LABORAL

Incremento Salarial 2016, se paga retroactivo en Mayo 31.

Incremento Salarial 2016, se paga retroactivo en Mayo 31.

El incremento salarial según el Decreto Supremo del primero de Mayo del 2016, deja muchas dudas sobre su reglamentación:

¿A quiénes corresponde?

¿Cómo calculo el incremento para el personal nuevo si la base del cálculo se establece de acuerdo a la gestión pasada?

¿El personal contratado en el 2016 tiene derecho al incremento?

¿ Los cargos con título de gerencias pero que no reciben una remuneración acorde o que no tienen personal a cargo, son beneficiarios del incremento salarial? 

Para poder dar una respuesta clara y útil a todas estas dudas, primero les transmitiremos los aspectos más relevantes del  D.S. 2748

El Incremento Salarial debe estar respaldado mediante un convenio salarial entre los trabajadores y la empresa

Las bases de negociación son las siguientes:

Todo trabajador bajo contratación de relación laboral, no puede percibir un salario mínimo nacional menor a Bs.- 1805 (un mil ochocientos cinco 00/100 bolivianos).
El incremento salarial no puede ser menor al 6% del haber básico percibido por el trabajador en diciembre del 2015.
En los casos en que el incremento del 6% no logre nivelarse al nuevo salario mínimo nacional, se debe incrementar el salario a Bs.-1805 (salario mínimo nacional establecido para la presente gestión).
Los trabajadores bajo la modalidad de contratación de relación laboral, independientemente de que sus horas laborales sean menores a las 8 horas mínimas de jornada laboral, no puede percibir un salario menor a Bs.- 1805  (Un mil ochocientos cinco 00/100 Bolivianos).
El incremento salarial tiene alcance al personal activo, al personal que se desvinculó en la gestión 2016 y al personal contratado en la presente gestión.
El incremento salarial no es obligatorio para el personal de la empresa que ocupe cargos de: presidentes, vicepresidentes y miembros del directorio, gerentes, subgerentes, directores generales, directores y subdirectores ejecutivos o de cargos de igual jerarquía que tengan un nivel salarial acorde al cargo asignado.

El plazo para el pago del incremento retroactivo es hasta el 31 de Mayo de 2016.

La presentación de las planillas retroactivas y el convenio colectivo y con todas las firmas correspondientes, deben ser presentados al MINISTERIO DE TRABAJO a través de la Oficina Virtual de Trámites (OVT), hasta el 30 de Junio del 2016.

Aconsejamos archivar la copia física como respaldo.

El incremento salarial del 2016 se convierte una carga laboral que pone en dificultades financieras a muchos de los empresarios  en Bolivia.

Nuestra sugerencia es que logres hacer un convenio salarial de acorde a la reglamentación establecida para evitar sumar a estos costos, las multas y costos legales que se convierten en altos pasivos laborales para tu empresa.

Planifica Consultores, se especializa en el asesoramiento y la implementación de toda Normativa Laboral y de Seguridad Social en Bolivia, con el objetivo de ahorrar a tú empresa altos pasivos laborales por contingencias multas y gastos legales.

Planifica Consultores expertos en Seguridad Social y Normas Laborales

168 comentarios en «Incremento Salarial 2016, se paga retroactivo en Mayo 31.»

  1. Buenos dias.
    Mi consulta es: trabajo en una empresa privada ingrese en fecha 24/11/2016 estube a prueba hasta la fecha 31/01/2017 y en fecha 01/02/2017 firme contrato indefinido con el mismo sueldo. mi pregunta es: corresponde que me paguen retroactivo y que me incrementen el sueldo?

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    • Hola Lizeth, durante el periodo de prueba debías estar afiliada independientemente de tu tipo de contrato, si es así te corresponde el retroactivo, porque la norma indica que se utiliza el haber básico del 2016 como referente para el retroactivo

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  2. Buenas tardes mi consulta es la siguiente :
    queria saber si el incremento actual de este año en curso (2017) se descuenta los aportes a AFP’S?? del monto del retroactivo o como se hace el calculo?
    Gracias de antemano!!!

