JUBILACION

¿Qué pasa con los aportes a la afp cuando el asegurado/a fallece?

¿Qué pasa con los aportes de un asegurado cuando fallece?

Hoy toca hablar de un tema poco grato pero necesario; sobre los aportes de un asegurado cuando fallece, la declaratoria de los derechos humanos se establece:

“Toda persona tiene derecho… a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.”

Estracto artículo 25

Esto incluye los aportes a la AFP y a la Gestora pública, cuando un asegurado fallece.

Bolivia también incluye estos principios en la ley de Pensiones 065 de acuerdo a los siguientes Artículos:

GASTOS FUNERARIOS PRESTACIONES POR MUERTE

  • Artículo 10  (PENSIÓN POR MUERTE Y GASTOS FUNERARIOS).

Los Derechohabientes del Asegurado fallecido sin Pensión de Vejez, percibirán la Pensión por Muerte derivada de la misma.

  • Artículo 12 (PRESTACIÓN SOLIDARIA DE VEJEZ).

El Asegurado fallecido originará el derecho al pago de los Gastos Funerarios. La Prestación Solidarias de Vejez obtenida por el Asegurado comprende el pago de:

  • b) Pensiones por Muerte a Derechohabientes, vitalicias y temporales según correspondan, al fallecimiento del Asegurado con Pensión Solidaria de Vejez.
  • c) Gastos Funerarios al fallecimiento del Asegurado con Pensión Solidaria de Vejez.

Bajo este marco legal y normativo, solo queda aclarar algunas de las preguntas que nos hacen cuando se toca este tema

¿La prestación por muerte se otorga sin discriminación de sexo a la pareja, o es solo para las esposas?

Este beneficio es para el Derechohabiente de primer grado, en este caso para la esposa o esposo; del cónyuge asegurado que aporta a la AFP y a la Gestora Pública, cuando fallece deja una cobertura de pensión por muerte.

  • Para saber si puedes acceder a este beneficio es mejor buscar el asesoramiento objetivo  de un experto, puesto que el sustento completo de la familia o uno de los ingresos se ven afectados.
  • En Planifica Consultores contamos con un equipo de gestión de documentos y asesores expertos para ayudarte a obtener los beneficios por el asegurado a la AFP y la Gestora Pública, que falleció.

¿Qué beneficios les heredo a  mis hijos/as, de todos estos aportes a la AFP en Bolivia en caso de que  fallezca?

  • Los hijos e hijas son beneficiarios de primer grado, sin importar que sean hijos del matrimonio actual en el momento del fallecimiento del asegurado/a, o la descendencia concebida fuera  del matrimonio.
  • Los beneficios se distribuyen de forma porcentual entre todos los Derechohabientes de primer grado.
  • Es oportuno consular con un asesor especializado para evitar inconvenientes familiares.

¿Quién puede cobrar los gastos funerarios en Bolivia?

  • Durante los primeros  6 seis (meses), cualquier persona que acredite haber pagado los mismos.
  • Pasados  los 6 (seis) meses hasta  los 18  (dieciocho) meses, solo podrán solicitar el pago de los gastos funerarios los Derechohabientes en el siguiente orden de prelación.

1.- Conyugue o conviviente supérstite

2.- Hijo/a 3.- Padre o Madre

4.-Hermano/a

  • Los familiares (Derechohabientes) deberán acreditarse conforme a lo establecido en el reglamento, de la Ley de Pensiones.

¿Si la persona fallecida, ya estaba cobrando su pensión de jubilación, su familia tiene algún beneficio?

  • Los Derechohabientes se benefician con una  pensión por muerte.
  • Las Prestaciones (Beneficios) están normados de acuerdo a los Artículo 10 y el Artículo 12 de la Ley de Pensiones 065 .

Recuerda que  Planifica Consultores se encarga de toda la gestión administrativa  para que estos momentos difíciles, cuentes con personas calificadas que se encargaran de aliviarte esta carga.

Además, disponemos de un servicio de asesoramiento especializado para que obtengas los beneficios y derechos que te corresponden cuando un asegurado a la AFP fallece, si eres uno de sus beneficiarios.

Puedes encontrar más información sobre cómo podemos ayudarte en este enlace

Asesoría y gestión para la devolución de masa hereditaria de la AFP

Planifica Consultores Asesores en Seguridad Social

430 comentarios en «¿Qué pasa con los aportes a la afp cuando el asegurado/a fallece?»

  1. mi suegro murio como hace un mes , tiene su cónyuge y dos hijas menores de 25 años que no estan estudiando actual mente , sus aportes en afp son de hace 15 años a quien corresponde o que beneficio recibirán , una renta o solo van a retirar todos sus aportes afp. saludos

    Responder
    • Hola, Félix,
      Los hijos menores a 25 años y el cónyuge tienen derecho a una pensión por muerte cuando un aportante a la AFP en Bolivia fallece debes tomar en cuenta que a partir del año 2023 los fondos son administrados por la Gestora Pública.

      El cónyuge tiene derecho a una pensión de por vida, si cumple los requisitos.
      Los hijos tienen derecho a una pensión hasta cumplir 25 años, siempre y cuando sigan estudiando.
      En ambos casos mientras sean beneficiarios de la pensión por muerte, también tienen derecho a atención en la Caja de Salud en la que estaba afiliado el aportante.

      Como los aportes sobre los que se quiere solicitar los beneficios son de hace 15 años, el caso de ustedes es un caso especial y debe ser evaluado por uno de nuestros expertos

      Esta evaluación no tiene costo, puedes solicitar en el botón de WhatsApp
      O si lo prefieres en este enlace Necesito una evaluación de mi caso

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  2. Buenas noches, mi papá falleció hace un mes, el ya estaba jubilado. Mi mamá fue a la gestora para averiguar sobre la pensión de viudez y le dijeron que solo puede recibir el 60% de lo que cobraba mi papá, además le dijeron que los gastos de sepelio solo cubren 1800 Bs aunque el gasto haya sido mucho mayor….esto es correcto? les agradecería si me pueden brindar información.

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    • Hola, Sergio,
      Para responder tu primera pregunta es necesario evaluar el caso y verificar datos, por eso te recomendamos pinchar en este enlace Asesor Planifica para que te atienda uno de nuestros expertos,
      Sobre los gastos funerario, los Bs,- 1800 son un monto fijo asignado por beneficiario, no se toma en cuenta los gastos en los que incurrió la familia.

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      • Hola, mi consulta es, mi papá falleció hace 3 años, me dejó como derechohabiente, pero cumpliré 25 año este año, en primera hay alguna manera de seguir cobrando pasado los 25? Y cuánto me correspondería? Como tal me dijeron que solo recibiría 200 bs mensual y segundo podría pasar la pensión a mi hija (la cuál viene siendo su nieta).
        Agradezco su respuesta.

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        • Hola Michelle,
          El beneficio como derecho habiente de primer grado (hija) ya se te otorgó, de acuerdo con la normativa vigente cuando cumplas 25 años dejarás de percibir la pensión por muerte de tu papá.
          En referencia a heredar a tu hija la pensión, este beneficio no es heredable

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  3. Buenos días, mi madre aporto casi 30años, ahora esta cobrando su jubilación, lamentablemente le diagnosticaron una enfermedad terminal, y ella nunca se llevó bien con su esposo y no quiere dejarle su renta, legalmente siguen casados, es posible esto? y si sucede ahí termina su renta o como hijos podemos reclamar algo? O su esposo cobrará de igual forma su renta? , Gracias

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    • Hola Josue,

      Sentimos las circunstancias por las que está pasando junto a tu mamá

      El derechos que tiene una persona que aporta y todavía no se ha jubilado, es acceder a una pensión por enfermedad hasta sus 65 años y luego una vitalicia de jubilación.

