La Disposición Tercera del Proyecto de Ley del PGE indica que: “Se modifica el artículo 3 de la Ley No 1330 de 16 de septiembre de 2020 con el siguiente texto: Art. 3, Financiamiento.
El Bono Contra el Hambre tendrá las siguientes fuentes de financiamiento:
a) Tesoro General de la Nación, incluyendo los recursos de reposición o reembolso provenientes de contratos de préstamos externos para el pago de la Renta Dignidad y los bonos Familia, Universal y Canasta Familiar, ejecutados por la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo.
b) Otras fuentes de financiamiento externas y/o internas”.
Esta modificación ha despertado gran preocupación, por el hecho de que se puedan disponer parte de los aportes del Fondo de Pensiones para ese fin. Y la pregunta del millón: ¿Puede ser posible?
La respuesta: Sí, es posible.
El mecanismo por el que se puede direccionar al TGN, dinero del Fondo de Pensiones, actualmente administrado por las AFP, y así pueda ser una de las fuentes de financiamiento para el pago de bonos, lastimosamente tiene respaldo en el segundo párrafo del Artículo 142 (LÍMITES DE INVERSIÓN) de la Ley de Pensiones 065, que textualmente indica lo siguiente: “Los Valores emitidos por el Tesoro General de la Nación o el Banco Central de Bolivia no estarán sujetos a los límites establecidos en la presente Ley y sus reglamentos.”
O sea que el mecanismo sería que las AFP inviertan en valores del TGN , para que éste pueda disponer de los mismos, convirtiendo esa inversión en una de las fuentes de financiamiento, tal como señala el inciso a) del Artículo 3 de la Disposición Transitoria Tercera del Proyecto de Ley del PGE.
De acuerdo a información de la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros (APS), al 31 de agosto de 2020 se invirtió en el TGN y BCB (Deuda Soberana) el equivalente al 20,38% del Fondo administrado por Futuro de Bolivia AFP, y el 27,95% del Fondo que administra BBVA Previsión AFP.
Si bien el invertir dinero del Fondo de Pensiones en valores del TGN o del BCB es totalmente legal, lo que personalmente me preocupa es lo siguiente:
- Que el Artículo 142 de la Ley de Pensiones permita invertir, SIN LÍMITE, en valores del TGN o del BCB, lo cual puede ocasionar el crecimiento de la deuda interna, con una alta probabilidad de poner en riesgo la sostenibilidad del Sistema Integral de Pensiones.
- Los aportes del Fondo de Pensiones jamás pueden ser considerados, ni directa ni indirectamente, como fuente de financiamiento para el pago de bonos, ya que representa un gasto y no una inversión.
Se debe modificar el Artículo 142 de la Ley de Pensiones 065, y poner un límite de inversión en valores emitidos por el TGN o el BCB, de lo cual justamente hablo en el artículo que escribí para la Revista Energy Press N° 941, de este mes de diciembre.
Asimismo, y no menos importante, se debe pedir un informe al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, respecto al destino de las inversiones que, hasta la fecha, hicieron ambas AFP.