LABORAL

Cobro, Proceso Coactivo y Penal; Seguridad Social en Bolivia

Cobro, Proceso Coactivo y Penal;

Seguridad Social en Bolivia

¿Quiénes pueden ser sujetos a procesos coactivos y/o penales, cuando la Empresa incumple las normas establecidas en la Ley del Sistema Integral de Pensiones y no hace los aportes a la AFP?. Las  sanciones no se limitan solamente al dueño de la Empresa, también alcanza al personal involucrado del área, para saber cuales son los riegos por incumplir esta normativa laboral, te preparamos un detalle de las infracciones y las sanciones a la que pueden ser sometidas tu empresa y tu personal, de acuerdo a la Ley  N°065 de Pensiones-AFP.

Las obligaciones del empleador son las siguientes:

Actuar como agente de retención y pagar:

    • El aporte del asegurado, el aporte solidario del asegurado, la prima por riesgo común y la comisión deducidos del total ganado de los asegurados bajo su dependencia Laboral.

    • Aporte de solidario correspondiente al total ganado que correspondan al total ganado del asegurado bajo su dependencia laboral.

    • Las contribuciones a favor de terceros de los asegurados bajo su dependencia laboral cuando corresponda.

    • Pagar con sus propios recursos las primas por riesgo profesional y aporte patronal solidario.

Para verificar que todos estos pagos y los procesos correspondientes, estén correctos es aconsejable hacer una revisión de auditoria laboral, y para garantizar que los resultados de la revisión no estén comprometidos, es más saludable para la empresa encargar esta tarea a una consultora independiente. En Planifica Consultores contamos con la experiencia y un equipo comprometido para ayudarte a identificar posibles diferencias y poner en regla todos los documentos y procesos.

En base a todas estas obligaciones hacemos un punteo de los errores en los que puedes haber incurrido y que generan altos pasivos laborales, si no se resuelven a tiempo  te puedes enfrentar a  sanciones penales.

Los Procesos coactivos y penales que pueden generar todos estos errores:

“Según el artículo 116 .(Cobranza). La gestora publica de la Seguridad Social, deberá efectuar el cobro de los montos  adeudados por conceptos de contribuciones al Aporte Individual, Aporte Nacional Solidario, Interés por mora interés Incremental y recargos que corresponda a través de la gestión administrativa de cobro el proceso coactivo y/o penal.”

  • Cuando se establecen el pago adeudado por la empresa incluyendo las multas e intereses se procede congelar cuentas y al embargo de bienes. Los responsables frente a estas circunstancias son el representantes legal de la empresa y el personal que tiene bajo su responsabilidad todo el proceso  de contribuciones al Sistema Integral de Pensiones   (Contabilidad, Finanzas, RRHH, o cualquier otro miembro de la empresa que intervenga en la toma de decisiones), en caso de llegar a una sanción penal afecta a todos los involucrados.

  • Remate de los bienes embargados o con notación preventiva.

  • Los cobros adeudados al Sistema integral de Pensiones no prescriben.

  • No pagar los aportes al Sistema Integral de Pensiones de los asegurados, esta tipificado por la Ley Boliviana como apropiación indebida de bienes, quedando expuestos a acciones penales,  las  sanciones  son la privación de libertad de 5 a 10 años.

Antes de llegar a este punto existen instancias administrativas que realizadas a tiempo y en manos de expertos  pueden evitar llegar a estas contingencia laborales, en Planifica Consultores somos  especialistas en la negociación y gestión administrativa en las normas del Sistema integral de Pensiones, ahorra a tu empresa altos costos #laborales optando por #soluciones administrativas.

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Planifica Consultores expertos en Seguridad Social y Normas Laborales

2 comentarios en «Cobro, Proceso Coactivo y Penal; Seguridad Social en Bolivia»

  1. buenas tardes estimados de planifica, tengo una situación, sucede que
    queremos cobrar las deudas por aportes a la seguridad social de corto plazo, pero la empresa que nos debe ha cerrado , en este caso como podríamos notificarle con la nota de cargo si no tiene ya un domicilio físico por que ha cerrado.

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    • Hola, Jonathan,
      Para que hayan llegado hasta esta instancia, la Caja de Salud ha tenido que iniciar un proceso coactivo a través del juzgado correspondiente.
      Y si la empresa se cerró y no tienen una dirección, pueden notificar al representante legal para lo cual tendrán que averiguar su dirección o en caso de no encontrarse hacerlo por cédula.
      Si necesitan asesoría especializada en tu institución o empresa puedes revisar el siguiente enlace
      ▶️Asesoramiento en Seguridad Social y Sociolaboral a requerimiento

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