      Los derechos de los familiares de primer grado son

      El esposo tiene derecho a una pensión vitalicia cuando el titular fallece
      Los hijos tienen derecho a una porcentaje la pensión por muerte hasta que cumplen 25 años (siempre y cuando sigan estudiando), Cuando cumplen los 25 años los porcentajes se distribuyen entre los hijos menores a 25 y el esposo
      Si tu mamá ya esta jubilada, ustedes deben cumplir los dos beneficios que te acabamos de mencionar

      Si tu mamá no esta jubilada pueden solicitar la pensión por invalidez, este es un proceso que te recomendamos seguir de la mano de un experto

      Podemos ayudarte con la evaluación del caso de tu mamá, esta evaluación no tiene costo

      Puedes acceder a este enlace si necesitas asesoramiento
      Asesor Planifica

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  4. Buen día, mi padre falleció hace 6 meses, estaba en el trámite de gastos fúnebres y también por la liquidación de aportes a la AFP ya que el monto de dinero que tiene no es suficiente para una pensión, primeramente se me hizo más largo esto por unos documentos que no me quieren brindar en su antiguo trabajo.
    Segundo los gastos fúnebres me dijeron que después de los 6 meses solo se necesitan documentos míos(soy hija única, él no era casado y tampoco vivía con una pareja), O como sería el procedimiento es que por esperar otros documentos ya venció el plazo para recoger los gastos fúnebres (6meses) con la factura y otros documentos más.

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    • Hola, Natalia,
      Sentimos tu pérdida
      Para poder cobrar los gastos funerarios debes solicitarlos en la Gestora Pública de Bolivia, presentando los recibos y facturas de los gastos que realizaron.

      En referencia a los aportes que tu mamá hizo a la AFP (Sistema Integral de Pensiones en Bolivia), podemos hacer un análisis sin costo.
      Puedes solicitar al asesor en este enlace
      Asesor Planifica

      Responder
    • Hola Mariela
      Es importante iniciar la solicitud de tus derechos lo más pronto posible:

      Pensión por muerte, si tienes menos de 25 años o tienes hermanos menores, podrías solicitar este beneficio
      Devolución de Masa hereditaria
      Para iniciar la solicitud de cualquiera de estos dos beneficios te recomendamos que solicites un análisis de caso sin costo en este enlace
      Asesor Planifica

      Responder
  5. hola buenas hace un año fallecio mi tio bueno el tenia una mujer que es cubana y ella ya lo engañaba la cosa es que su amante de ella lo choco a mi tio provocandole la muerte y ella con mi tio fallecido pidio a mi abuela casarse con mi tio para que ella pueda recibir esos benifiicio por que mi tio era doctor, bueno ella recibi el dinero por 3 niños la cosa es que ella mal gasta el dinero y deja en abandono asus hijos pòr irse con su amante y gasta todo el dinero y ahora no paso ni un año y esta queriendo casarse y es un problema pa la familia y mi familia cada vez llora por ese tema y no saben que hacer , se puede anular esos beneficios o darselo a mi abuela para que ella administre bien el dinero de mis primitos

    Responder
    • Hola, Samet,
      Sentimos mucho por la situación que están pasando los niños.
      La cobertura de Seguridad Social que se da en Bolivia para los hijos de un aportante que fallece, es una pensión por muerte hasta que cumplan 25 años
      Como se otorga esta pensión
      -Se distribuye de manera porcentual entre todos los beneficiarios: viuda e hijos (todos los hijos menores a 25 años)
      -Los hijos reciben un porcentaje de la pensión, que debe ser cobrado por el tutor hasta que el hijo cumple 18 años.
      -Cuando el hijo cumple los 18 años, puede hacer el cobro individual de su porcentaje de pensión.
      -Para los hijos menores a 18 años, si el tutor no es adecuado la familia puede acudir a un juzgado familiar para que los ayuden a encontrar un tutor más idóneo dentro del grupo familiar.

      Nuestra sugerencia es acudir al juzgado familiar, nosotros hacemos asesoría en Seguridad Social.

      Si esta información te ayudo, queremos saber tu valoración puedes hacerlo en este enlace
      https://g.page/r/CdCeqh0wDb1fEBM/review

      Responder
  6. Buena tardes, mi papá falleció hace 20 años antes de su jubilación pero aportaba a la AFP, yo para entonces era menor de edad, después mi mamá se volvió a casar y le cortaron la pensión, ahora que ya tengo 23 años puedo hacer algo para pedir esos aportes de mi papá?.. recién me entero que solo tenía 10 años para reclamar existe la posiblidad de hacer algo, o que va pasar con los aportes de mi papá que ya se cobraron?

    Responder
    • Hola, Celeste,
      Sentimos decirte que al no haberte declarado como derechohabiente, aún cuando tu mamá se hubiera vuelto a casar, a ti te hubieran seguido pagando la pensión de acuerdo a la normativa vigente.

      Ya no se puede hacer nada al haber pasado 10 años sin que se haya reclamado ese beneficio.

      El saldo que tenía el padre, pasa al Fondo Solidario

      Responder
      • Buenas han pasado 6 años desde que murió mi madre , yo era menor de edad cuando falleció y recién ahora me eh enterado que ella aportaba quisiera saber si puedo proceder

        Responder
        • Hola Natalia,

          Que bueno que te enteraste antes de que pase más tiempo porque es importante para ti iniciar la solicitud de tus derechos lo más pronto posible:

          Pensión por muerte, si tienes menos de 25 años o tienes hermanos menores, podrías solicitar este beneficio
          Devolución de Masa hereditaria
          Para iniciar la solicitud de cualquiera de estos dos beneficios te recomendamos que solicites un análisis de caso sin costo en este enlace
          Asesor Planifica

          Responder
        • Hola, Natalia,
          Como te comentamos puedes solicitar tus beneficios antes de que pasen 10 años desde la fecha en que falleció tu mamá
          Pero para darte una respuesta exacta sobre tu caso y por la información personal sobre la que debemos conversar es mejor que solicites una evaluación de caso en este enlace
          Asesor Planifica

          Responder
  7. Buenas noches una consulta mi padre tiene 50 años de aportes, el falleció hace unos meses, y mi madre inicio el trámite de pensión por viudez, según la última consulta que hizo mi padre allá por el 2019, su pensión de vejez estaba cotizando arriba de 5000 bolivianos, pero a mi madre le dijeron que solo le van a dar 3.000 bolivianos, mi consulta seria, hay algún límite porcentual a la pensión que le toca al cónyuge o a la persona que reclame la pensión de viudez respecto al monto total que cotizaba?. gracias por responder

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    • Hola Ricardo, la pensión de viudedad que deja como beneficio una persona jubilada, se calcula en base a la renta que percibía al jubilarse.
      La viuda en este caso debe recibir el 90% de la pensión que le pagaban a tu papá.

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  8. Buenas tardes estimados planifica.com.bo tengo una consulta, este 25 de noviembre cumplo 25 años y mi duda es si podré cobrar el aguinaldo y el sueldo del mes de diciembre, soy derechohabiente de mi padre que falleció por riesgo común, espero su respuesta. Muchas gracias.

    Responder
      • Hola, no sabia, como preguntar.
        Y entre en esta.
        Soy silvia. Mi madre. Nos dejo en octubre del año pasado. Yo soy hermanastra te mis hermanos mayores, y tengo discapasidad, del 37 pir ciento.
        Y pues, mis hermanos cobraron, el mortorio, segun dicen y me dieron 1000bs y algo mas.que no recuerdo.
        Yo quiero, por favor saber, si puedo, persivir el sueldo de jubilación de mi mamá. Soy la hija menor.
        Fui a la caja macianal de salud y la visitadora social me dijo q si. Podía, tener hodpital. Y que llevara su ABC. Pues si se lo lleve, pero, ella nunca se dejo encontrar yendo repetidas veces. Ya sin tener, pasajes, lo tuve que dejar de ir, en eso fallecio, mi madre, y padre para mi.
        En la caja q esta en blanco galindo en cochabanba.
        Yiii me dejo así, sin nada.
        Mis hermanos, tienen sus casas q mi mamá, les dio.
        Y yo me que. Por ser de otro papá. Sin derechos, solo los 1000bs y algo mas.
        Como puedo. YO. Recuperar, y ser veneficiario de mi mamá.?
        Sin remedio, y sin casa. Me fui, a España. Aquí, la vida ni es facil.
        Entonces quiero bolber y vivir como venefisicioario, de pencion, de mi, mamá se puede?, se puede??
        Ya, ya soy de 48,y proximo 49 años.
        Espero su respuesta por favor🙏.

