Docentes jubilados, que trabajan en universidades públicas, pueden percibir al mismo tiempo su sueldo y Renta de Vejez o Compensación de Cotizaciones.
Siempre y cuando no sean docentes a tiempo completo o, en caso que lo fueran, que las remuneraciones de los últimos 24 totales ganados no hayan sido dentro de los 36 meses anteriores al mes de solicitud de pensión.
El Decreto Supremo 4126, de fecha 03 de enero de 2020, que reglamenta la Ley 1267 del Presupuesto General del Estado de la Gestión 2020, permite a las personas que dictan cátedra en las universidades públicas y docencia en otras instituciones, y que estén recibiendo una Renta de Vejez del Sistema de Reparto o el pago de la Compensación de Cotizaciones, poder también cobrar su remuneración como docente, siempre y cuando la docencia no sea a tiempo completo o si lo fuera, que las remuneraciones de los últimos 24 totales ganados, no hayan sido dentro de los 36 meses anteriores al mes de solicitud de pensión.
Es también importante señalar que, en caso de cumplir con lo señalado anteriormente, la suma de la remuneración como docente y la Renta de Vejez o de la Compensación de Cotizaciones, según corresponda, no debe sobrepasar el monto del sueldo del Presidente.
Si cumples estas características, debes buscar asesoramiento para hacer efectivo tu beneficio.
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