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    • Hola Roxana, si esta sujeto a descuento
      El Anexo de la Ley de Pensiones 065 (Glosario de Términos Previsionales del Sistema Integral de Pensiones) indica que son parte del total ganado bonos de cualquier clase o denominación:

      Total Ganado: Es la suma de todos los sueldos, salarios, jornales, sobre-sueldos, horas extras, categorizaciones, participaciones, emolumentos, bonos de cualquier clase o denominación, comisiones, compensaciones en dinero, y en general toda Comisión que se obtiene como ingresos mensuales, por un Asegurado con dependencia laboral, antes de deducción de impuestos. El máximo Total Ganado a efecto de la Contribución es de sesenta (60) veces el Salario Mínimo Nacional vigente en el período de la Contribución

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  3. Hola trabajo de seguridad y queria saber el sueldo básico que me pagan es de 1850bs y me descuentan 230bs para afp y mi sueldo es 1620 bs. Mi pregunta es si esta bien lo que me descuentan ???????? Gracias

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  4. Disculpe queria saber lo siguiente: hace ya 40 dias presente mi carta de solicitud de pago de quinquenio y hasta ahora el encargado no me pagan por que dicen que estan en gastos administrativos que puedo hacer para que me paguen ? Gracias por la respuesta

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    • Hola Juana, lo mejor en estos casos es agotar todos los medios de posibles para llegar a un acuerdo, sin que esto signifique aceptar el pago en cuotas…

      En último caso debes hacer un análisis, puedes acogerse al Artículo 3 del D.S. 522, el cual indica que en caso de incumplimiento de pago (después de los 30 días calendario de la solicitud), el empleador pagará el monto del quinquenio actualizado en base a la variación de la UFV, más una multa del 30% en beneficio de la trabajadora o trabajador.

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  5. Hola y buenos días, mi pregunta es si al personal que trabaja en la categoría ( brupo 13 subgrupo 1103) asta la fecha del día de hoy nos corresponde el aumento salarial y retroactividad ya que dicha empresa nos informa de que no es posible?
    Muchas gracias

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  6. Hola, en mi trabajo no me cancelaron ningun incremento desde el 2011 hasta el 2016, es decir me pagaban 2400 en el 2011 y me pagaron la misma cantidad hasta el 2016. que hago en este caso?

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    • Hola Rosi, te recomendamos que hables con la persona encargada de RRHH, presentar tu caso y solicitar que regularicen tu incremento, lo más recomendable es que sigas todas tus acciones con la ayuda de un asesor laboral.
      En Planifica Consultores contamos con la experiencia y conocimiento del respaldo normativo para que obtengas tus beneficios.

      Responder
    • Hola Lenar, Se cancela cuando la persona cumple 2 años, y el cálculo se hace sobre 3 salarios mínimos nacionales vigentes.
      Aquí tienes una tabla de porcentajes una tabla de porcentajes, de acuerdo a los años de antigüedad

      2 a 4 años 5%

      5 a 7 años 11%

      8 a 10 años 18%

      11 a 14 años 26%

      15 a 19 años 34%

      20 a 24 años 42%

      25 adelante 50%

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  7. buenas tardes, hace 7 meses me ascendieron de puesto, pero no me aumentaron el sueldo, me comunicaron que en este mes de octubre sale mi aumento, ¿tendré derecho aun retroactivo por esos meses

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  8. Buenas una consulta que pasa con la institucciones que n pagaron el retroactivo porque hasta la fecha a mi no me cancela mi retroactivo yo ya llevo trabajando mas de 2 años

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    • Hola Melissa, puedes hacer una denuncia en el Ministerio de Trabajo, pero siempre es más recomendable que busques un asesor laboral para hacer la gestión y mediación con tu empresa, puedes escribir a este enlace para recibir más información Contacto Planifica

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    • Si estas trabajando en la misma empresa desde Diciembre del 2015, si te corresponde el retroactivo, si ingresaste a partir de Enero hasta Abril del 2016, te corresponde una nivelación salarial a partir de Mayo

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  9. Yo trabajo en el ayuntamiento de tuxtla Gutierrez chiapas desde hace ya 13 años siendo empleado de confianza pero en esta administración 2016 no nos pagaron el aumento por concepto retroactivo podrían orientarme a donde acudir o hacer mi queja ya que según es por derecho de los trabajadores que perciban ese aumento cada año anterior mente en las otras administraciones se han venido haciendo los aumentos a los sueldos pero esta administración no quiere pagar el retroactivo a donde se puede acudir a presentar una queja o quien podría orientar ya que es injusto que a muchos trabajadores que laboramos en el ayuntamiento no nos paguen dicho aumento dejo mi correo si alguien es tan amable de orientarme que puedo hacer [email protected]

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    • Hola Anthony, que grato tener lectores en México, pero lamentablemente por el momento solo estamos asesorando en Bolivia, espero que encuentres un blog similar en tu país si se de alguno te lo paso

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  10. Buenos Dias.
    Me gustaría me puedan asesorar en la siguiente pregunta puntual.
    Si un trabajador gana 3000 bs en total ( incluyendo en bono de antigüedad)
    Como realizo el calculo del incremento al total (3000 bs ) o tengo que deslozar (Básico +antigüedad) y realizar el aumento por separado?
    Me ayudaría mucho me puedan dar un ejemplo del calculo por favor.
    Muy agradecida.