        Responder
        • Hola Silvia, sobre los beneficios de pensión por muerte para hijos con discapacidad de un jubilado o trabador activo, se debe haber hecho lo siguiente:
          – Declarar la invalides del hijo o hija antes de que este cumpla 25 años, si tu mamá realizo este proceso en la AFP puedes solicitar la pensión por muerte vitalicia, como su beneficiario.

          Si tu mamá no estaba jubilada al momento de fallecer a los hijos le corresponde la devolución de Masa Hereditaria, aquí cabe recalcar que solamente si no estaba jubilada
          Esperamos que esta información sea de valor para ti

          Responder
  9. tengo un hijo menor de los 25 años es el único si ami me pasa algo por que soy aportante ya hace 15 años pero no estoy jubilada el es el único que recibirá el beneficio de todos mis aportes se lo entregarían a el total o como una pensión

    Responder
    • Hola, Rosario,
      Si tu hijo es el único derecho habiente de primer grado pueden ocurrir tres cosas
      1.- Cuando la persona jubilada tiene hijos mayores a 25 años, en caso de fallecimiento en caso de fallecimiento del jubilado/a no queda ningún beneficiario.
      2.- Cuando la persona jubilada tienen hijos menores a 25 años fallece, los hijos menores a 25 años reciben una pensión hasta cumplir los 25 años.
      3.- Si el aportante activo fallece y tienen hijos menores a 25 años, los hijos reciben una pensión hasta cumplir dicha edad
      4. Si el aportante activo fallece y tiene hijos mayores a 25 años, los hijos pueden solicitar la Masa Hereditaria

      Responder
      • Buenas noches
        en base a la respuesta que brindo a Rosario, una consulta para el punto 1.- si la persona jubilada fallece y tiene un hijo mayor de 25 años, que pasa con todos los aportes? porque no pueden pasar como Masa Hereditaria?
        Gracias Milka Castillo

        Responder
        • Hola Milka,
          La normativa de la ley de pensiones que, si un jubilado fallece y no tiene cónyuge o hijos menores a 25 años, el fondo restante que queda en su cuenta individual, pasa a un fondo común de los jubilados.
          La Masa Hereditaria se otorga cuando un aportante fallece antes de jubilarse

          Responder
  10. Buenos dias
    Mi padre falleció hace 8 años, y recién supe que hay beneficios de afp, sera que se puede cobrar?
    Como nos distribuirá el beneficio si somos hijos de diferentes madres.

    Responder
    • Hola Brígida, los beneficiarios de un aportante al Sistema Integral de Pensiones (AFP, SENASIR), pueden hacer su solicitud hasta los 10 años de haber fallecido el titular.

      Puedes hacer tu consulta con los detalles específicos de tu caso en este enlace ▶️ Asesor Planifica

      Responder
    • Hola Brígida,
      Si tu papá no estaba jubilado tienen derecho a la devolución de la Masa Hereditaria, de acuerdo a las normas de Seguridad Social en Bolivia
      Si tu papá estaba jubilado, todos los hijos menores a 25 años y su actual cónyuge tienen derecho a una pensión por muerte, los hijos hasta cumplir 25 años y el cónyuge de forma vitalicia
      Estas son las normas del Sistema Integral de Pensiones en Bolivia
      Si quieres recibir una evaluación de tu caso sin costo puedes ingresar al siguiente enlace:
      Asesor Planifica

      Responder
  11. Buenas tardes mi pregunta es cuando uno ya cumple 25 años ya no cobra el derecho habiente donde queda la plata que es seguro que sobra mi papa trabajo 30 años en una empresa

    Responder
    • Hola Saravi,
      Pueden darse los siguientes casos para los derechohabientes de una pensión por muerte
      1.La pensión se redistribuye entre todos los beneficiarios: hijos menores a 25 años que queden y la esposa
      2. Si ya no quedan hijos menores a 25 años, la pensión completa se le otorga a la esposa
      3. Si ya no existieran derechohabientes que cumplan los requisitos para recibir una pensión por muerte, el fondo pasa a un fondo común de los jubilados.

      Responder
  12. quisiera saber si hay algún beneficio para una persona que falleció como el seguro por fallecimiento mi hija tenia 27 años si recibe algún beneficio o no hay ninguno. quisiera me orienten si hay gastos funerarios.

    Responder
    • Hola, Beatriz,
      Sentimos tu pérdida, en referencia a tu pregunta, si tu hija aportaba al Sistema Integral de Pensiones en Bolivia (AFP), es puy probable que tengas beneficios como su madre.
      Puedes hablar con un asesor en este enlace▶️ Asesor Planifica

      Responder
    • Hola, Beatriz,
      Sentimos mucho tu pérdida, en referencia a tu pregunta: si tu hija estaba aportando a la AFP es posible que puedan recuperar los aportes que realizo, solicitando la Masa Hereditaria, de acuerdo a normas de Seguridad Social en Bolivia.
      Para esto puedes solicitar una entrevista con uno de nuestros expertos
      En este enlace ▶️Asesor Planifica

      Responder
  13. mi padre fallecio en diciembre del 2021a la edad de 59 años debido al covid no tiene esposa y solo somos dos hijos herederos mayores de 25 años como podemos cobrar los aportes.
    y otra consulta segun el extracto de afp de mi padre la empresa donde trabajaba solo iso realizo aportes hasta mayo de 2018 en este caso que se puede hacer

    Responder
  14. Mi madre falleció, soy único hijo, mayor de 25, además de la de los gastos funerarios puedo reclamar algún otro beneficio? Mi madre aportó al sistema de pensiones (en sus diferentes modalidades) por más de 45 años

    Responder
    • Hola, Gunnar, sentimos tu pérdida, para ser beneficiario de los aportes que realizó tu mamá para su jubilación en Bolivia y de acuerdo con las normas de seguridad Social, para recibir el beneficio de Masa Hereditaria debes cumplir los siguientes requisitos:
      – Que el cónyuge de tu mamá también haya fallecido.
      – Que ella no estaba jubilada cuando falleció
      Si esta información te fue de utilidad la puedes compartir, seguramente hay personas que la necesitan

      Responder
  15. Una consulta yo soy viuda desde el 2013 y sigo cobrando la pensión pero me volví a casar en el 2018 pero me acaban de decir q yo ya no debería de cobrar porq me volví a casar es cierto eso

    Responder
    • Hola Mónica, de acuerdo a la normativa actual del Sistema Integral de Pensiones, administrado por la Gestora Pública, puedes cobrar la pensión de viudedad.

      Responder
  16. Buenas tardes, en un caso de pensión por muerte del asegurado, donde la viuda recibe la pensión completa hasta que su hijo es mayor de edad, y luego se divide hasta que el hijo cumple los 25 años.
    La pensión que se pagaba al hijo, vuelve de nuevo a la viuda, haciendo la suma total que se le pagaba antes de divirse?

    Responder
  17. Buenas tardes.
    La mama de mis primitos falleció, su papa esta en la cárcel por el delito de feminicidio. Mis primos quedaron al cuidado de mi abuela.
    mi tía tenia sus aportes en la AFP, mi abuelita puede realizar el cobro de la pensión?

    Responder
    • Hola Tatiana, sentimos mucho lo que pasando tu familia.
      Tus sobrinos tienen derecho a una pensión, hasta que cumplan 25 años.
      Y también al seguro de salud al que estaba afiliada su mamá.
      La persona que en este momento haya sido designada tutora de tus primos, puede hacer la solicitud de este beneficio para tus sobrinos

      Responder
      • Gracias por la amabilidad de responder a mi interrogante, pero disculpe…es decir que mi abuelita tiene que ser nombrada tutora de mis sobrinos menores de edad? o es suficiente que la Defensoria le haya otorgado la guarda?

