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Cajas de Salud: Fiscalizar para prevenir, no para castigar

En Bolivia, cuando una Caja de Salud anuncia una fiscalización o auditoría a una empresa, lo primero que viene a la mente es: ¿cuánto habrá que pagar?

No necesariamente porque la empresa haya incumplido deliberadamente. Muchas veces se trata de errores administrativos, diferencias de interpretación, documentos no presentados oportunamente, por una aplicación sesgada de la normativa o situaciones que, de haberse observado a tiempo, podían corregirse sin generar una gran contingencia económica.

La fiscalización de los Entes Gestores de Salud debería tener, ante todo, una finalidad preventiva. Su objetivo debería ser detectar oportunamente el incumplimiento, corregirlo y evitar que vuelva a producirse.

La propia normativa establece que las empresas deben ser controladas e inspeccionadas periódicamente y que dicho control debe realizarse, por lo menos, cada dos años. Sin embargo, en la práctica, las empresas viven la fiscalización como un proceso que llega años después donde se determinan obligaciones acumuladas, actualizaciones, intereses y multas.

Cuando el problema se descubre después de varios años, el efecto económico puede ser considerablemente mayor. Y hay algo más: la empresa pudo haber continuado cometiendo el mismo error durante todo ese tiempo sin saber que su procedimiento era considerado incorrecto.

El control de las cajas de salud debería llegar antes que la contingencia


Imaginemos que una empresa comete hoy un error en la declaración de una obligación ante su Caja de Salud. Si ese error se detecta inmediatamente, debería ser obligación de la Caja comunicar al empleador, explicar la observación, determinar la diferencia, proceder a su corrección y así la empresa paga la diferencia o la sanción por la omisión o presentación fuera de plazo, con los accesorios que correspondan. Problema solucionado.

  • Pero si la misma situación permanece durante cuatro o cinco años, el escenario cambia: la diferencia se acumula y las actualizaciones, intereses y multas son mayores. La fiscalización termina descubriendo no solo una obligación económica, sino años de una práctica que pudo haberse corregido desde el principio.
  • Por eso, el sistema debería avanzar hacia un verdadero control permanente. Las planillas, registros de afiliación, bajas, salarios declarados, aviso de novedades y pagos ya generan información que puede utilizarse para detectar inconsistencias. La tecnología permite hacerlo.

No se trata de eliminar las multas. Cuando existe una infracción corresponde aplicar la sanción que la norma establezca. Lo que debe cambiar es la lógica: primero prevención, después corrección y, cuando corresponda, sanción.

El otro problema: ¿quién determina la sanción en la Caja de Salud y con qué criterio?

Existe además otro problema: la falta de uniformidad para sancionar determinadas contravenciones, errores u omisiones.

No basta con decir que existe una infracción. Debe existir una norma clara que determine cuál es la conducta infractora, cuál es la sanción, cómo se calcula, qué circunstancias pueden agravarla o atenuarla y qué procedimiento debe seguirse.

Un sistema moderno necesita un régimen sancionatorio claro, público, uniforme y conocido previamente por los empleadores. No puede quedar al criterio de cada funcionario determinar, frente a situaciones similares, qué constituye una infracción y cuál será su consecuencia económica.

«El verdadero éxito de una fiscalización debería medirse por la cantidad de errores que logra evitar, y no por el monto de multas que consigue cobrar.»

El caso de los profesionales independientes y consultores frente a la afiliación a las cajas de salud

Es frecuente que las empresas contraten abogados, contadores, ingenieros, consultores u otros profesionales bajo modalidades civiles o comerciales, sin relación de dependencia laboral.

En determinadas fiscalizaciones, y aplicando la normativa de manera sesgada, se observa que estos profesionales no están afiliados a un Ente Gestor de Salud y se pretende trasladar la consecuencia económica a la empresa contratante, exigiendo el pago del 10% del total de los honorarios cancelados durante las gestiones fiscalizadas.

Si bien el Reglamento del Código de Seguridad Social indica que su aplicación es obligatoria para todas las personas nacionales o extranjeras, reconociendo dentro de ellas la existencia de los trabajadores independientes, también aclara que todos los trabajadores independientes no estarán incorporados al campo de la Seguridad Social, debido a razones técnicas, administrativas y financieras. Una vez salvadas estas dificultades, el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo expreso y en base a un informe técnico – financiero, incorporará uno o más de estos sectores laborales a parte o a la totalidad de los regímenes del Código.

