Los herederos pueden cobrar el incremento retroactivo de personas fallecidas con renta del sistema de reparto (SENASIR)
El Servicio Nacional del sistema de Reparto, emitió un comunicado para que los herederos de personas fallecidas en la gestión 2015, que recibían una renta del sistema de reparto (SENASIR), puedan cobrar los pagos retroactivos por única vez.
Para acceder a este beneficio, hay que tomar en cuenta los siguientes aspectos:
¿Quiénes pueden solicitar este incremento retroactivo, de personas fallecidas?
Los hijos mayores a 25 años, porque ya no cumplen los requisitos para ser beneficiarios de la renta de jubilación.
¿Qué documentos debo presentar para recibir el retroactivo, de personas fallecidas?
- Una carta con referencia PAGO DE RETROACTIVOS DE PERSONA FALLECIDA
- Fotocopia C.I. de la persona fallecida.
- Fotocopia C.I. de la persona solicitante.
- Fotocopia de la última boleta de pago.
- Fotocopia certificado de defunción.
¿Cuándo vence el plazo para presentar los requisitos por el retroactivo, de personas fallecidas?
Hasta el 30 de Septiembre de 2015, los herederos de personas fallecidas en la gestión y que tenían una renta del Sistema de Reparto (SENASIR).
¿Dónde debo presentar los requisitos?
En las oficinas del SENASIR ubicadas el ciudad que residen el o los herederos.
Pueden consultar las direcciones en el siguiente enlace
http://www.senasir.gob.bo/index.php/contactenos/direccion
En Planifica Consultores trabajamos, para que las personas consigan todos los beneficios de los aportes que realizaron durante su vida laboral, nos puedes encontrar en:
mi padre falleció en agosto del 2023 y le corresponde a mi madre cobrar el derecho habiente pero por problemas que no se inscribió en registro Cívico en su momento se realizo una demanda judicial, luego sale que tenia dos matrimonios se anulo uno y en todo este proceso se demoro 18 meses y SENASIR contesta que no hay retroactivo de esos meses pese a que en su momento se presento una carta indicando el problema, que puedo hacer
Hola, Romina,
Cuando fallece un asegurado, el cónyuge tiene derecho a una pensión por fallecimiento. Sin embargo, si al momento de presentar la solicitud existen observaciones —como la falta de inscripción del matrimonio en el registro civil—, la normativa otorga 12 meses para subsanar esa observación. Si ese plazo se supera, se pierde el derecho al retroactivo, incluso si se presentó una carta explicando la situación.
Sabemos que no siempre es fácil resolver estos trámites en tiempo y forma, especialmente cuando hay situaciones legales complejas como la existencia de dos matrimonios o procesos judiciales para anular uno de ellos. Pero lamentablemente, SENASIR aplica los plazos de forma estricta, y si no se acredita el vínculo dentro del plazo establecido, puede negar el pago retroactivo, aunque el derecho a la pensión se mantenga.
En Planifica Consultores podemos ayudarte a revisar tu caso en profundidad:
• Verificamos la fecha en que SERECI reconoció el matrimonio de tu madre.
• Evaluamos si hubo fundamentos legales o administrativos que justifiquen la demora.
• Analizamos si existen vías de reconsideración o apelación que puedan activarse.
Tu iniciativa demuestra compromiso y claridad. No estás reclamando por impulso, sino buscando una solución justa y fundamentada.
📩 Solicitá una evaluación profesional aquí: http://www.planifica.com.bo/contacto
Tu derecho merece ser defendido con información clara y asesoría especializada. Estamos aquí para ayudarte.
Consulto si se puede reclamar los aportes efectuados al senasir de mi padre que fallecio 30 años atras el año 1994
Hola Ronald,
Los derecho habientes tiene un lapso de 10 años para solicitar sus derechos
Tu mencionas que ya pasaron 30 años
Buen día y ese tramite lo podemos hacer esta gestión 2024. Mi padre recién falleció y tenía aportes de senasir el no estaba casado ni nada y soy su única hija mayor de 25 años. Por derecho creo que me corresponde algo respondan porfavor
Hola, Carol,
Para recuperar la Masa Hereditaria en el caso de los aportes al antiguo Sistema de Reparto que se solictan al SENASIR, debes buscar un asesor para que te guie
Cuál es el benificio para sus dolientes de un jubilado rentista cuando muere, gracias
Hola Hilarión, los beneficios para los derechohabientes de un jubilado que fallece en Bolivia, son los siguientes:
-Para el cónyuge, una renta de viudedad vitalicia y atención en el mismo seguro médico donde esta afiliado
-Si hay hijos menores a 25 años, reciben un porcentaje de la pensión hasta que cumplan la edad de 25 años.
Puedes leer en extenso respuestas a estas preguntas en nuestro nuevo articulo
Cuando un jubilado fallece que beneficios deja a su famila
Esta página es una gran ayuda aquellos que no cono conocemos bien cómo nos tenemos que jubilar
Jose, gracias por su comentario estamos atentos para escribir sobre temas que sean de interés para nuestros lectores