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Los herederos pueden cobrar el incremento retroactivo de personas fallecidas con renta, del sistema de reparto (SENASIR)

Los herederos pueden cobrar el incremento retroactivo de personas fallecidas con renta del sistema de reparto (SENASIR)

El Servicio Nacional del sistema de Reparto, emitió un comunicado  para que los  herederos  de personas fallecidas en la gestión 2015,  que recibían una  renta del sistema de reparto (SENASIR), puedan cobrar  los pagos retroactivos por única vez.

Para acceder a este beneficio, hay que tomar en cuenta los siguientes aspectos:

¿Quiénes pueden solicitar este incremento retroactivo, de personas fallecidas?

Los hijos mayores a 25 años, porque ya no cumplen los requisitos para ser beneficiarios  de la renta de jubilación.

¿Qué documentos debo presentar para recibir el retroactivo, de personas fallecidas?

  • Una carta con referencia PAGO DE RETROACTIVOS DE PERSONA FALLECIDA
  • Fotocopia C.I. de la persona fallecida.
  • Fotocopia C.I. de la persona solicitante.
  • Fotocopia de la última boleta de pago.
  • Fotocopia certificado de defunción.

¿Cuándo vence el plazo para presentar los requisitos por el retroactivo, de personas fallecidas?

Hasta el 30 de Septiembre de 2015, los herederos de personas fallecidas en la gestión y que tenían una renta del Sistema de Reparto (SENASIR).

¿Dónde debo presentar los requisitos?

En las oficinas del SENASIR ubicadas el ciudad que residen el o los herederos.

Pueden consultar las direcciones en el siguiente enlace

http://www.senasir.gob.bo/index.php/contactenos/direccion

En Planifica Consultores trabajamos, para que las personas consigan todos los beneficios de los aportes que realizaron durante su vida laboral, nos puedes encontrar en:

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6 comentarios en «Los herederos pueden cobrar el incremento retroactivo de personas fallecidas con renta, del sistema de reparto (SENASIR)»

  1. Buen día y ese tramite lo podemos hacer esta gestión 2024. Mi padre recién falleció y tenía aportes de senasir el no estaba casado ni nada y soy su única hija mayor de 25 años. Por derecho creo que me corresponde algo respondan porfavor

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    • Hola Hilarión, los beneficios para los derechohabientes de un jubilado que fallece en Bolivia, son los siguientes:
      -Para el cónyuge, una renta de viudedad vitalicia y atención en el mismo seguro médico donde esta afiliado
      -Si hay hijos menores a 25 años, reciben un porcentaje de la pensión hasta que cumplan la edad de 25 años.
      Puedes leer en extenso respuestas a estas preguntas en nuestro nuevo articulo
      Cuando un jubilado fallece que beneficios deja a su famila

      Responder

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