        Responder
    • Si los padres están vivos, el padre o los padres sobrevivientes tienen derecho a la pensión por muerte
      Si no hay padre o madre sobreviviente los hermanos pueden solicitar la devolución de la Masa Hereditaria luego de tres años del fallecimiento del asegurado al Sistema Integral de Pensiones en Bolivia, de acuerdo a las normas de Seguridad Social.
      En este enlace te brindamos mayor información de lo que se trata la Masa Hereditaria

      Responder
  18. Buenas noches. Cuando la persona fallecida recibia su pension por parte de su esposo asegurado fallecido. Que sucede con su pension de la AFP? Tambien cubre los gastos funerarios?. Gracias

    Responder
    • Hola, Jenny, de acuerdo con el reglamento de la ley de pensiones 065 en Bolivia:
      Si tenía hijos/as menores a 25 años los hijos siguen percibiendo una pensión hasta cumplir la edad límite.
      Si tenía un hijo/a con capacidades diferentes y fue declarado a tiempo (antes de cumplir 25 años), este hijo/a, recibe una pensión vitalicia.

      Si pueden solicitar los gastos funerarios a la Gestora Pública.

      Responder
    • Hola Nataly, sentimos su pérdida.
      De acuerdo con la normativa vigente, si no hay cónyuge (conviviente) o hijos menores a 25 años , pueden solicitar la devolución de la masa hereditaria.

      Los derechohabientes de tercer grado

      Somos una consultora especializa en asesoramiento de procesos administrativos y normativa legal en todo lo referente a la Seguridad Social en Bolivia ( AFP; SIP; SENASIR; Entes Gestores de Salud).

      Y podemos hacer una evaluación de tu caso sin costo, para:

      Determinar si puedes recuperar la masa hereditaria en un plazo menor a los 3 años
      Puedes solicitar una cita sin costo para la evaluación de tu caso en el siguiente enlace
      Contáctanos

      Responder
    • Buenas noches, mi inquietud es porque los derecho habientes (viudas e hijos), no tenemos un incremento a la pensión que recibimos de nuestros esposos fallecidos, sera que esto cambiará con la Gestora o sera la misma discriminación.

      Responder
      • Hola, Susan, si la pensión es derivada de la muerte de una persona que ya estaba jubilada y ya no trabajó o si trabajó tenía 65 años o más, el incremento depende de que las inversiones generen una rentabilidad mayor al 5%.

        Responder
  19. Buenas tardes mi nombre es marcela, una consulta por favor… Mi padre tiene una deuda que paga mes a mes al banco y él aportó a la AFP por más de 35 años, la duda es si él llegara a fallecer la deuda puede cubrir la AFP o no cubre nada?

    Responder
    • Hola Marcela los beneficios por aportar a la jubilación en Bolivia en caso de fallecimiento del titular son los siguientes:
      1.- Pensión de viudedad para el cónyuge
      2.- Pensión por muerte para los hijos menores a 25 años que se otorga de forma porcentual, hasta que todos cumplan 25 años
      3.- En caso de que el hijo tenga condiciones de salud por un accidente, enfermedad o accidente antes de cumplir los 25 años, y haya sido declarado ante la AFP, este hijo también tiene derecho a una pensión vitalicia.

      En referencia a tu pregunta sobre los préstamos bancarios, no existe ninguna norma que establezca que cuando un jubilado fallece, el capital de sus aportes pasa a cubrir deudas con un banco.

      Te sugerimos consultar en el banco que tu papá tiene el crédito, si tiene un seguro que cubre la deuda en el caso de fallecimiento.

      Responder
  20. Mi esposa fallecio en marzo del 2019 en un accidente laboral, por lo cual vengo recibiendo su pension y para mis dos hijos… ahora si me vuelvo a casar ¿seguire recibiendo la pension para mi y mis dos hijos? o ya no recibo… soy Nicolas de Sucre- Boliva

    Responder
    • Si le corresponde una pensión de viudedad de por vida , el monto será prorrateado en porcentaje si todavía existen hijos menores a 25 años, la pensión por muerte, será prorrateada en forma porcentual entre todos los beneficiarios (cónyuge y todos los hijos fuera y dentro del matrimonio).

      A los hijos les corresponde un porcentaje de la pensión hasta que cumplan 25 años, una vez que cada hijo cumpla 25 años, se case o empiece a trabajar la pensión por muerte total se vuelve a distribuir de manera porcentual entre los beneficiarios que cumplan los requisitos.

      El monto total para los beneficiarios se calcula en base a los aportes declarados en la AFP en Bolivia.

      Puedes obtener más información sobre tus derechos y beneficios en este enlace: Beneficios de la Seguridad Social en Bolivia para Personas

      Responder
      • Hola,tengo una consulta
        Cobro los derecho ambientes de mi papá que falleció hace 2 años, tengo 21 años y se que solo puedo cobrar hasta los 25 años,mi duda es,si es que me caso o llego a tener mi hija antes de los 25,quisiera saber si aun puedo seguir cobrando el beneficio o se me anula por casarme o tener mi bebé?

        Responder
        • Hola Camila, sentimos tu pérdida.
          El beneficio de derecho habiente de acuerdo con las normas de Seguridad Social a largo plazo en Bolivia, para los hijos o hijas, termina a los 25 años cumplido.
          La AFP (Administradora de fondos de pensiones en Bolivia), procede a distribuir el monto de pensión asignado al momento de fallecimiento del aportante a la AFP o Jubilado, entre los derechohabientes que sigan cumpliendo los requisitos:
          1. La esposa
          2. Los hijos menores a 25 años

          Responder
      • Sentimos tu pérdida

        Cuando un jubilado fallece, el familiar hijo o cónyuge, puede solicitar que se le pague el último mes en que la persona todavía estaba con vida.

        Si todavía hay beneficiarios como:
        Viuda
        Hijos menores a 25 años
        Pueden solicitar la pensión por muerte ante la Gestora Pública

        Responder
  21. Una consulta una persona que no se jubilo pero aporto por 26 años y fallecio, ¿luego de su fallecimiento la esposa puede retirar sus aportes y tambien le dan su pension vitalicia?

    Responder
    • Hola Pamela
      Los beneficios de la Seguridad en Bolivia y creo que en todo el mundo solo se pueden otorgar uno a la vez
      Si un aportante fallece, lo primero que se hace es verificar si puede ser beneficiario de una pensión de viudedad (vitalicia).
      Si as condiciones de los aportes a la AFP en Bolivia no están dadas, para que el cónyuge del fallecido no están dadas reciba el veneficio de una pensión vitalicia, entonces puede solicitar la devolución del capital acumulado.
      Te recomendamos siempre buscar el asesoramiento de expertos, para obtener los mejores resultados de los beneficios de la Seguridad Social en Bolivia.
      En resumen solo se pude obtener un beneficio de acuerdo a las normativa vigente.
      Puedes solicitar una cita de evaluación de caso en este enlace
      Contacto Planifica

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  22. Hola, una consulta mi esposo fallecio hace 3 meses y estoy haciendo mi tramite de pensión por muerte pero en la AFP me indican que me pueden dar pension de vejez por que segun me indican ellos no tienen cobertura de pago ya que el dejo de aportar desde el 2018, pero seguro trabajando en una empresa, la cual no hizo los aportes respectivos pero fui a hablar con la empresa y esta de acuerdo en hacer los pagos pendientes de acuerdo al arte. 98 y 99 de la ley de pensiones, esto puede ser posible? Gracias

    Responder
    • Hola Lorena, sentimos tu pérdida
      La AFP (Administradora de Fondos de pensiones en Bolivia) no le pagará la Pensión por Muerte, hasta que la empresa cancele tanto la totalidad de los aportes en mora y hasta que la sanción por mora este cancelada.

      Este porcentaje lo define la AFP en función a la cantidad de períodos en mora, tomando en cuenta la fecha en que tu esposo ingresó a la empresa.

      El monto que debe pagar la empresa en mora por los aportes de tu esposo a la AFP, puede ser bastante significativo, ya que dependerá del total ganado que percibía antes de su fallecimiento.

      Puedes solicitar la evaluación de tu caso en este enlace, la evaluación de caso no tiene costo
      Contacto Planifica

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  23. Buenos días
    Mi hermano falleció hace 3 años, el no tenía esposa ni hijos, tampoco nuestros padres porque fallecieron antes que el.
    Lo más cercanos que quedamos somos sus hermanos.
    En este caso que pasa con sus aportes?

