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Incremento Salarial, las disposiciones más relevantes

Incremento Salarial, las disposiciones más relevantes

El incremento salarial del 2016 en Bolivia, no deja de ser un dolor de cabeza para los empresarios; pasando desde los factores económicos que afectan a los costos de producción hasta lo que nos atañe en este blog informativo.

Uno de los objetivos de nuestro programa de Responsabilidad Social Empresarial es brindar información imparcial y dinámica, es por esto que en este Blog haremos un resumen de las disposiciones más relevantes sobre el incremetno salrial, que se han emitido para la empresa privada.

Esta información te ayudará a encontrar rápidamente los ascpectos  mas importante a tomar en cuenta,  para aplicar el incremetno salarial correctamente en base al  el Decreto Supremo 2748, que debe complementarse con la Resolución Ministerial Reglamentaria y comunicados internos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social en Bolivia en

DECRETO SUPREMO 2748, INCREMENTO SALARIAL 2016

Artículo 1.- (Objetivo). El presente Decreto Supremo tiene por objeto:

a) Establecer el Incremento Salarial para gestión 2016, para los profesionales y trabajadores de salud; personal de los servicios departamentales de la Gestión Social – SEDEGES; personal docente y administrativo del Magisterio Fiscal, miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Boliviana;

b) Establecer el Incremento Salarial en el sector privado;

c) Establecer el Salario Mínimo Nacional para la gestión 2016.

Artículo 7.- (BASE DEL INCREMETNO SALARIAL EN EL SECTOR PRIVADO).I. El incremento salarial será acordado entre los  sectores patronal y laboral, sobre la base del 6% establecido en el presente Decreto Supremo.

I.-El Incremento Salarial referido en el Parágrafo presente, se aplicará a todas las modalidades de contrato asalariado.

Artículo 8.- (SALARIO MÍNIMO NACIONAL). El monto determinado para el Salario Mínimo Nacional en los sectores público y privado, se fija en Bs.- 1805 (UN MIL COCHOCIENTOS CINCO 00/100 BOLIVIANOS), que representa un incremento de un 9% con relación al establecido para gestión 2015, siendo una aplicación obligatoria y sujeta a las acciones de control y supervisión del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.-

I.- La aplicación del Incremento Salarial, dispuesto por el presente Decreto Supremo, tendrá efecto retroactivo al 1 de Enero del 2016.

II.- El pago retroactivo del incremento Salarial, podrá ser efectivizado hasta el 31 de Mayo de la presente gestión.

DISPOSICIÓN FINAL SEXTA.- I. El Incremento Salarial para el sector privado y la aplicación del Salario Mínimo Nacional establecidos en el artículo 7 y 8 del presente Decreto Supremo, serán reglamentados por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 444/16

(REGLAMENTO INCREMENTO SALARIAL)

Que el artículo 1 y 4 de la R.M. 855/14 de 11 de Diciembre de 2014, emitida por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, dispone la obligación de las empleadoras y los empleadores, sujetos al ámbito de la aplicación de la Ley General del Trabajo de presentar planillas retroactivas del incremento Salarial, entre otras, así mismo el artículo 5 determina el cobro de multas por el retraso en la presentación de las planillas retroactivas al incremento Salarial.

Que el haber básico es la remuneración que corresponde a cada trabajadora y cada trabajador en contraprestación por su trabajo, en función a un nivel, categoría o cargo sobre el cual pueden adicionarse conceptos salariales como horas extraordinarias, bono de antigüedad, recargo nocturno, salario dominical y otros conceptos remunerativos, en ningún caso el haber remunerativo puede ser menor al Salario Mínimo Nacional.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Para el incremento salarial señalado en el artículo primero Parágrafo I de la presente Resolución Ministerial, debe considerarse los siguientes criterios de forma obligatoria:

I.-El incremento Salarial de la gestión 2016, deberá aplicarse sobre la base de la remuneración básica de la gestión 2015

II.-Debe ser formalizado necesariamente mediante la suscripción de un convenio colectivo entre la empleadora o empleador y las o los representantes de las trabajadores y trabajadores (Sindicato o Comité Sindical), solo en caso de no cumplir con lo dispuesto en el artículo 103 de la ley General del Trabajo y la Resolución Ministerial N°123/06 de 27 de Marzo de 2006, el convenio colectivo deberá ser firmado por la mayoría de los trabajadores y trabajadoras de la empresa o institución privada.