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    • Luis, si tu estabas trabajando como dependiente el 2015 y finalisaste tu contrato de dependencia laboral en Abril 2015, si te corresponde el pago retroactivo del incremento salarial de Enero a Abril del 2016.

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  11. BUENAS SOY LEANDRO Y QUISIERA SABER SI ME CORRESPNDE EL RETROACTIVO YO INGRESE EN MAYO DEL 2015 Y MI SUELDO ERA 1656 HASTA MAYO DEL 2016 RECIEN ME SUBIERON A 2000 BS ME CORRESPONDE ALGO

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  12. quisiera hacer una consulta acerca del retroactivo yo trabaje hasta el 31 de enero de 2016 y no me dieron incremento salarial, sin embargo por demás se sabe que me corresponde, me dijeron que espere que me iban a enviar el cheque, sin embargo hasta la fecha no me llega nada y nadie me da razón y solo me dicen que debo esperar. quisiera saber de que manera puedo proceder para hacer un reclamo formal ante una autoridad competente que me ayude, dado que en el ministerio de trabajo no brindan buena explicación y mucho menos buen trato.

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  13. hola buenas tardes yo trabajo dos años en una petrolera el 18 de febrero termino mi contrato y me dieron de baja dos semanas y despues otra bes me incorpore a trabajar con contrato nuebo quiero saber si me corresponde el retroactivo y el aumento del 6por ciento xq asta el momento no me dicen nada

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    • Hola Roger, gracias por seguir el blog, es un gusto contestar tus preguntas. Si tu contrato era de dependencia laboral, si te corresponde el incremento; pero si ingresaste como consultor, esta es una modalidad de contrato que no aplica en el D.S. 2748 del 1° de Mayo del 2016

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  14. hola desearia que saquen de dudas estoy calculando mi sueldo pero quiero saber si el ingremento lo tengo que sacar del ltotal ganado osea haber basico mas bono antiguedad y otros. o solo del haber basico

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    • Hola Lucia, para los jubilados en el nuevo sistema de pensiones administrado por las AFP´s, los incrementos se dan en base a la rentabilidad de los fondos.

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  15. BUenas Tardes… tengo una gran consulta… Trabajo 5 anos y dos meses en una empresa en la que desarrolle diferentes Cargos desde Vendedor , Jefe de Ventas, Jefe comercial, Subgerente Comercial, Subgerente General, Gerente General y de ahí me transfirieron a otra empresa con un cargo de Administrativo no definido…. el sueldo que percibo ahora es el mismo que en anteriores cargos desde hace dos anos y medio, no aporto a AFP, NO TENGO SEGURO, NO ME PAGAN BONO DE ANTIGÜEDAD y en varias ocasiones el Dueno o Jefe comenta que si la empresa no anda la cierra, el sueldo que tengo es de 9.800 bs. (nueve mil ochocientos bolivianos)…la pregunta es la siguiente:

    ME CORRESPONDE SI O NO EL INCREMENTO SALARIAL…?
    ADEMAS QUE ES LO QUE PUEDO HACER CON MI SITUACIÓN…?

    les agradecería de corazón si me pueden dar una mano…

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    • Hola Fabian, si te corresponde el incremento salarial y todos los beneficios sociales de Ley. Tienes dos opciones. 1.- Buscar un asesor laboral para que puedas negociar con tu empleador
      2.- Dirigirte al Ministerio de Trabajo para hacer un reclamo y seguir los procesos respectivos en esta institución

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  16. Tengo una pequeña duda sobre el incremento me podrian orientar porfavor, ingrese a trabajar 21/08/2015 con un Salario de 1771,99 Bs con el descuento y aportaciones llega a 1546,77 Bs, el incremento que me dieron es: 106,32 Bs los primeros 4 meses de este año 2016 llegando un salario mensual de 1878,31 Bs en base al 6% que decreto el Gobierno ahora mi duda es para los que ganamos menos de 2000 Bs el incremento es el 6% o el 9% …trabajo en una empresa privada …espero me puedan despejar mi duda. les estare agradecido.

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  17. Buenas noches tengo una duda yo empecé a trabajar en diciembre de año pasado y hasta el dia de hoy no he rescibido el incremento tampoco me pagaron mi retroactivo y me dijeron que hay una multa si no me pagaron quisiera saber cuanto es la multa

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    • Clarisa, la multa se calcula en base a dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 855114 de 1 1 de diciembre de 2014, emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
      Puedes encontrar el detalle de esta norma en los siguientes enalaces

      Responder
  18. Howdy terrific website! Does running a blog similar to this take a great deal of work? I have very little expertise in programming however I had been hoping to start my own blog in the near future. Anyway, should you have any ideas or techniques for new blog owners please share. I understand this is off subject nevertheless I simply had to ask. Thanks a lot!|
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    Responder
  19. ***Buenas noches!
    Tengo una consulta: yo ingrese a trabajar a una empresa el 1 de julio de 2015 hasta la fecha, ganando un salario de Bs. 2000,00 (menos los desc. afp desde el primer mes) siendo que desde un principio hice un trato con el dueño si me contrataba me subiría mi sueldo a Bs. 2500,00 (una vez que pase mis meses de prueba) pero él recién me aumento en enero de este año, entonces no se si me corresponde el retroactivo e incremento salarial ya que estamos a 7 de julio y nada que nos den una explicación los encargados de pagos….. Mi pregunta es si me corresponde este beneficio o no??? Para no meter la pata y exigir el aumento
    ****Quedo atenta a sus comentarios!!
    Saludos cordiales.