    Responder
  24. Mi papá falleció en 1996 y no era todavía jubilado, pero aporto cuando trabajaba en el magisterio y en la universidad de potosi, mi pregunta es si mi mamá aun podría cobrar sus aportes ahora q paso 26 años de su muerte.

    Responder
    • Sentimos su pérdida Emilio, lo más recomendable es acercarse a la institución mediante la cual recibían la pensión de jubilación su papá, si se jubiló mediante el antiguo sistema deben ir a las oficinas del SENASIR en el departamento de Bolivia donde residen.

      Si su papá estaba jubilado mediante las AFP´s en Bolivia, deben apersonarse en las oficinas de la AFP, mediante la cual le pagaban su pensión de jubilación, en Bolivia son las siguientes AFP Futuro de Bolivia y BBVA Previsión AFP.

      En todos los casos te recomendamos que lleves a la mano todos los documentos de identidad de tu papá, incluido el certificado de defunción y también los documentos de identidad de tu mamá.

      Es importante tomar en cuenta que de acuerdo a la normativa vigente en seguridad social a largo plazo en Bolivia, el plazo para solicitar el beneficio de pensión por viudedad es de 3 años a partir de la fecha de fallecimiento del asegurado

      Esperamos haberte ayudado, puedes encontrar información adicional en: Beneficios de la Seguridad Social en Bolivia para Personas

      Responder
  25. Los aportes son como ahorros las afps son como bancos aseguradores de pensiones si fallecen se debe devolver todo en su totalidad. Ahora sí no fuese el caso un proceso a la institución sea nacional o transnacional y en lo posible colectiva ,o personal porque no se pueden perder esos ahorros de esos aportes, ahora con eso de la transición ala gestora del estado aún más no se debe permitir que estos se vayan a un fondo sin retorno.Un abogado Administrativo debe de asesorar transparentemente a él interesado al igual que la institución.

    Responder
    • Hola Alberto, precisamente Planifica Consultores cuenta con un equipo de Expertos en Normas de Seguridad Social en Bolivia.
      Nosotros velamos porque los beneficios de los aportes al actual Sistema de Pensiones, sean recibidos por todos nuestros clientes.
      En caso de fallecimiento de un aportante si se consideran beneficiarios: el cónyuge con una renta vitalicia y los hijos menores de 25 años, para solicitar este beneficio los interesados deben apersonarse a la AFP, y el proceso administrativo sigue su curso.

      Para casos más complejos u observaciones, estamos dispuestos a servirlos con nuestro equipo de expertos.
      En este enlace nos contactan de forma directa
      Contacto Planifica

      Responder
      • BUENAS TARDES, UNA CONSULTA, MI ESPOSA FALLECIO HACE 3 AÑOS, HASTA EL MOMENTO POR FACTOR DE SALUD, NO REALIZE EL TRAMITE CORRESPONDIENTE. LA CONSULTA ES : CUANTO TIEMPO TENGO PARA REALIZAR EL TRAMITE
        ?? T

        Responder
        • Hola Juan,
          Para solicitar tus beneficios a la Seguridad Social de Bolivia, administrado en la actualidad por la Gestora Pública de Bolivia. Tienes un máximo de 10 años para hacer la solicitud.
          Te recomendamos hacerlo pronto porque cada mes que pasa estas perdiendo un ingreso. por los beneficios de viudedad

          Responder
  26. Buen día, quisiera saber por favor si como derechohabiente puedo hacer algún tramite en el SENASIR.
    Mi padre falleció hace un mes, aproximadamente y era vuido. Falleció aun siendo aportante a la AFP y en su momento no hizo ningún tramite en el SENASIR, ya que el trabajó desde 1993 hasta 1998. Esos aportes hechos al anterior sistema, podemos recuperarlos haciendo algún tramite en el SENASIR? todos los hijos somos mayores de 27 años y nuestra mamá falleció hace muchos años; o es que ya no se puede hacer nada con esos aportes.

    Responder
    • Hola Fernanda, si tu papá no estaba jubilado y tampoco tenía una relación de convivencia, siendo los hijos mayores a 25 años pueden solicitar la devolución de la masa Hereditaria de la AFP.
      Par determinar si se puede hacer esta solicitud es importante hacer una evaluación de su caso.
      Pueden solicitar una cita sin costo con uno de nuestros expertos en el siguiente enlace
      Contacto Planifica

      Responder
  27. Buenas tardes, nos llego a la empresa una NOTIFICACIÓN DE DICTAMEN E INFORMACIÓN DE REVISIÓN, por la solicitud de Pension por muerte, de una ex asegurada, ella se retiro voluntariamente de la empresa en OCTUBRE/2021, y lamentablemente fallecio en MARZO/2022, mi consulta ahora es ¿que tenemos que hacer nosotros como empresa ante esta solicitud?, puesto que nunca vimos este tramite.

    Responder
  28. Mi papá ya es adulto mayor, que vivía en Cochabamba, ahora está viviendo bastante años en Santa Cruz, él indica – en Cochabamba- aportó como unos 10 años por el trabajo que tenía en un medio de prensa, pero que no tiene ningún documento que acredite su trabajo. Qué debe hacer al respecto.

    Responder
    • Hola María Victoria, Tu papá debe solicitar a la empresa periodística un certificado de trabajo, que indique cuando ingresó y cuando se retiró de la empresa, además de indicar que durante ese tiempo la empresa hizo los aportes de ley.
      Ideal si le pueden certificar el total ganado de octubre de 1996. Si no estuvo trabajando ese mes, que le certifiquen el último mes completo anterior a octubre de 1996 en Bolivia.
      Si la empresa ya no existe, que vaya a la Caja de Salud (Ente Gestor de Salud en Bolivia) donde estaba afiliado, y solicite fotocopias de los avisos de afiliación y baja.
      En último caso, si no puede conseguir nada de lo anterior, que presente ante el SENASIR (suponemos que los aportes son del antiguo sistema), una declaración jurada indicando el nombre de la empresa y un aproximado entre qué años trabajó.
      Para que así pueda intentar que le otorguen el Certificado de Compensación de Cotizaciones.
      Puedes solicitar una cita sin costo para evaluar el caso de tu papá al siguiente enlace
      Contacto Planifica

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      • Buenas noches, tengo una consulta
        Mi mamá si aportaba, Fallecio el 2017, soy menor de 25 años. Hace poco me enteré que puedo hacer el trámite para poder cobrar yo como hija única. Queria saber si hay algún tipo de retroactivo por estos años que pasaron.

        Responder
        • Hola Sared, sentimos tu perdida, la pensión por muerte se paga a partir de la fecha en que la AFP recibe la solicitud.
          Te recomendados iniciar cuanto antes la solicitud de tus derechos como beneficiaria de una pensión por muerte de acuerdo con el código de Seguridad Social en Bolivia

          Responder
        • Hola Sared, sentimos tu perdida, la pensión por muerte se paga a partir de la fecha en que la AFP recibe la solicitud.

          Te recomendados iniciar cuanto antes la solicitud de tus derechos como beneficiaria de una pensión por muerte de acuerdo con el código de Seguridad Social en Bolivia.

          Responder
  29. Mi pregunta es la siguiente: Si mi abuelo falleció con 76 años y también ya había rebasado el tope máximo de aportes, pero fue viudo y tiene hijos mayores de 25 años, ¿se puede pedir la devolución total de sus aportes?

    Responder
    • Hola Carlos, sentimos tu pérdida
      Si tu abuelito no estaba jubilado y tampoco tenía una cónyuge o conviviente, corresponde que los hijos soliciten la devolución de sus aportes.
      Si estaba jubilado y tenía una cónyuge, a ella le corresponde una pensión por viudedad vitalicia.
      Si no tenía una cónyuge y no estaba jubilado, los hijos pueden solicitar la Masa Hereditaria
      Puedes solicitar una cita sin costo con uno de nuestros asesores para evaluar tu caso en el siguiente enlace:
      Contacto Planifica

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  30. BUENAS.. ayuda por favor, mi madre falleció, no tengo padre, ella no tenia conviviente, sus hijos somos 3 todos mayores de 25 años el menor tiene 26. puedo recuperar los aportes que hizo mi madre? y si al respuesta fuera si ¿Cuánto tiempo dispongo para poder efectivo ese cobro?