III.-El incremento salarial no es obligatorio para el personal de la empresa o institución privada que ocupe cargos de: presidentes, vicepresidentes y miembros de directorios, gerentes, subgerentes. directores generales, directores y subdirectores ejecutivos o de cargos de igual jerarquía  que tengan un nivel salarial acorde al cargo asignado

ARTÍCULO TERCERO.- l. De conformidad a la disposición Final Primera, parágrafo 11 del Decreto Supremo Nº 2748, el pago retroactivo del incremento salarial de la gestión 2016, podrá ser efectivizado hasta el 31 de mayo de la presente gestión.

ARTÍCULO QUINTO.- l. El convenio colectivo de incremento salarial, se presentará hasta el 30 de junio de 2016, a través de la Oficina Virtual de Trámites.

ARTÍCULO SEXTO.- l. El incumplimiento a la presentación del Convenio Colectivo de incremento salarial, será sancionado de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 855114 de 1 1 de diciembre de 2014, emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y  Previsión  Social.

COMUNICADO INTERNO DEL MINISTERIO DE TRABAJO

Y PREVISIÓN SOCIAL

Incremento Salarial y pago Retroativo personal contratado entre Enero y Abril 2016

Este comunicado se dio a conocer el 14 de junio de 2016, establece que el incremento retroactivo no tiene alcance para el personal contratado en la presente gestión.

En estos casos lo que corresponde es hacer una nivelación salarial a partir de Mayo 2016, tomando en cuenta el incremento del que fue beneficiado el personal antiguo, que cumpla las mismas funciones o tenga la misma jerarquía dentro la escala salarial de tu empresa.

Como prometimos en este post, hicimos una selección de las disposiciones  generales y más relevantes  que conciernen al Incremento Salarial 2016.

En Planifica Consultores trabajamos para mantenerte informado y actualizado en todas la normas y leyes, que afectan a la administración de los RRHH de tu empresa.

EXPERTOS EN SEGURIDAD SOCIAL Y ADMINISTRACIÓN DE NÓMINA DE PERSONAL

15 comentarios en «Incremento Salarial, las disposiciones más relevantes»

  1. Buenas tardes. .trabajo en una empresa privada y me ofrecieron un puesto en otra área con un incremento en el salario pero me dijeron que si acepto solo me darán el incremento por el nuevo puesto (que no es jerárquico) y ya no me darán el incremento de acuerdo a decreto el próximo año…el incremento por el nuevo puesto seria desde enero. ..es esto correcto? ?

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    • Hola Yaqueline, si el incremento salarial ofrecido por la empresa es igual o mayor al que se determine para la gestión 2017, es correcto

      En caso que el incremento salarial que te ofreció la empresa sea menor al que se determine para la gestión 2017, tu empleador deberá cubrir la diferencia.

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  2. Buenas tardes.
    por favor quisiera que me orienten sobre mi caso, yo entre a trabajar en un Municipio de Cbba el 08/01/2016 con un sueldo de 4.136Bs. mismo que a partirr de mayo subio a Bs4.316, me correspondería el retroactivo??, gracias

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    • Hola José, los gobiernos autónomos, se basan en la disposición final cuarta de D.S. 2748, que te transcribo

      «DISPOSICIÓN FIN AL CUARTA.- Los Gobiernos Autónomos Departamentales y Municipales, y sus respectivas instituciones desconcentradas y descentralizadas, conforme establece la Constitución Política del Estado y el Articulo 113 de la Ley Nº 031, de 19 de julio de 20 l O, Marco de Autonomías y Descentralización «Andrés Ibáñez», podrán fijar incrementos salariales de hasta el seis por ciento (6%) en el marco de los parámetros del presente Decreto Supremo, de acuerdo a su disponibilidad y sostenibilidad financiera» .