    Responder
    • Buen día Luisa, te corresponde un el incremento salarial a partir de Enero de 2016, se calcula en base a tu haber básico de Diciembre del 2015, si el incremento que te hicieron en Enero es del 6% o más, tu Empresa esta cumpliendo la norma, si es menor a ese porcentaje deben pagarte un el retroactivo correspondiente y nivelar tu salario a partir de Mayo.
      Puedes encontrar las normas en este enlace http://www.planifica.com.bo/blog/incremento-salarial-disposiciones
      Que tengas un excelente día

      Responder
  20. Buen día: en el formato del ministerio de trabajo no hay una o varias columnas específicas para el retroactivo de bono de antigüedad ni de frontera, en ese caso se cargará en la columna de otros? y si es así supongo que se sumaran los mese que correspondan y el consolidado ira en esa columna?
    Muchas gracias

    Responder
  21. Hola una consulta yo trabajo ya 1 año con este mes de junio con un sueldo de 1700 bs y no me dieron ningún incremento ni retroactivo hasta la fecha .. quisiera saber cuanto es mi incremento salarial mi retroactivo..y si mi sueldo estubo bien porque no me parecio que fue un sueldo basico…es una empresa privada. Gracias x su atención

    Responder
  22. Disculpe yo soy lic en enfermeria en una clinica privada con un sueldo de 4000bs quisiera saber si m corresponde aumento y rectroactivo????gracias

    Responder
  23. Buenas noches, primero muchas gracias por las aclaraciones, y bueno en el caso de que tengo una empresa pequeña de 5 trabajadores donde 4 tienen un sueldo bueno acorde a su trabajo, y tengo una nueva persona que contrate este año o sea la 5° donde si se le esta incrementando, solo de ella tengo que subir la planilla a la oficina de trabajo?
    Muchas gracias por su tiempo
    Saludos cordiales.

    Responder
  24. una consulta yo trabajo en una empresa de salud desde 15 de enero de esta gestion, hoy salio lista de pago retroacivo mi salario es 3800 y en la lista salio 721.60 esta correcto se calculo? o como hacen yo esperaba algo mas

    Responder
  25. HOLA BUENOS DIAS, UNA CONSULTA SI UN TRABAJADOR INGRESO EL 14/ABRIL/2016 COMO PERSONAL DE PLANTA Y ACTUALMENTE CONTINUA, MI PREGUNTA ES SI LE CORRESPONDE PAGARLE EL RETROACTIVO DEL MES DE ABRIL Y MAYO 2016 ????
    PORF LE AGRADECERIA SU RESPUESTA.

    Responder
    • Hola Carola debiste subir las planillas del Incremento Salarial en el formato que te pide la oficina virtual y el Convenio Salarial en formato PDF

      Responder
  26. Disculpen buenos días una consulta: ¿el retroactivo y el incremento es lo mismo? quisiera saber cuanto me corresponde si mi sueldo es de Bs. 2000.- desde el 2015 hasta el año actual 2016

    Responder
    • Hola Neisa, vamos a poner un ejemplo para que despues tu puededas calcular tu incremento:

      Una persona que cuyo haber básico en Diciembre del 2015 era Bs.- 1900, deberá recibir un incremento del 6% para la gestión 2016 debe percibir como salario Bs.- 2014.

      En cuanto al retroactivo, es el pago que se hace tomando en cuenta este incremento de Enero a Abril del año en curso, porque el Decreto Supremo se promulga el Primero de Mayo, pero la norma establece que el incremento debe hacerce desde Enero por eso se llama Retroactivo.

      Entoces se hace un calculo de la diferencia del salario que recibiste durante esos primeros cuatro meses y el salario que te corresponde de acuerdo al incremento, ese monto se te debio haber pagado hasta el 31 Mayo.