    Responder
    • Hola Ahmed, sentimos du pérdida.
      De acuerdo con la normativa vigente, los herederos si no hay viudo o hijos menores a 25 años o un cónyuge (conviviente), pueden solicitar la devolución de la masa hereditaria, siempre y cuando la persona no estaba jubilada

      Somos una consultora especializa en asesoramiento de procesos administrativos y normativa legal en todo lo referente a la Seguridad Social en Bolivia ( AFP; SIP; SENASIR; Entes Gestores de Salud).

      Y podemos hacer una evaluación de tu caso sin costo, para:

      Determinar si puedes recuperar la masa hereditaria en un plazo menor a los 3 años

      Podrás recuperar lo que por derecho les corresponde como herederos, lo más pronto posible dentro la normativa vigente.

      Si necesitas más información puedes contactarte al correo
      Contacto Planifica

      Responder
    • Buen día, Windsor,
      De acuerdo a las normas de Seguridad Social en Bolivia, el Sistema Integral de Pensiones debe considerar los siguiente casos par otorgar la pensión por muerte:

      1️⃣Fallecimiento por Riesgo Común debe tener 60 aportes, si no tiene por lo menos que tenga el 50% de primas pagadas, tomando en cuenta desde el primer aporte hasta la fecha de fallecimiento.

      2️⃣En caso que sea por enfermedad, adicionalmente se añade el requisito de que tenga 18 primas pagadas en los últimos 3 años.

      3️⃣Fallecimiento por Riesgo Profesional, sea accidente o enfermedad, tiene cobertura desde el primer mes de aporte.

      Esperamos que esta información sea útil para ti y todos nuestros lectores

      Si necesitas un asesoramiento personalizado, puedes contactarte con uno de nuestros asesores.

      En este enlace ▶️Asesor Planifica

      Responder
  31. Hola, mi tío, acaba de fallecer vivíamos juntos él nunca se casó ni tuvo hijos, tengo dudas sobre los gastos funerarios el no cobraba AFP sino SENASIR cuales son los requisitos para el cobro y cuál sería el monto que recibiría, también hay algún beneficio que pueda recibir por parte de la renta que él tenía tengo más de treinta años, gracias.

    Responder
    • Hola María, para obtener los beneficios por gastos funerarios en Bolivia, si la persona fallecida recibía una pensión mediante el sistema antiguo de pensiones.
      Deben hacer la solicitud de sus derechos por fallecimiento, en las oficinas de la Gestora pública de Seguridad Social a largo Plazo

      Responder
    • Hola, Julio,
      Sentimos su pérdida, si su hija no tenía hijos, les corresponde a los padres la devolución de los aportes que realizó a la AFP.
      Los aportes del papá son totalmente independientes.
      Puede solicitar una evaluación de su caso sin costo en este enlace:
      Asesor Planifica

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  32. Una consulta yo soy mayor de edad y mi padre aporto los 35 años de servicio de su trabajo y llego a fallecer apenas el cobro tres meses de sus afps y posterior mi madre falleció a los 4 días mi consulta es todo este aporte durante los 35 años se pierde o hacen la devolución, aclarar que soy mayor de 25 años

    Responder
    • Hola Marcos, sentimos tu pérdida. De acuerdo con la normativa vigente, los herederos si no hay viuda o un cónyuge (conviviente), hijos menores a 25 años , pueden solicitar la devolución de la masa hereditaria.
      Si quieres conversar con alguno de nuestros asesores para evaluar tu caso, puedes ingresar a este enlace
      Contacto Planifica
      La cita de evaluación no tiene costo.

      Responder
  33. Buenas noches disculpen tengo una consulta mi papi falleció el 18 de noviembre de 2021 la cuestión es que el no logro jubilarse y no recibió nada de sus aportes, no se casó con mi mami y somos dos hermanas ambas mayores de edad, solo que fuimos a averiguar nos indicaron que podemos pedir la devolución del capital, pero los plazos nos hicieron dudar no se si me podría ayudar con los tiempos y requisitos para solicitar la devolución.
    muchas gracias espero su respuesta.

    Responder
    • Hola Ligia, de acuerdo con a la normativa vigente si tu papá aportaba a la AFP en Bolivia tu mamá como su cónyuge tiene derecho a recibir una pensión por viudedad vitalicia, el seguro médico de la caja de salud a la que tu papá estaba afiliado.
      A pesar de no estar casados ella como conviviente tiene todos los derechos como esposa.
      Si tienes hermanos menores a 25 años ellos también deben recibir una pensión hasta cumplir esta edad.
      Si quieres contactarte con alguno de nuestros asesores puedes ingresar en este enlace
      Contacto Planifica

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  34. Hola,mi papá acaba de fallecer, no estaba casado con mi mamá,yo tengo 18 años y estoy estudiado,quisiera saber si a mi o a mi mamá le corresponde la pensión vitalicia?

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    • Hola Camila, si tu papá aportaba a la AFP en Bolivia, a tu mamá le corresponde una renta vitalicia por ser su cónyuge y a ti hasta que cumplas 25 años siempre y cuando sigas estudiando.
      Si tienes hermanos menores a ellos tamabien les corresponde una pensión de veneficiarios hasta que cumplan 25 años.

      Responder
  35. Tengo un caso de un señor que falleció recientemente tenía ÍTEM murió antes de la jubilación y todo… Pero resien hace 2 meses su esposa tuvo a su pequeño y ahora la pregunta es si sigue recibiendo o no sus beneficios como lactancia natalidad…?

    Responder
    • Buen, día Alejandro,
      En caso de muerte del trabajador, el subsidio no se interrumpe y se otorga al cónyuge hasta que el niño cumpla 1 año, si necesitas el respaldo normativo que se encuentra en el reglamento de asignaciones familiares,
      Sabemos que los reglamentos y normas a cumplir como empresa son muy dinámicos y complejos de interpretar.
      Para ayudar al equipo de RRHH, a los empresarios de Pymes y Mypes hemos diseñado servicios que seguro se adaptará a las necesidades de tu empresa

      Ingresa a este enlace para verlo en detalle▶️ Asesoramiento en Seguridad Social y Sociolaboral a requerimiento

      Responder
  36. Hola soy teresa qiero saber si puedo recoger las aportaciones de mi esposo qe murio ya acen dos años y qede sola con mis 4 hijos ahora .qe salio esta nueva ley qe estan entregando las aportaciones qiero saber qe reqisitos hay qe cumplir o qe debo aser x fabor .

    Responder
    • Hola, Teresa,
      Lo que te corresponde en primera instancia es una pensión vitalicia de viudedad si los aportes de tu esposo fueron los necesarios para otorgarte este beneficio.
      Si no fueron los suficientes puedes solicitar la devolución de sus aportes en la Gestora Pública.

