
Los herederos pueden cobrar el incremento retroactivo de personas fallecidas con renta del sistema de reparto (SENASIR)
El Servicio Nacional del sistema de Reparto, emitió un comunicado para que los herederos de personas fallecidas en la gestión 2015, que recibían una renta del sistema de reparto (SENASIR), puedan cobrar los pagos retroactivos por única vez.
Para acceder a este beneficio, hay que tomar en cuenta los siguientes aspectos:
¿Quiénes pueden solicitar este incremento retroactivo, de personas fallecidas?
Los hijos mayores a 25 años, porque ya no cumplen los requisitos para ser beneficiarios de la renta de jubilación.
¿Qué documentos debo presentar para recibir el retroactivo, de personas fallecidas?
- Una carta con referencia PAGO DE RETROACTIVOS DE PERSONA FALLECIDA
- Fotocopia C.I. de la persona fallecida.
- Fotocopia C.I. de la persona solicitante.
- Fotocopia de la última boleta de pago.
- Fotocopia certificado de defunción.
¿Cuándo vence el plazo para presentar los requisitos por el retroactivo, de personas fallecidas?
Hasta el 30 de Septiembre de 2015, los herederos de personas fallecidas en la gestión y que tenían una renta del Sistema de Reparto (SENASIR).
¿Dónde debo presentar los requisitos?
En las oficinas del SENASIR ubicadas el ciudad que residen el o los herederos.
Pueden consultar las direcciones en el siguiente enlace
http://www.senasir.gob.bo/index.php/contactenos/direccion
En Planifica Consultores trabajamos, para que las personas consigan todos los beneficios de los aportes que realizaron durante su vida laboral, nos puedes encontrar en:
http://www.planifica.com.bo/contacto/