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  3. Hola, tengo una consulta, el monto de mis aportes a la afp aumentaron desde abril, esto tiene que ver con el aumento salarial o la nivelación salarial? pregunto porque no recibi ningun aumento

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    • Hola Alef, esa sería la explicación para que el monto que le descuentan para la AFP sea mayor a partir de abril, es que te dieron el incremento salarial… Para comprobar debe solicitar en la AFP el estado de cuenta detallado y verificar el monto sobre el que están haciendo tus aportes.

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  4. Buenos dias
    Mi consulta es q si todos los consultores en linea q trabajan en instituciones publicas y privadas gozan de todo los beneficios sociales incluyendo el aguinaldo.
    Es mi primer trabajo y la verdad m confunden con muchas verciones espero puda aclarar mi duda

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    • Hola Alison, los contratos bajo la modalidad de consultor, son contratos por prestación de servicios, es por esta razón que no gozan de beneficios sociales, tampoco aguinaldo ni vacaciones.

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  5. Buenos días, tengo la siguiente consulta trabajo desde mas de un año en una empresa y estoy renunciando y no cuento con contrato afp seguro ni me pagaron el retroactivo, gano alrededor de 3000bs. cuanto tendría que ser mi finiquito y soy jefe administrativo como debo negociar mi retroactivo?

    saludos cordiales

    Pablo

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    • Hola Pablo para poder calcular tu finiquito se necesitan más datos, para los cargos como gerentes o jefes administrativos, según la RM444-16,
      Parágrafo 111.-El incremento salarial no es obligatorio para el personal de la empresa o institución privada que ocupe cargos de: presidentes , vicepresidentes y miembros de directorios, gerentes, subgerentes. directores generales, directores y subdirectores ejecutivos o de cargos de igual jerarquía que tengan un nivel salarial acorde al cargo asignado.
      Si tu no ocupas alguno de esos cargos debes solicitar que se cálcule el pago de tus beneficios de acuerdo a las disposiciones del D.S.2748 del 1° de Mayo del 2016

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  6. Buen día . Por favor me podría ayudar con esta situación ? Trabajo en una institución de salud desde el año 1991, y no recibí incremento salarial y además se me bajo el básico .Ellos aducen y hacen un cálculo de que supuestamente mi sueldo pasa ( estoy medio tiempo ) el de un viceministro , lo que no es así )no obstante que la normativa del ministerio dice que es lineal para profesionales en salud . Y ninguna norma según lo que se va encima de un DS. Somos 22 en total anivel nacional . Podría ayudarnos por favor ?

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  7. En el blog de incremento salarial hacen referencia que los contratos laborales de enero a abril no tienen incremento si no una nivelación, por favor le solicito el NUMERO DEL COMUNICADO del 14 de junio del Miisterio de trabajado al que hacen referencia, me gustaría imprimirlo y me es de mucha utilidad, porque no pude encontrar en la página del Minsterio de Trabajo. Gracias

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  8. buenos dias, tengo la siguiente duda: Soy un consultor en linea de una institucion publica, comencé a trabajar el 03/2015 con un sueldo de 2500bs. Siempre he ido renovando contrato de 3 y 4 meses hasta ahora. El año pasado hubo un aumento salarial y no lo negocié en el contrato debido a la poca información que tenia (es mi primer trabajo). Ahora mi contrato acabó y entro en la fase de renovación, mi pregunta es ¿Debo renovar mi contrato considerando el aumento del 2015 y de este año a mi nuevo salario?. ¿El aumento sería de 8.5% del año pasado más el 6% de este año?.
    P. D.: Cuando entré a trabajar el sueldo ya tenía el aumento del 2014. Agradeceré mucho su pronta respuesta.

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    • Hola Sergi, las normas para el incremento Salarial están establecidas para personal con contrato de dependencia laboral, los consultores en línea no estan considerados dentro del Decreto Supremo, este Decreto no te sirve de base para negociar tus honorarios.

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