      Responder
  37. Hola, buenas tardes quisiera saber si me corresponde algun beneficio.?
    Mi papa fallecio el 19 de septiembre y era jubilado tenia 78 años
    Pero yo tengo 25 áños cumpli en febrero pero sigo estudiando y dependia de el
    Por otro lado los gastos funerarios los tramito en la afp o en renta dignidad, o en los dos? Tengo es duda

    Responder
  38. Hola mi mamita acaba de fallecer con cáncer fui a la afp para retirar sus aportes y no me dejaron porque dicen q debo esperar 3 años en caso de q haya nuevos herederos lo cual me parce algo ilógico siendo mi hermana y yo sus únicas hijas es correcto eso puedo apelar a eso? por favor ayúdenme, mi hermana, y yo estamos solas

    Responder
    • Hola Mary, sentimos tu pérdidia; si tu y tu hermana son menores a 25 años corresponde una pensión hasta que cumplan la edad y esto debe ser inmediato.
      Si son mayores a 25 años de acuerdo a la norma se debe esperar 3 años, por ejemplo si tu papá o su pareja esta viva y no se divorciaron a el le corresponde un apensión por viudedad vitalicia.
      Si no es el caso ustedes pueden solicitar la devolución de sus aportes como derechohabientes.
      Puedes aceder a este enlace para una consulta sin costo para que uno de nuestros expertos evalue tu caso

      Responder
    • Hola Mary, sentimos tu pérdida; si tú y tu hermana son menores a 25 años corresponde una pensión hasta que cumplan la edad y esto debe ser inmediato.
      Si son mayores a 25 años de acuerdo a la norma se debe esperar 3 años, por ejemplo, si tu papá o su pareja está viva y no se divorciaron a él le corresponde una pensión por viudedad vitalicia.
      Si no es el caso ustedes pueden solicitar la devolución de sus aportes como derechohabientes.
      Puedes acceder a este enlace para una consulta sin costo para que uno de nuestros expertos evalué tu caso
      Contacto Planifica

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  39. Buenas noches, mi papa falleció el 26 de junio a la fecha son cuatro meses de su fallecimiento el cobraba su renta, tengo un medio hermano que tiene 19 años y es el beneficiario de las AFP , la pregunta es la siguiente mi hermano menor ahora se inscribió a los cursos preuniversitarios de la UMSA la renta que cobrará mi hermano presentando toda la documentación solicitada es desde el momento que falleció nuestro papa cobrara su renta o desde la presentación de la boleta de estudios o si es (retroactivo los cuatro meses atras)

    Responder
    • Hola Jimena, sentimos su pérdida
      El pago que le harán a tu hermano será desde la fecha en que ingreso la solicitud del beneficio de pensión por muerte
      Es decir recibirá un pago retroactivo hasta la fecha en la que le empiecen a pagar la pensión
      También existe la posibilidad de la recuperación de la Masa Hereditaria, en esta opción el tiempo de espera es mayor pero puede ser una decisión con un mayor retorno económico para los hijos

      Responder
  40. Buenas tardes, por favor una consulta: es necesario tramitar e identificar a los derecho habientes en las AFP´s, o es automático en los casos en que una persona muera y los familiares en primer grado quieran cobrar los aportes o beneficios? muchas gracias

    Responder
  41. Un favor mi hermano fallecido con COVID y aporto varios años a la AFP, sin embargo dejo de aportar más de 12 meses por que lo cesaron de fuente laboral y falleció…dejo dos hijos menores de diez años y una esposa les corresponde algún beneficio…en la afp le dijeron que le pueden devolver sus aportes pero no le corresponde ningún beneficio continuo para sus hijos ni para ella …eso está bien …….por favor una ORIENTACION

    Responder
    • Hola hugo, para poder darte una respuesta correcta es importante saber cuántos años aportó tu hermano, si quieres conversar con uno de nuestros asesores sobre tu caso puedes ingresar a este enlace
      Contacto
      Esta cita no tiene costo

      Responder
  42. Una consulta mi hermano fallecido y bueno se casó con una jovencita que no estuvo con él al momento de fallecer, que se puede hacer para que la señora no pueda percibir este beneficio, ¿tiene un hijo menor de 18 años y bueno tanto mi mamá como mi sobrino pueden ser beneficiarios?

    Responder
    • Hola Soledad, de acuerdo a las leyes vigentes solamente los beneficiarios de primer grado pueden recibir la pensión por muerte (hijo menores a 25 años y cónyuge).
      Es decir a la viuda y al hijo les corresponde una pensión por el fallecimiento de tu hermano.
      Si el hijo no es hijo de la viuda actual un familiar como: abuelos o tíos pueden ser los tutores del menor de edad hasta que cumpla 18 años, desde los 18 a los 25 (siempre que siga estudiando) puede cobrar directamente sin la intervención de un adulto.
      Les recomendamos que se vayan a la AFP lo más pronto posible para iniciar esta gestión.

      Puedes informarte de cómo se administran los aportes en este enlace
      Normas Básicas de los aportes a la AFP

      Responder
    • Hola Carol,
      Si el beneficiario estaba jubilado por el antiguo sistema, al fallecer y no tener una viuda o hijos menores a 25 años, deja de haber cobertura para cualquier otro familiar.
      Si tu suegro se jubiló mediante el nuevo sistema de jubilación administrado por las AFP’s, es necesario saber si al monto de jubilarse declaró beneficiarios de tercer grado. podemos ayudarte a verificar si el realizo esta declaración.
      Si quieres tomar esta oportunidad podemos hacer una evaluación sin costo de tu caso, solo debes ingresar a este enlace para contactarte con uno de nuestros asesores directamente
      Quiero un asesor

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  43. ¿Buenos días quería consultar lo siguiente aporte durante más de 16 años aporte a la AFP no estoy aportando por el momento que pasa con mis aportes si muero, puede mi esposa tener el seguro de viudez? además tengo dos hijas menores de 15 años y si me puedo jubilar con esa cantidad de aportes cuando tenga la edad.
    Gracias por la atención

    Responder
    • Hola Jorge, cuando un asegurado fallece si no tiene 18 aportes en los últimos 3 años, pierde la cobertura. Si fuera el caso, los derechohabientes pueden solicitar la devolución total del capital del titular fallecido.
      Par poder saber si te podrás jubilar con el aporte que tienes a la AFP en Bolivia es imprescindible hacer una proyección financiera de Jubilación.

      Si quieres más información sobre esta proyección financiera puedes ingresar en este enlace

      Contacto Planifica

      Responder
  44. Si tengo diabetes tipo 1 hace 35 años , hay la posibilidad de que me den un cierto grado de invalidez, que debo hacer?, yo tengo 50 años me faltan 7 para jubilarme, tengo una sola hija

    Gracias

    Responder
    • Hola Mónica, es fundamental hacer un análisis previo de su caso en base a toda la documentación médica e información, que de acuerdo con tu caso consideremos pertinente.
      Con gusto podemos agendar una hora en la que te llamemos para evaluar si puede acogerse a este beneficio en este enlace
      Contacto Planifica

      Tambien puedes revisar este gráfivo para enterearte más sobre tus beneficios

      Responder
  45. Hola mi cuñada falleció por covid y aportaba a la AFP, ella tenia 40 años, tiene una hija de 15 años y otro de 8 y bueno su esposo, quería saber si ellos perciben alguna renta porque ella falleció, y que deben hacer?

    Muchas gracias

    Responder
    • Sentimos tu pérdida, en estos casos corresponde que el esposo se aproxime a las oficinas de la AFP en la que aportaba tu cuñada con toda la documentación respectiva que acredite su identidad y la de tu cuñada y el certificado de defunción, si quiere ahorrar tiempo también puede llevar la documentación de sus hijos.
      Debe solicitar los beneficios como derechohabientes, que consisten en una pensión vitalicia para el esposo y una pensión para los hijos hasta que cumplan 25 años, si siguen estudiando; el beneficio también incluye el seguro de salud en el que estaba afiliada tu cuñada.

      Responder
  46. Buenas tardes, quisiera hacer una consulta, mi padre falleció en mayo de 2021 y el era militar jubilado desde el 2007, recibía su pensión mediante la AFP Prevision, el no declaro ningún derecho habiente y todos sus hijos son mayores de 25 años y estaba divorciado, que pasa con todos sus aportes, se puede hacer algún tipo de tramite para tener algún beneficio de los aportes que realizo durante 30 años, quisiera por favor saber si se puede recuperar algo o esos aportes pasan directo al estado. gracias.

    Responder
    • Hola Alfred, de acuerdo a la normativa vigente, los herederos si no hay viuda o hijos menores a 25 años o un cónyuge (conviviente), pueden solicitar la devolución de la masa hereditaria.

      Somos una consultora especializa en asesoramiento de procesos administrativos y normativa legal en todo lo referente a la Seguridad Social en Bolivia ( AFP; SIP; SENASIR; Entes Gestores de Salud).