      Responder
  27. Buenas tardes, tengo una consulta por favor.
    En diciembre del 2015 tenia un sueldo básico de 2500 y bonos extras lo cual llegaba a un total de 2800bs aproximadamente.
    Ya a partir enero de 2016 hasta la fecha mi sueldo básico se mantuvo pero por bonos de ventas percibo 3000 bs.
    En mi empresa me dicen que yo no puedo recibir el retroactivo porque ya me hicieron un aumento de sueldo para enero. Leí que el retroactivo es sobre el haber básico, en mi caso afecta el aumento en bonos para no percibir el retroactivo. En que artículo se detalla eso por favor??? Muchas gracias

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  28. Quiero saber cual seria mi monto de aumento según el incremento salarial: yo gano segun planilla 1716 mas bono de 591 y otro bono de 140, los cuales no son bonos de antiguedad solo de desempeño, agradesco su gentileza

    Responder
    • Fátima, segun los datos y si tu haber básico en Diciembre del 2015 eran Bs.-1716 (un mil setecientos diez y seis Bolivianos), te corresponde un incremetno salarial del 6% sobre ese haber básico, es decir tu tu salario debería haber sido incrementado a Bs.- 1818,96 (un mil ochocientos diez y ocho 96/100 Bolivianos).

      En el Caso de los bonos solo ingresan en el cálculo para el incremento salarial: horas extras, dominicales, bono de antiguedad, feriados, recargos nocturnos y bono de frontera; si ese fuera el caso, también se toman en cuenta esos ingresos para tu incremento.

      Esperamos que esta infarmación te sea útil, coméntanos como te fue.

      Responder
  29. Buenos días…tengo dos consultas yo ingrese a trabajar en una empresa privada el año pasado en fecha 11/02/2015 según contrato mi sueldo seria 1700 básico + 800 en bono producción, cumplía los 3 meses de prueba el 11/05/2015 yo pregunte a recursos humanos de la empresa por que no me habían incrementado el sueldo y me dijeron que no me correspondía por que no había terminado mi tiempo de prueba sin embargo en la boleta de junio mi sueldo llego básico 1845 + bono 655, esto esta bien?
    Este año, solicite un aumento el cual fue básico 1845+bono prod. 655 y bono movilidad 500 total 3000bs
    Este año el incremento salarial me aplicaron de la siguiente forma basico 1955 + bono prod. 655 y bono movilidad 390 = 3000
    mi segunda consulta es si esto que esta haciendo la empresa esta bien? ya que estan aplicando el incremento con la disminucion de los bonos

    Responder
    • Hola Deiby, tu Incremento Salarial debes calcularlo en base al 6% tu haber básico en la planilla de Diciembre 2015.
      En el Caso de los bonos solo ingresan en el cálculo para el incremento salarial: horas extras, dominicales, bono de antiguedad, feriados, recargos nocturnos y bono de frontera; si ese fuera el caso.
      Espero que esto aclare tus dudas fue un placer ayudarte, cuéntanos como te fue.

      Responder
      • muchas gracias, pero en realidad la pregunta es si la empresa puede incrementar el básico de acuerdo a ley y disminuir el bono por ejemplo 1700 básico + 800 bono según contrato antes del incremento 2015, 1845 básico + 655 bono después del incremento 2015 y lo mismo paso este año, si se da cuenta lo que me incrementan en el básico me lo quitan en el bono

        Responder
        • Deiby, el Incremento Salarial no contempla una reglamentación para los bonos de producción, este tipo de bonos son beneficios internos que las empresas otorgan.

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      • En la empresa que trabajó ya pagaron el incremento a todo el personal… Pero en mi caso no…ni Siquiera el retroactivo…en el mes de enero 2016 me incrementaron el haber básico de 2500 a 3700 por el nuevo cargo que actualmente tengo….Me corresponde reclamar este incremento??? La institución donde trabaja es empresa estatal mixta y recién pagaron inclusive la prima de la gestión 2015

        Responder
  30. buenas noches yo entre a trabajar a una empresa el 2 de enero estuve en fase de prueba por tres meses hasta la fecha sigo trabajando mi pregunta es ME CORRESPONDE EL PAGO DE RETROACTIVO

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  31. Todas las empresas buscan librarse del pago del incremento basados en el párrafo I del Artículo 2 de la RM 444/16, según ellos el incremento está basado en lo que ganabas en la gestión 2015 y si ingresaste a trabajar entre Enero y Abril de la gestión 2016 no te corresponde nada.

    Responder
  32. Buenas Tardes, tengo una consulta, trabajo en Transporte Aéreo Militar, soy personal eventual con mas de tres meses de contratos seguidos, no nos cancelaron el retroactivo asegurando que no nos corresponde dicho pago, seria muy amable si pudiera asesorarnos con esa pregunta?

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  33. Buen día.
    Mi consulta es la siguiente:
    Yo ingrese a trabajar el 11 de enero de este año (2016), bajo este escenario me corresponde retroactivo??? si así fuera, de cuantos meses sería??? y la base de calculo seria sobre el total ganado acordado o sobre el liquido pagable???
    Para estar mas seguro, también me corresponde el incremento salarial verdad???
    Atento a su respuesta y agradeciendo su tiempo y colaboración, me despido con un cordial saludo.

