LABORAL / RRHH

Guía práctica para aplicar el reglamento del incremento salarial 2025

Este artículo compartimos una guía práctica para aplicar el reglamento del incremento salarial 2025, un procedimiento claro y preciso para aplicar correctamente el incremento salarial 2025, conforme a la normativa vigente.

El objetivo es facilitar el cumplimiento legal y optimizar la gestión de los costos laborales en el sector privado.

  1. Normativa básica

Decreto Supremo N.º 5383: Establece el incremento salarial 2025 en Bolivia:

  • 5% al ​​tener básico .
  • 10% al Salario Mínimo Nacional (SMN) .

Resolución Ministerial 512/25: Reglamenta la aplicación del incremento en el sector privado.

2. ¿A quiénes se aplica el incremento salarial 2025 en Bolivia?

A todos los trabajadores del sector privado que cumplan con las siguientes condiciones:

  • Estén bajo relación de dependencia laboral (subordinación).
  • Trabaja por cuenta ajena .
  • Tengan contrato indefinido, a plazo fijo o por obra/servicio determinado .

Importante: La solicitud requiere la firma de un Convenio Colectivo de Incremento Salarial entre trabajadores y trabajadores.

3. Datos clave para el cálculo del incremento salarial

  • El nuevo Salario Mínimo Nacional es de Bs. 2.750.
  • El incremento del 5% se aplica sobre el haber básico vigente en la gestión 2025 .
  • Si el resultado del incremento no alcanza al nuevo SMN, el salario debe ajustarse al mínimo legal .
  • Si el haber básico ya supera el nuevo SMN, se aplica el 5% de incremento directamente.
  • Cualquier incremento otorgado antes de la publicación del DS 5383 , si es menor al 5%, deberá ser nivelado .

4. ¿Quiénes están exceptuados del incremento salarial 2025?

Los trabajadores que ocupan cargos de alta dirección , siempre que perciban un salario acorde a sus funciones:

  • Presidentes
  • Vicepresidentes
  • Miembros del directorio
  • Gerentes y subgerentes
  • Directores generales, directores y subdirectores

5. Consideraciones importantes para implementar el incremento salarial

  • Pago del incremento retroactivo a enero 2025: Hasta el 31 de julio de 2025 .
  • Presentación ante el Ministerio de Trabajo:
    • Hasta el 31 de agosto de 2025 , a través de la Oficina Virtual de Trámites .
    • Documentación obligatoria
      • Hasta el 31 de agosto de 2025 , a través de la Oficina Virtual de Trámites .
      • Documentación obligatoria
        • Bs. 124.- para planillas hasta Bs. 100.000.-
        • Bs. 153.- para planillas mayores a Bs. 100.000.-
      • Cuenta del Ministerio de Trabajo: Banco Unión SANº 
        1-6036425

6. Sanciones por incumplimiento a la normativa del incremento salarial.

El incumplimiento de las disposiciones será sancionado conforme al 
Artículo 7 de la Resolución Ministerial N° 212/18 del 01/03/2018 , emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.

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