¿Debo aportar a la AFP por trabajadores temporales ?
Aportar por mis trabajadores temporales……si o no.
Los eventos de muestras feriales como lo es en este caso la EXPOCRUZ 2015, en nuestro medio incentiva a las empresas la contratación de personal temporal (obreros, promotores, operarios, personal de vigilancia, etc.), ya sea para montar la exhibición de sus productos o para alcanzar la oferta de stock adecuada a la demanda que se estima producirá la EXPOCRUZ 2015.
En cuanto al tema que nos compete, tomando en cuenta las leyes laborales en nuestro país, surgen interrogantes y preocupaciones en los empresarios, como ser:
Debo hacer un contrato escrito o verbal.
Cuáles son los beneficios laborales a los que están sujetos este tipo de contrataciones.
Debido a las condiciones del tiempo de entrega, cuantas horas extras están permitidas.
Entre muchas otras preguntas, que surgen de acuerdo al rubro o actividad empresarial.
Los tipos de contratos que se dan pueden ser:
Prestación de servicios
Contrato por obra
No aplica la estabilidad laboral.
El aguinaldo si aplica si el obrero cumple un mes y el empleado tres meses dentro del año.
No aplica duodécimas de vacación.
No aplica el desahucio como obligación de ninguna de las partes por su naturaleza.
Si aplica la afiliación al Sistema integral de pensiones y de salud, después del quinto día de trabajo continuo.
Contrato temporal
– El personal es contratado con un fin determinado
– La duración del contrato puede extenderse a plazos mayores a tres meses, para justificar este tipo de contratación se deben presentar documentos que avalen el requerimiento temporal de trabajadores.
Es importante determinar el tipo de contrato y hacerlo por escrito, además de tomar en cuenta las normas del predio ferial. En referencia a las responsabilidades laborales de los intermediarios o contratistas, sobre sus trabajadores dependientes, para ejecución de la obra, estos pueden o no tener la solvencia necesaria para responder por las obligaciones que derivan de la relación laboral, nuestra legislación dispone la responsabilidad solidaria del empresario principal, el contratista, y sub-contratista de acuerdo al DS 107 y la R.M. 446.
Estas obligaciones comprenden el aporte al sistema integral de pensiones y los aportes patronales a los entes gestores de salud respectivos.