    Responder
  34. Hola buenos dias quisiera me respondan la siguiente duda
    soy practicante y estoy en una empresa privada desde febrero del 2016 … estoy haciendo mis practicas mas de 3 meses con este presente mes …quiero saber si me corresponde retroactivo….liquidacion… ya q mi sueldo es el basico 1656 bs y aporto a la AFP porfavor aclaren mis dudas graxias

    Responder
  35. Hola una consulta yo trabajo ya 1 año con este mes de junio con un sueldo de 2200 bs y no me dieron ningún incremento ni retroactivo quisiera saber cuanto es mi incremento. Gracias x su atención.

    Responder
  36. buenas tardes,yo trabajo en la alcaldía de santa cruz y no nos han pagado ni el retroactivo y tampoco nos han aumentado el sueldo,y no sabemos porque,no se si nos corresponde o no el pago?
    gracias por la respuesta.

    Responder
    • Hola Andrea, según la «DISPOSICION FINAL CUARTA,Los Gobiernos Autónomos Departamentales y Municipales,y sus respectivas instituciones desconsentradas y descentralizadas,conforme la COSNTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO y el Articulo 113 de la Ley N°031, del 19de Julio del 2010, marco de Autonomias y Descentralización «Andrés Ibanez»,podrán fijar incrementos sallariales de hasta 6%, en el marco de los parámetros del presetne Decreto Supremo, de acuerso a la disponibilidad y sostenibilidad financiera.»
      Segun esta disposición, los gobiernos descentralizados no estan en la obligación de hacer el incremento.

      Responder
    • Hora Roberto, en el caso de las instituciones públicas solamente gozan del incremetno las que han sido expresamente mencionadas en el D.S. 2748, seegun el Árticulo primero, inciso a), se establece el incremento para: profecionales y trabajadores de salud, personal de los Servidos Departamentales de Gestíon Social, personal Docente y Administrativo del sector del Magisterio Fiscal, Miembros de las Fuerzas Armadas y Policia Boliviana.

      Responder
  37. Buenas tardes:

    Soy jefe administrativo y mi sueldo es de 3000Bs. y la empresa indica que no recibo el retroactivo por mi cargo por favor me pueden indicar ¿por que?

    Saludos cordiales

    Responder
    • Buen día Pablo, tu empresa se esta respaldando en la siguiete disposición:
      El incremento salarial no es obligatorio para el personal de la empresa que ocupe cargos de: presidentes, vicepresidentes y miembros del directorio, gerentes, subgerentes, directores generales, directores y subdirectores ejecutivos o de cargos de igual jerarquía que tengan un nivel salarial acorde al cargo asignado.
      Para hacer una análisis de tu caso tendriamos que saber si tienes personal a cargo y la escala salarial que rige en tu empresa, puedes enviarnos un mensaje la siguiente link http://www.planifica.com.bo/contacto/

      Responder
  38. En cuanto a su anterior respuesta a una pregunta similar dice que a los que entraron en el periodo de enero a abril del 2016 si hay incremento pero no menciona nada sobre el retroactivo que creo que es lo que mas nos importa.

    Responder
    • Hola Joaquin, te transcribo la siguietne disposición, que aclara el alcanse del incremetno Salarial.
      DISPOSICION FINAL PRIMERA .- I La aplicación del incremento salarial y el Salario Mínimo Nacional dispuesto por el presente Decreto Supremo (2748), tendrá efecto retroactivo al 1 de Enero del 2016”
      Espero que esta inoformación te sea de utilidad

      Responder
      • Gracias por la aclaración, no soy muy bueno interpretando textos así, pero ya leí todo el decreto y a lo que entendí es que si no entré a trabajar antes del 1 de enero no me corresponde retroactivo, pero sí el incremento por entrar entre el mes de enero y abril. ¿Eso es correcto o me equivoco? Espero su respuesta, gracias.

        Responder
  39. Hola, mi duda es la siguiente yo entré a trabajar a mi emprea el 18 de enero del 2016 mi jefe me muestra en el convenio de incremetos que el incremnto salarial de la gestion 2016 deberá aplicarse sobre la base de la remuneracion básica de la gestion 2015. Y me dice que como entré el 2016 no me corresponde el incremento,pero que el me dará dicho incremento el unico problema es que no me dará el retroactivo.
    Yo quisiera saber si me corresponde el incremento y el retroactivo. sobretodo el retroactivo. ya que mi sueldo basico era 1800 Bs.

    Responder
  40. Buenos días, tengo una consulta. Tengo personal que ingresó en fecha 12 de enero de 2016, de acuerdo a lo que leí les corresponde el retroactivo. Mi duda es si en este caso debo contabilizar los días trabajados de ese mes que son 19 y en función a eso calcular el retroactivo de enero o si se aplica al haber básico completo. Saludos.

