Elincrementosalarial,tiene alcance para el personal que se desvinculó en la gestión 2016 y al personal contratado en la presente gestión hasta el 30 de Abril.
Según las disposiciones finales del D.S 2748:
“DISPOSICION FINAL PRIMERA .- I La aplicación del incremento salarial y el Salario Mínimo Nacional dispuesto por el presente Decreto Supremo, tendrá efecto retroactivo al 1 de Enero del 2016”
Con esta disposición se engloba a todo el personal con nuevo contrato a partir de esa fecha hasta el 30 de Abril del 2016 y también a todo el personal desvinculadoen este período.
Lanormaes similar a la que fue aplicada en lagestión 2015.
Es muy importante aplicar las normas correctamente para no generar pasivos laborales en tu empresa por denuncias de trabajadores o inspecciones laborales que derivan en multas y costos legales.
Ahora bien respondiendo a nuestra primera interrogante:
¿Cómo pagar el incrementoa los trabajadores desvinculados antes de Mayo 2016 ?
Debeslocalizar al dependientelaboral parainformarleque puede pasar a recoger el pago de su retroactivo.
En caso queno se pueda ubicar al dependiente desvinculado, debes apersonarte al Ministerio de Trabajo y Previsión Social para que te faciliten el número decuenta fiscal a la que se debedepositarelpago a los trabajadores desvinculados que no pudieron ser localizados.
Es importante mencionar, que debesrespaldar los pagosrealizados y archivar todos los respaldos, generados por estos pagos a las diferentes instituciones.
Si se omiten estos procedimientos, se convierten en causales de multas y sanciones en caso de una Fiscalización Laboral.
No es recomendable hacer depósitos a cuentas bancarias personales y menos a nombre de terceras personas con el afán de cumplir con el pago del retroactivo.
En referencia a lasnormas de Seguridad Social, debes toma en cuenta que en tus planillas retroactivas debes hacer la retención para la AFP, al Sistema Integral de Pensiones y para el Fondo Solidario.
Respecto al pago patronal a la Caja de Salud, debes hacer planillas diferenciadas por mes.
La fecha máxima para hacer el pago de aportes por el incremento retroactivo,vence el 30 dejunio del 2016.
Al igual que la presentación de la planilla y el convenio del incremento salarial, a través de la Oficina Virtual de Trámites (OVT) del Ministerio de Trabajo.
Si todos estos procesos sobrepasan tu capacidad administrativa, o prefieres dejarlo en manos de expertos para evitar multas y sanciones, enPlanifica Consultorescontamos con un equipo que se encarga de todos estas gestiones, con el respaldo deasesoramientoconstantey oportuno.
Buen día Nataly, acláranos por favor si el trabajador ingreso en esta gestión o estaba trabajando con ustedes desde el año pasado, para poder darte una respuesta más concreta
Si el trabajador solo trabajo hasta el 18 de marzo. Solo se le tendria q pagar hasta esa fecha? O como
Buen día Nataly, acláranos por favor si el trabajador ingreso en esta gestión o estaba trabajando con ustedes desde el año pasado, para poder darte una respuesta más concreta