Ley de Pensiones 065 condiciona el pago de la Pensión por Muerte a los derechohabientes, a que tengan que efectuar la reposición de las cotizaciones retiradas.

Para nadie es desconocido que, actualmente, la pensión de jubilación de la mayoría de las personas no pasa del 30% del promedio salarial de los últimos 24 meses, lo cual ya está generando una población adulta mayor empobrecida. Y ahora con lo que prácticamente es un hecho la devolución de aportes, temo que tendremos un segundo grupo de personas mayores empobrecidas, ya que una buena parte de ellas, por no decir la mayoría, no podrá acceder a la jubilación, como tampoco a tener un seguro de salud.

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