    Responder
  41. Hola queria saber si ami me coresponde el retroatibo porq yo ingrese en febrero y q hasta el dia de hoy no pagaron segun mi jefe dise q paga el retroactivo solo cuando nos retiremos y se atrasa en pagarnos el sueldo

    Responder
  42. buenas tardes referente a la pregunta que realice anteriormente tengo una duda, el retroactivo acaso no es la diferencia de mi sueldo actual con el anterior, o simplemente es el incremento del 6% del salario que tenia hasta el de diciembre del 2015. por que yo trabajo en una empresa privada y según el D.S.2748 ART.7 EL 6% sirve como base para el incremento y en ningún caso puede ser inferior a este, también en R.M. 444/16 ART.1 hace mención a la misma y el R.M. 444/16 ART 2 párrafo IX dice que si se acordó un incremento mayor al 6% este deberá mantenerse conforme a lo acordado.

    muchas gracias por la respuesta anterior

    Responder
  43. Tengo una Consulta, yo ingrese a trabajar el 05/01/2016, hasta la fecha sigo en esta empresa, y el contador me dice que no me corresponde el incremento ni el retroactivo porque ya entraste con el incremento y que recien para el año voy a tener un ajuste del sueldo. Muchas Gracias..

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    • Hola Corina, el Incremento Salarial tambien correponde a todo el personal que ingreso bajo la modalidad de dependencia laboral a partir de Enero del 2016 hata Abril del 2016, de acuerso al Ministerio de Tabajo, el Incremento Salarial para el personal que ingreso en esta gestión esta implícito en el parágrafo dëcimo del Artículo Segundo de la R.M. 444/16. Te invitamos a leer nuestro siguiente Blog Como pagar el incremento al personal desvinculado

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      • Buenas nuevamente.
        Hubiera sido bonito que el testamento escrito como mi primer mensaje aparezca para que la gente lo pueda leer y ver si el caso que tienen es similar.
        En fin. Personalmente hablé con el de RRHH y me dijo que la norma había cambiado, y yo le pregunté que dónde había cambiado si desde el 2012 (solo conseguí hasta el 2012) continuaba siendo la misma (en el artículo segundo, numeral I) , y me mostró que en la norma del 2015 habían sacado una «aclarativa» que complementaba la normativa del incremento salarial (la aclarativa del 2015 es la RM 418/15, y la normativa es la RM 301/15),, me dijo también que como no sacaron en este año 2016 una aclarativa al igual que lo hicieron el 2015, que especifique los meses de la presente gestión no nos correspondía nada.
        Existe alguna aclarativa para este año al igual que el 2015????… porque el señor de RRHH me dijo con palabras textuales «lo que dice en ese numeral está abierto a interpretación y lo puedo discutir con cualquiera» (haciendo referencia al articulo segundo, numeral I de la RM 444/16)

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        • Oh, y adicionando a lo que me comentó el señor de RRHH, dijo también que lo habló con alguna persona de buen cargo en el ministerio de trabajo y que esa es la orden que habia recibido de ellos.

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          • Adicionando nuevamente….. se le comentó al de RRHH que se informe bien de la situación, ya que uno de nosotros preguntó en las AFP y allá le dijeron que a todos nos corresponde el aumento, y que si las empresas no presentan las planillas con el aumento salarial serían multadas….. la solución del queridísimo señor de RRHH fue la siguiente .. «voy a presentar planillas de diciembre de 2015 y ahí ustedes no aparecen»…. será que puede hacer eso???, veo que por nada del mundo nos quieren dar el aumento en la querida empresa.

          • Hola Fernando, en cuanto al Incremento Salrial y el pago del Retroactivo para el personal que ingresó entre Enero y Abril de 2016, el Ministerio de Trabajo emitió un comunicado interno, para establecer la forma de pago para todos estos trabajadores bajo dependencia laboral, puedes encontrar la información completa en este enlace http://www.planifica.com.bo/incremento-salarial-bolivia/

  44. HOLA TENGO UNA DUDA SOBRE EL RETROACTIVO DE ESTE AÑO 2016.
    YA LLEVO TRABAJANDO MAS DE 1 AÑO, MI SUELDO ERA 2250 BS Y EN FEBRERO DE ESTE AÑO ME SUBIERON EL SUELO A 3500 BS SOLO ME DIERON UN RETROACTIVO DEL MES DE ENERO DE 135BS (EQUIVALENTE AL 6% DEL SALARIO MINIMO).