Dos problemas de fondo

Primero, antes de pretender sostener que todo profesional independiente debe estar obligatoriamente afiliado a un Ente Gestor de Salud, debe haber un Decreto Supremo específico que reglamente tal proceso, que hasta la fecha no existe. Sin embargo, a pesar de que las Cajas de Salud conocen sobre esto, siguen observando que profesionales independientes, que prestan servicios a una empresa, no estén afiliados a un ente Gestor de Salud.

Segundo, existe además una cuestión que merece reflexión, si las Cajas de Salud consideran que un profesional contratado mediante una relación civil debe necesariamente estar afiliado a un Ente Gestor de Salud, sería razonable que la propia institución aplicara exactamente el mismo criterio respecto de las personas que contrata bajo modalidades similares, lo cual no ocurre. Y no se trata de acusar a nadie, se trata de exigir coherencia.

Una regla que se considera obligatoria para una empresa privada debería responder al mismo criterio cuando se aplica a una entidad pública o de seguridad social.

La seguridad social no puede funcionar bajo el principio de “haz lo que digo”, sino bajo el principio de que todos debemos cumplir la misma norma.

El cambio que hace falta en los entes Gestores de Salud

No se trata de fiscalizar menos, se trata de fiscalizar mejor. Y para esto los Entes Gestores de Salud deben cambiar sus controles y procesos actuales (que son del siglo pasado), por una verdadera plataforma digital moderna que permita:

  • Control mensual y comunicación inmediata de las observaciones al empleador.
  • Plazo razonable para corregir errores que no impliquen fraude o conducta deliberada.
  • Determinación inmediata de las diferencias económicas efectivamente existentes.
  • Aplicación de sanciones proporcionales y previamente establecidas cuando corresponda.
  • Mecanismos efectivos de reclamación antes de que una controversia se convierta en una deuda de varios años.

De esta manera, la fiscalización cumpliría una función mucho más importante que simplemente generar una Nota de Cargo: serviría para enseñar al empleador qué está haciendo mal. Eso es prevención.

Porque el verdadero éxito de una fiscalización debería medirse por la cantidad de errores que logra evitar, y no por el monto de multas que consigue cobrar.

La finalidad de la fiscalización no debería ser encontrar culpables, sino ayudar a encontrar soluciones. Porque cuando una Caja detecta un error a tiempo, gana la empresa, gana el trabajador y gana la propia seguridad social.

Pero la realidad es otra, las Cajas de Salud prefieren empresas que paguen multas, a empresas que cumplan correctamente sus obligaciones a la seguridad social.

Secciòn de preguntas frecuentes

¿Qué hacer si la Caja de Salud fiscaliza a mi empresa en Bolivia por gestiones pasadas?

Las Cajas de Salud pueden fiscalizar los últimos 5 años, para lo cual los empleadores deben tomar sus previsiones, teniendo los respaldos necesarios para demostrar la correcta aplicación de la normativa en seguridad social a corto plazo. Se debería empezar con tener manuales de procedimiento para la contratación de personal dependiente, como para la contratación mediante un contrato civil de prestación de servicios con empresas unipersonales y jurídicas, profesionales independientes y consultores. Siendo ideal hacer una Auditoría Socio Laboral con la finalidad de encontrar soluciones y corregir errores.

¿Es obligatorio afiliar a consultores independientes y profesionales externos a la Caja de Salud en Bolivia?

No es obligatorio mientras el poder ejecutivo no emita un decreto reglamentario para la afiliación de independientes.

¿Por qué la Caja de Salud cobra el 10% sobre los honorarios de profesionales independientes?

Porque interpretan que, mientras exista esa prestación de servicios, deberían cumplir con el aporte obligatorio a una Caja de Salud, por consiguiente toman como base presunta el pago mensual de honorarios.

¿Cómo calcular o apelar las multas e intereses por fiscalizaciones de la Caja de Salud?

El cálculo dependerá del tipo de infracción en el que haya incurrido la empresa. Y más allá de apelar, lo que toda empresa debe hacer durante el proceso de fiscalización, es demostrar (en base a la normativa vigente) que ciertas observaciones que derivarían en multas económicas, no son aplicables. O también si cualquier incumplimiento se debió a causas no atribuibles a la empresa (Ejemplo: paro cívico, paro del sector salud, aniversario del sector salud o algún problema atribuible a la Caja de Salud.

¿Qué normativa regula el control preventivo de los Entes Gestores de Salud a los empleadores?

La normativa vigente menciona que las auditorías (fiscalizaciones) se deberían hacer cada dos años, y no cada cinco como actualmente ocurre. Sin embargo, todos estos controles a través de procesos de fiscalización no tienen la finalidad de encontrar errores y corregirlos, sino de sancionar con incluso multas demasiado elevadas.

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