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Los herederos pueden cobrar el incremento retroactivo de personas fallecidas con renta, del sistema de reparto (SENASIR)

Los herederos pueden cobrar el incremento retroactivo de personas fallecidas con renta del sistema de reparto (SENASIR)

El Servicio Nacional del sistema de Reparto, emitió un comunicado  para que los  herederos  de personas fallecidas en la gestión 2015,  que recibían una  renta del sistema de reparto (SENASIR), puedan cobrar  los pagos retroactivos por única vez.

Para acceder a este beneficio, hay que tomar en cuenta los siguientes aspectos:

¿Quiénes pueden solicitar este incremento retroactivo, de personas fallecidas?

Los hijos mayores a 25 años, porque ya no cumplen los requisitos para ser beneficiarios  de la renta de jubilación.

¿Qué documentos debo presentar para recibir el retroactivo, de personas fallecidas?

  • Una carta con referencia PAGO DE RETROACTIVOS DE PERSONA FALLECIDA
  • Fotocopia C.I. de la persona fallecida.
  • Fotocopia C.I. de la persona solicitante.
  • Fotocopia de la última boleta de pago.
  • Fotocopia certificado de defunción.

¿Cuándo vence el plazo para presentar los requisitos por el retroactivo, de personas fallecidas?

Hasta el 30 de Septiembre de 2015, los herederos de personas fallecidas en la gestión y que tenían una renta del Sistema de Reparto (SENASIR).

¿Dónde debo presentar los requisitos?

En las oficinas del SENASIR ubicadas el ciudad que residen el o los herederos.

Pueden consultar las direcciones en el siguiente enlace

http://www.senasir.gob.bo/index.php/contactenos/direccion

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10 comentarios en «Los herederos pueden cobrar el incremento retroactivo de personas fallecidas con renta, del sistema de reparto (SENASIR)»

  1. mi padre falleció en agosto del 2023 y le corresponde a mi madre cobrar el derecho habiente pero por problemas que no se inscribió en registro Cívico en su momento se realizo una demanda judicial, luego sale que tenia dos matrimonios se anulo uno y en todo este proceso se demoro 18 meses y SENASIR contesta que no hay retroactivo de esos meses pese a que en su momento se presento una carta indicando el problema, que puedo hacer

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    • Hola, Romina,
      Cuando fallece un asegurado, el cónyuge tiene derecho a una pensión por fallecimiento. Sin embargo, si al momento de presentar la solicitud existen observaciones —como la falta de inscripción del matrimonio en el registro civil—, la normativa otorga 12 meses para subsanar esa observación. Si ese plazo se supera, se pierde el derecho al retroactivo, incluso si se presentó una carta explicando la situación.

      Sabemos que no siempre es fácil resolver estos trámites en tiempo y forma, especialmente cuando hay situaciones legales complejas como la existencia de dos matrimonios o procesos judiciales para anular uno de ellos. Pero lamentablemente, SENASIR aplica los plazos de forma estricta, y si no se acredita el vínculo dentro del plazo establecido, puede negar el pago retroactivo, aunque el derecho a la pensión se mantenga.

      En Planifica Consultores podemos ayudarte a revisar tu caso en profundidad:
      • Verificamos la fecha en que SERECI reconoció el matrimonio de tu madre.
      • Evaluamos si hubo fundamentos legales o administrativos que justifiquen la demora.
      • Analizamos si existen vías de reconsideración o apelación que puedan activarse.
      Tu iniciativa demuestra compromiso y claridad. No estás reclamando por impulso, sino buscando una solución justa y fundamentada.
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  2. Buen día y ese tramite lo podemos hacer esta gestión 2024. Mi padre recién falleció y tenía aportes de senasir el no estaba casado ni nada y soy su única hija mayor de 25 años. Por derecho creo que me corresponde algo respondan porfavor

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    • Hola Hilarión, los beneficios para los derechohabientes de un jubilado que fallece en Bolivia, son los siguientes:
      -Para el cónyuge, una renta de viudedad vitalicia y atención en el mismo seguro médico donde esta afiliado
      -Si hay hijos menores a 25 años, reciben un porcentaje de la pensión hasta que cumplan la edad de 25 años.
      Puedes leer en extenso respuestas a estas preguntas en nuestro nuevo articulo
      Cuando un jubilado fallece que beneficios deja a su famila

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