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MORA CON LA AFP

Mora efectiva por aportes al sistema integral de pensiones (SIP) y sus consecuencias

La mora efectiva por los aportes al Sistema Integral de Pensiones (SIP), se da cuando el empleador, como agente de retención, no paga las contribuciones dentro del plazo establecido.

Ocasionando las siguientes consecuencias por Mora a la AFP:

– Pago de intereses y multas que el empleador debe asumir con sus propios recursos.

– No podrá haber desvinculación laboral de ninguna trabajadora o trabajador, mientras no haya pagado las contribuciones retenidas.

– Inicio de Proceso Coactivo.

– Inicio de Proceso Penal por apropiación indebida.

– Recargos hasta un 60% o un 100% del capital necesario para el financiamiento de la prestación de Invalidez o Muerte, si las mismas ocurren durante el período que el empleador no pagó las primas por Riesgo Común y Riesgo Profesional.

Si el empleador fuere una persona jurídica, serán responsables la persona o personas individuales que ejercían como representantes legales en el período en el que se tenían que cumplir con la obligación del pago de contribuciones.

También podrá determinarse la corresponsabilidad de otras personas que tomaron la decisión de no pagar, si el representante legal actuó en cumplimiento de las determinaciones del Directorio, la Asamblea o la Junta.

Los dependientes tienen todo el derecho de verificar que el pago de sus aportes estén al día, si bien muchos no tienen tiempo para ir a la AFP a solicitar el Estado de Ahorro Previsional, pueden solicitar que les otorguen un PIN con el cual acceder a la oficina virtual de la AFP y hacer el seguimiento respectivo.

En la asesoría Laboral de Planifica Consultores somos especialistas en Seguridad Social a Corto y Largo Plazo, así que nos ocupamos de la mediación para el pago por deudas al SIP (Sistema Integral de Pensiones), para todos nuestros clientes.

Si tienes cualquier duda sobre el estatus de tu Empresa en referencia a los pagos de aportes a las AFP o estas pasando por esta contingencia, te recordamos que tenemos un servicio de asesoramiento especializado, que forma parte de nuestra solución laboral global.

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Planifica Consultores expertos en Seguridad Social y Normas Laborales

10 comentarios en «MORA CON LA AFP»

  1. Mi nombre es Lilian Torres y la empresa donde trabaje 5 años.. (2000 a 2005) hicieron la retención de aportes pero llegado el momento no habían pagado las contribuciones correspondientes. Que pasa en el caso de que quieran devolvernos esos aportes descontados.. pese a que a la fecha si hacemos el pago respectivo pues desde esa fecha hasta ahora el monto se desvalorizo.. que hacer el pago respectivo y no nos perjudique para nuestra jubilación.. en esta situación que nos queda aceptar? o esperar más tiempo para que regularicen ? La verdad nos perjudicaron.. que decisión tomar.. por qué la empresa fue declarada en quiebra..
    Estoy atenta a su sugerencia.. gracias

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    • Hola Lilian,
      Comprendemos perfectamente tu indignación y preocupación; que una empresa retenga aportes del salario del trabajador y no los deposite en la entidad previsional es una falta grave que afecta directamente tu futuro y tu derecho a una jubilación digna.

      Ante una situación de esta naturaleza donde la empresa se ha declarado en quiebra, es crucial que conozcas el marco legal que protege tu dinero y las acciones a tomar:
      1. Prioridad Absoluta de Cobro (Orden de Prelación)
      En el ordenamiento jurídico y procesal de la Seguridad Social en Bolivia, los aportes previsionales y los beneficios sociales gozan de un privilegio especialísimo protegido por la Constitución Política del Estado

      1. Si la empresa cuenta con bienes o activos objeto de remate o liquidación dentro del proceso de quiebra, la ley establece un estricto orden de prelación:

      1.-Salarios devengados y beneficios sociales.

      2.-Aportes a la Seguridad Social (Gestora Pública / ex-AFPs) e intereses por mora.

