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Aspectos tributarios de la venta de bienes a través de comercio electrónico

Venta de bienes a través de comercio electrónico

Toda persona natural o jurídica que utilice el comercio electrónico, para la venta de bienes o servicios,  debe incluir en la información en su Fan Page, cuentas de personales de redes sociales, e-mail y sitios web,  su Número de Identificación Tributaria (NIT).

Impuestos Nacionales emitió una  Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0044-13, que tiene por objeto reglamentar aspectos tributarios en la venta de bienes a través de comercio electrónico, dentro del territorio nacional.

¿Cómo se cataloga el comercio electrónico en  esta Resolución Normativa?

Se establece como Comercio electrónico, las operaciones de compra y venta de bienes a través de medios electrónicos, tales como sitios Web, redes sociales y otras redes informáticas alojadas en Internet.

¿Quiénes están sujetos a esta Resolución Normativa?

Las personas naturales o jurídicas, que usan medios electrónicos (redes sociales, sitios web, etc) para comerciar sus bienes o servicios.

Los intermediarios en la venta de estos bienes o servicios que usan las redes sociales, sitios web, etc. También están sujetos a esta normativa, porque perciben una comisión.

Los requisitos para la facturación mediante el uso del comercio electrónico  de acuerdo a la Resolución Normativa:

  • En las operaciones de venta por comercio electrónico sin intermediarios, el vendedor a momento de la entrega del bien o acto equivalente que suponga la transferencia de dominio, deberá entregar al comprador la factura, nota fiscal o documento equivalente emitido bajo la modalidad de Facturación Computarizada o Electrónica, como respaldo de la transacción efectuada.
  • En las operaciones de venta por comercio electrónico con intermediarios, éstos realizarán Facturación por Terceros, a través de la modalidad de Facturación Computarizada o Electrónica, debiendo entregarse la factura, nota fiscal o documento equivalente a momento de la entrega del bien o acto equivalente que suponga la transferencia de dominio del bien.

El incumplimiento a este Artículo, se constituye en contravención por Incumplimiento a Deberes Formales y será sancionado 1.000 UFV (Un Mil Unidades de Fomento de la Vivienda).

Esta Norma fue publicada el 20 de Diciembre de 2013, fecha desde la cual esta vigente, hecho que la habilita como vigente a partir de la fecha de publicación.

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