Este artículo compartimos una guía práctica para aplicar el reglamento del incremento salarial 2025, un procedimiento claro y preciso para aplicar correctamente el incremento salarial 2025, conforme a la normativa vigente.
El objetivo es facilitar el cumplimiento legal y optimizar la gestión de los costos laborales en el sector privado.
- Normativa básica
Decreto Supremo N.º 5383: Establece el incremento salarial 2025 en Bolivia:
- 5% al tener básico .
- 10% al Salario Mínimo Nacional (SMN) .
Resolución Ministerial 512/25: Reglamenta la aplicación del incremento en el sector privado.
2. ¿A quiénes se aplica el incremento salarial 2025 en Bolivia?
A todos los trabajadores del sector privado que cumplan con las siguientes condiciones:
- Estén bajo relación de dependencia laboral (subordinación).
- Trabaja por cuenta ajena .
- Tengan contrato indefinido, a plazo fijo o por obra/servicio determinado .
Importante: La solicitud requiere la firma de un Convenio Colectivo de Incremento Salarial entre trabajadores y trabajadores.
3. Datos clave para el cálculo del incremento salarial
- El nuevo Salario Mínimo Nacional es de Bs. 2.750.
- El incremento del 5% se aplica sobre el haber básico vigente en la gestión 2025 .
- Si el resultado del incremento no alcanza al nuevo SMN, el salario debe ajustarse al mínimo legal .
- Si el haber básico ya supera el nuevo SMN, se aplica el 5% de incremento directamente.
- Cualquier incremento otorgado antes de la publicación del DS 5383 , si es menor al 5%, deberá ser nivelado .
4. ¿Quiénes están exceptuados del incremento salarial 2025?
Los trabajadores que ocupan cargos de alta dirección , siempre que perciban un salario acorde a sus funciones:
- Presidentes
- Vicepresidentes
- Miembros del directorio
- Gerentes y subgerentes
- Directores generales, directores y subdirectores
5. Consideraciones importantes para implementar el incremento salarial
- Pago del incremento retroactivo a enero 2025: Hasta el 31 de julio de 2025 .
- Presentación ante el Ministerio de Trabajo:
- Hasta el 31 de agosto de 2025 , a través de la Oficina Virtual de Trámites .
- Documentación obligatoria
- Hasta el 31 de agosto de 2025 , a través de la Oficina Virtual de Trámites .
- Documentación obligatoria
- Bs. 124.- para planillas hasta Bs. 100.000.-
- Bs. 153.- para planillas mayores a Bs. 100.000.-
- Cuenta del Ministerio de Trabajo: Banco Unión SANº
1-6036425
6. Sanciones por incumplimiento a la normativa del incremento salarial.
El incumplimiento de las disposiciones será sancionado conforme al
Artículo 7 de la Resolución Ministerial N° 212/18 del 01/03/2018 , emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
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Una consulta, si mi contrato empieza en el mes de febrero me corresponde el incremento del 5%?? Me podrían aclarar esa duda porfavor
Hola, Juan;
Qué valioso que estés buscando entender cómo te afecta la normativa salarial vigente. Este tipo de consulta refleja un compromiso claro con tus derechos laborales.
En relación a tu caso, si tu **contrato laboral comenzó en febrero de 2025**, la aplicación del incremento salarial del 5% dispuesto por el Decreto Supremo Nº 5383 depende del salario con el que ingresaste:
– Si el monto ya igualaba o superaba el salario resultante de aplicar el incremento salarial, entonces **no corresponde una nivelación adicional**.
– Pero si el salario inicial fue menor al establecido por el gobierno, entonces el empleador está obligado a realizar el ajuste correspondiente, aplicando la nivelación retroactiva desde el inicio de la relación laboral.
Esta disposición está respaldada por la **Resolución Ministerial Nº 512/25**, específicamente en el **punto segundo, parágrafo IX**, que establece cómo debe aplicarse la nivelación en contratos nuevos dentro del mismo ejercicio fiscal.
Si necesitas verificar cómo se aplicó esta norma en tu caso o deseas entender con precisión si te corresponde algún ajuste salarial adicional, puedes contar con el servicio especializado de Planifica Consultores.
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