      2. Imprescriptibilidad de la Deuda y Acción Judicial
      Es importante que sepas que el derecho de cobro de las contribuciones adeudadas al Sistema Integral de Pensiones NO PRESCRIBE jamás
      Las entidades gestoras (la Gestora Pública o las ex-AFPs que administraban las cuentas en ese periodo) no solo tienen la atribución, sino la obligación legal de iniciar:

      – Proceso Coactivo de la Seguridad Social: Mediante Notas de Débito con fuerza ejecutiva para embargar y rematar bienes de la empresa.
      – Proceso Penal por Delito Previsional (Apropiación Indebida de Aportes).

      3. ¿Qué hacer en tu situación?
      Aceptar de forma directa un pago «desvalorizado» no es la vía correcta ni legal, ya que la ley exige que toda regularización de aportes en mora contemple el cálculo del capital retenido más el Interés por Mora y el Interés Incremental estipulado por normativa

      Nuestras recomendaciones tácticas para ti y tus excompañeros son:

      – Solicitar un Extracto de Aportes: Acude a la Gestora Pública / AFP con tus boletas de pago o certificado de trabajo de los años 2000 a 2005 para constatar formalmente los periodos omitidos.

      – Auditar la Representación Legal: Verificar si la Gestora Pública activó la vía penal contra los ejecutivos de la empresa de ese periodo, ya que esto suele acelerar acuerdos de pago o la liquidación de activos personales garantizados.

      Recordatorio importante: No dejes pasar más tiempo sin verificar el estado del proceso de cobranza de la Gestora/AFP. Los aportes recuperados con sus intereses correspondientes son la única garantía para restablecer tu densidad de cotizaciones y no perjudicar el cálculo de tu pensión

      ¿Necesitas una auditoría técnica o representación previsional?
      En Planifica Consultores contamos con un equipo especializado en Derecho Laboral y Seguridad Social de Largo Plazo en Bolivia. Revisamos el estado actual de tus aportes, identificamos los vacíos generados por empresas en mora y te acompañamos en la vía administrativa y legal para la restitución de tus derechos.

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    • Hola, Emilce,

      El interés es variable, sin embargo, para tener un dato exacto debe iniciar sesión en la página web de la Gestora Pública y ahí podrá determinar cuánto serán las multas e intereses de acuerdo al día que determinarán pagar.

      También puedes consultar con uno de nuestros asesores, para que te ayuden a realizar el procedimiento, así puedes estar tranquila de contaras con un experto que te guie.

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  2. De igual manera muy interesante la pagina, sirve de mucho para disipar dudas, quiero aprovechar la oportunidad para consultar respecto al calculo de intereses por mora en las AFP’s lamentablemente son muy reacios los personeros y no entiendo porque de esta actitud, mas al contrario deberia ser público el calculo tal cual establecen las entidades reguladoras, mucho agradeceré me den una mano con esto, resulta que debo calcular intereses por un aporte de un empleado desde la gestión enero-1995 a Dic-2008, gracias de antemano con su colaboracion y felicidades…..Atte Juan Carlos Condori

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    • Buen día Juan Carlos, los aportes a a AFP, solamente se deben calcularse desde Mayo de 1997, para el pago de los aportes devengados anteriores a Mayo 97 deben regularizarse en el SENASIR. Nuestro departamento de servicio al cliente se contactará contigo para poder ayudarte con el cálculo requerido.
      Saludos

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        • Hola Rocio, los aportes a la AFP, que realizaste durante toda tu vida laboral, son un capital que debes manejar de forma estratégica.

          Mediante la proyección financiera de jubilación, puedes saber:

          Con cuánto te puedes jubilar
          En qué tiempo
          Y una proyección de cómo puedes Planificar tu jubilación si fuera el caso
          Definir estrategias, para obtener el mejor reconocimiento posible.

          Planifica Consultores, ha desarrollado un software acompañado de un asesoramiento serio y profesional , que te permite tomar el control de tu futura jubilación y tomar decisiones con inteligencia financiera.

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