    MI PREGUNTA ES SI ESE EL MONTO QUE DEBIA RECIBIR O LA DIFERENCIA ENTRE MI SUELDO ANTERIOR Y EL ACTUAL QUE SERIA 1250BS . GRACIAS ESPERO SU RESPUESTA

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    • Hola Oliver, el incremento que te pagaron por enero de esta gestión es correcto, corresponde al 6% del salario que recibias y a partir de febreo tu empresa te incremento mucho más del 6% establecido en el D.S. 2748

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    • Fabian, la norma solo tiene alcance para el personal contratado bajo dependencia laboral, sin embargo es recomendable que leas tu contrato como consultor y verifiques si en alguna claúsula se específica tus honorarios tendran algún incremetno anual.

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        • Hola Elvira, no te corresponde el incremento, lo que corresponde es que a partir del 1° de Mayo del 2016, nivelen tu salario al mismo nivel salarial del resto del personal que tiene el mismo nivel salrial y que recibío el incremento.

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  45. Estimados consultores de Planifica.com.bo

    Según lo que leo en líneas arriba está claro que el incremento y retroactivo también corresponde a los que ingresaron a trabajar en la presente gestión 2016. Según las líneas de arriba ….
    «El incremento salarial tiene alcance al personal activo, al personal que se desvinculó en la gestión 2016 y al personal contratado en la presente gestión»

    Mi persona y muchos colegas de oficina hemos entrado a trabajar desde el mes de enero-febrero y marzo pero RRHH nos ha dicho que no corresponde el incremento salarial a los que ingresaron en la gestión 2016 por lo que se dice en el reglamento del incremento salarial RM 444-16 en su artículo segundo, numeral I el cual dice
    «El incremento salarial de la gestión 2016, deberá aplicarse sobre la base de la remuneración básica de la gestión 2015″….

    Intentamos ir a asesorarnos al ministerio de trabajo pero al ser un lugar muy desordenado y los funcionarios muy ocupados apenas nos pudo atender una señora por aproximadamente 30 segundos. Le hicimos una pregunta puntual, la siguiente fue
    «si entramos en la presente gestión entre enero y marzo a trabajar nos corresponde el aumento salarial y el retroactivo?»,
    y la señora de malas ganas nos dijo «NO, si no trabajan desde el año pasado no les corresponde»…. y nos fuimos…

    Yo estoy muy seguro que sí nos corresponde ya que en la misma empresa en años anteriores SIEMPRE y a TODOS los funcionarios que ingresaron antes del mes de mayo les ha correspondido el incremento (trabajé en años anteriores entonces lo sé).
    Nos dicen que gracias a al Numeral I del articulo segundo de la reglamentación es que no nos corresponde pero yo leyendo las reglamentaciones anteriores (2015,2014,2013,2012) todas tienen la misma oración cambiando solamente el año.

    La empresa deja mucho que desear en cuanto a RRHH nos referimos, los funcionarios pasan años sin tener seguro de salud (yo por ejemplo, cuando trabajé la primera vez), descuentos injustificados por «error», etc…. en fin, eso es otro tema

    qué podemos hacer si RRHH y en el ministerio de trabajo (aunque solo fue esa señora de malas ganas) nos dicen que no nos corresponde el incremento y retroactivo??
    estoy en lo correcto al pensar que SI nos corresponde o estoy equivocado???

    Perdón por el testamento
    Muchas Gracias de antemano

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    • Hola Fernando, este año en base a la DISPOSICIÓN FINAL SEXTA.- I. El Incremento Salarial para el sector privado y la aplicación del Salario Mínimo Nacional establecidos en el artículo 7 y 8 del presente Decreto Supremo, serán reglamentados por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social.
      El Ministerio de Trabajo emitió un comunicado para establecer el pago del Incremento y Retroactivo para el personal que ingresó a trabajar entre Enero y Abril de la presente gestión; aquí tienes el enlace para que lo revices http://www.planifica.com.bo/incremento-salarial-bolivia/

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  46. Gracias por la información tan útil. Pero tengo una duda, que pasa con el personal que ingresó en MARZO/2016 y que aún está en periodo de prueba??, tambien a ellos alcaza el incremento???
    agradezco sus comentarios.

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    • Hola Corina, si coresponde de acuerso al parágrafo décimo del Artículo Segundo de la R.M.444/16 el incremento tambien corresponde a personal eventual.

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  47. Por favor:
    Salario fijo
    Contrato 1 año
    Inicio laboral 1-2-2016 (activo)
    Concluye 31-1- 2017
    (3er.contrato consecutivo)
    ULTIMO CONTRATO finalizó 7-12-2015
    Modalidad Tercializado
    LE CORRESPONDE PAGO DE INCREMENTO Y RETROACTIVO????

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    • Hola Rolando, el regalemento del Incremento Salarial solo tiene alcanse al personal dependiente, por los datos que nos das interpretamos que estas bajo la modalidad de un contrato civil, por prestación de servicios.

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