
¿Qué pasa con los aportes de un asegurado/a cuando fallece?
Hoy toca hablar de un tema poco grato pero necesario;
¿Qué pasa con los aportes de un asegurado cuando fallece?, bajo la declaratoria de los derechos humanos:
“Toda persona tiene derecho… a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.”
Esto incluye los aportes a la AFP cuando un asegurado fallece.
Bolivia también incluye estos principios en la ley de Pensiones 065 de acuerdo a los siguientes Artículos:
GASTOS FUNERARIOS PRESTACIONES POR MUERTE
Artículo 10 (PENSIÓN POR MUERTE Y GASTOS FUNERARIOS).
«Los Derechohabientes del Asegurado fallecido sin Pensión de Vejez, percibirán la Pensión por Muerte derivada de la misma».
Artículo 12 (PRESTACIÓN SOLIDARIA DE VEJEZ).
El Asegurado fallecido originará el derecho al pago de los Gastos Funerarios. La Prestación Solidarias de Vejez obtenida por el Asegurado comprende el pago de:
b) Pensiones por Muerte a Derechohabientes, vitalicias y temporales según correspondan, al fallecimiento del Asegurado con Pensión Solidaria de Vejez.
c) Gastos Funerarios al fallecimiento del Asegurado con Pensión Solidaria de Vejez.
Bajo este marco legal y normativo, solo queda aclarar algunas de las preguntas que nos hacen cuando se toca este tema:
¿La prestación por muerte se otorga sin discriminación de sexo a la pareja, o es solo para las esposas?
- Este beneficio es para el Derechohabiente de primer grado, en este caso para la esposa o esposo; el cónyuge asegurado que aporta a la AFP y fallece deja una cobertura de pensión por muerte.
- Para saber si puedes acceder a este beneficio es mejor buscar el asesoramiento objetivo de un experto, puesto que el sustento completo de la familia o uno de los ingresos se ven afectados.
- En Planifica Consultores contamos con un equipo de gestión de documentos y asesores expertos para ayudarte a obtener los beneficios por el asegurado a la AFP que falleció.
¿Qué beneficios les heredo a mis hijos/as, de todos estos aportes a la AFP en Bolivia en caso de que fallezca?
- Los hijos e hijas son beneficiarios de primer grado, sin importar que sean hijos del matrimonio actual en el momento del fallecimiento del asegurado/a, o la descendencia concebida fuera del matrimonio. Los beneficios se distribuyen de forma porcentual entre todos los Derechohabientes de primer grado.
- Es oportuno consular con un asesor especializado para evitar inconvenientes familiares.
¿Quién puede cobrar los gastos funerarios en Bolivia?
- Durante los primeros 6 seis (meses), cualquier persona que acredite haber pagado los mismos.
- Pasados los 6 (seis) meses hasta los 18 (dieciocho) meses, solo podrán solicitar el pago de los gastos funerarios los Derechohabientes en el siguiente orden de prelación.
1.- Conyugue o conviviente supérstite
2.- Hijo/a 3.- Padre o Madre4.-Hermano/a
- Los familiares (Derechohabientes) deberán acreditarse conforme a lo establecido en el reglamento, de la Ley de Pensiones.
¿Si la persona fallecida, ya estaba cobrando su pensión de jubilación, su familia tiene algún beneficio?
- Los Derechohabientes se benefician con una pensión por muerte, las Prestaciones (Beneficios) están normados de acuerdo al Artículo 10 y el Artículo 12 de la Ley de Pensiones 065 .
- Recuerda que Planifica Consultores se encarga de toda la gestión administrativa para que estos momentos difíciles, cuentes con personas calificadas que se encargaran de aliviarte esta carga. Además, disponemos de un servicio de asesoramiento especializado para que obtengas los beneficios y derechos que te corresponden cuando un asegurado a la AFP fallece, si eres uno de sus beneficiarios.
Puedes encontrar más información sobre cómo podemos ayudarte en este enlace
Asesoría y gestión para la devolución de masa hereditaria de la AFP