      Y podemos hacer una evaluación de tu caso sin costo para acceder a esta evaluación puedes escribir al siguiente enlace
      Contacto Planifica

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  47. Buenos dias, tengo mi prima que enviudo a principios de años que actualmente ya esta cobrando la pensión vitalicia de viudez para ellas y sus dos hijos menores de 25 años, mi consulta es que si ella comienza a trabajar y por tanto comienza a aportar a la AFP esto afecta su pensión, de que manera puede afectar su condición laboral y aportante en su pensión de viudez, lo mismo con la empresa que la contrata y quiere asegurarla a un seguro de salud considerando que ella ya cuenta con un seguro en el cual estaba asegurada durante la vida de si esposo y es distinto del que maneja la empresa en la que trabaja. Gracias de antemano por la respuesta. Saludos

    Responder
    • Hola Daniel, tu puede recibir la Pensión por Muerte y su sueldo al mismo tiempo.

      Y cuando le corresponda jubilarse, podrá seguir cobrando la Pensión por Muerte y también su Pensión de Vejez.

      En referencia al seguro de salud, tiene que solicitar a la AFP la suspensión temporal del descuento del 3% para salud, y así poder afiliarse a la Caja de Salud que aporta la empresa donde está trabajando.

      Responder
    • Hola Daniela, el conyuge del fallecido tiene derecho a una penissión por viudedad y los hijo menores a 25 años, esta pensión se ditribuye de forma porcentual entre todos los benficiarios

      Responder
    • Hola José
      De acuerdo a la normativa vigente, los herederos si no hay viuda o hijos menores a 25 años o un cónyuge ( conviviente ), pueden solicitar la devolución de la masa hereditaria.

      Somos una consultora especializa en asesoramiento de procesos administrativos y normativa legal en todo lo referente a la Seguridad Social en Bolivia ( AFP; SIP; SENASIR; Entes Gestores de Salud).

      Y podemos hacer una evaluación de tu caso sin costo, puedes escribir al asiguiente enlace
      Contacto Planifica

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  48. Muy buenas, mi mamá falleció por covid 19 hace dos meses y a causa de que estuvo en terapia intensiva tuvimos q recurrir a grandes préstamos, somos 3 hijos ya profesionales y mi papá se declaró heredero, mi Consulta es podemos retirar todos los aportes que mi mamá hizo y en cuanto tiempo, ya que tenemos la urgencia de pagar los préstamos que hicimos a causa de su enfermedad, ella llego a cotizar algo cerca a 105,000 bs.

    Responder
    • Hola Mauricio, sentimos mucho tu pérdida.
      Si tu mamá seguia aportando al momento de su fallecimiento, lo que corresponde es una pensión vitalicia para tu papá y el seguro de salud en el que estaba afiliada.
      Si tu mamá ya no aportaba y por lo delicado de la información preferimos que entres en contacto con uno de nuestros asesores en el iguiente enlace
      Contacto Planifica

      Responder
  49. Otra consulta mi madre falleció el año 2005 a lo que tengo entendido aportó en la AFP… Aun podemos retirar sus aportes o ya es muy tarde… Que opciones hay?

    Responder
    • Hola Kritel, pierdes la pensión solamente en caso de no presentar el certificado de estudios, te suspenden el pago. No pierdes la pensión si te casas.

      Responder
  50. Buenas tardes, si un trabajador ya cumple mas de 60 años y sigue en el trabajo y no se jubila aun y sigue aportando a las AFPs, esos aportes son tomados en cuenta?

    otra pergunta, los derechohabientes pueden solicitar la devolucion de los aportes por ejemplo unos 20.000 bs en uno (considerando que el trabajador hizo los aportes mas de 30 años)

    Responder
    • Hola Fred, mientras el trabajador no esta jubilado la empresa empladora esta obligada por ley a aportar por este trabajador independientemente de su edad.
      A los derechohabientes de primer grado viuda o viudo y los hijos menores a 25 años, les corresponde una pensión por muerte.

      Responder
  51. Buenos días, tengo una consulta, mi papa falleció en marzo de 2019 con 71años, antes de eso intento jubilarse pero no pudo hacerlo por dos razones: para jubilarse le pedían la última boleta de pago de la empresa donde trabajo o un certificado de que trabajo en esa empresa (supongo también el tiempo que trabajo), pero él no tenía ninguna boleta porque lo perdió y la empresa no podía darle una copia de esa boleta por que según ellos el edificio donde guardaron el documento se inundó y ya no tenían los papeles y ellos no le querían extender nada a mi papá, ni un certificado, ni nada. Aun así, mi papa tiene algunos documentos de la empresa con su nombre que demuestran que si trabajo ahí. La segunda razón es porque el solo trabajo 5 años, le faltaban aportes, empezó a completar con su propio dinero lo que le faltaba, no mucho, deposito al fondo unos 1000bs.

    la cuestión es que no pudo conseguir ese certificado de la empresa que le exigían para hacer el trámite, y tampoco pudo completar los aportes por que se enfermó con cáncer y no tuvo tiempo para continuar con el trámite, después de unos meses murió.
    ahora mi mamá, se enteró que existe la pensión por ser viuda y quiere empezar el trámite, pero por los problemas que tuvo mi papá, está un poco desanimada, mi pregunta es: si comienza el trámite imagino que para que pueda acceder a esta pensión primero tenemos que arreglar los problemas que tenía mi papa. ¿Hay alguna manera de obligar a la empresa para que le otorguen el certificado que le pedían?, es realmente un requisito indispensable la última boleta de pago o ese certificado?, en caso de que no podamos conseguir ese documento mi mama puede recuperar el dinero que aporto mi papa?, en caso de que consigamos ese documento, mi mama puede completar el dinero que faltaba y poder recibir una pensión por muerte o por ser viuda?

    Además, he estado leyendo en internet y me sale en la búsqueda que para pedir esta pensión tiene un plazo de tres años, esto es cierto? si mi papa murió en marzo del 2019, tendríamos hasta marzo del 2022 para acceder a esta pensión? pero nosotros, ni siquiera mi mama hicimos la declaratoria de herederos, ese plazo empezara a correr desde que lo hagamos? o se retrotraerá? si es así y mi mama no puede terminar el trámite de mi papa o empezar el suyo, mi mama podrá recuperar el dinero? sé que mi mensaje es un poco largo, solo espero que me puedan ayudar para animar a mi mama para que realice el trámite si se puede hacer algo, somos tres hijas, solo una es mayor de edad, pero no queremos recibir dinero de esa pensión (en caso de que podamos hacerlo), solo queremos que mi mama pueda recibir algo cada mes ya que la situación está difícil. Les agradecería si me respondieran.

    Responder
    • Hola Shirley, la viuda puede presentar una declaración jurada donde indique los años en los que trabajó, el nombre de la empresa y el monto aproximado del sueldo que percibía. Para que puedan hacer el trámite de Compensación de Cotizaciones.
      Este trámite lo puedes iniciar en el SENASIR.
      En referencia a tus otras consultas puedes ingresar en este enlace para contactar con uno de nuestros asesores, para una evolución sin costo del caso de tu familia.

      Contacto Planifica

      Responder
  52. Buenas tardes , una consulta por favor, como podria hacer para retirar todo el aporte de la AFPs de mi padre de que fallecio el año 2020 y hasta la fecha no encuentro una respuesta por parte de la entidad, todos somos mayores de 25 años y quisieramos retirarlo todo.

    Responder
  53. Buenas, mi papá falleció la anterior semana por covid19, el era desempleado pero aporto desde 1998 hasta 2012, se volvió a casar y tiene dos hijos uno de 4 años y el otro de 9, el antes de su fallecimiento quería retirar los aportes de esas gestiones pero ahora con el fallecimiento que opciones tendrían su esposa y sus hijos ??

    Responder
    • Hola William, la viuda debe iniciar el trámite de Pensió por Muerte, sin embargo cuando les vayan a notificar les dirán que no pueden acceder a una pensión por falta de cobertura.
      Ante tal situación la opción que les darán es la devolución del total del capital

      Responder
    • Hola Jose, si tus padres estan vivos pueden solicitar la devolución del capital acumulado en tu cuenta individual.
      Si estas pasando por esta dificultad tambien puedes solicitar una pensción por riesgos.

      Responder
  54. Hola buenas noches tengo una consulta somos dos hermanas de 19 y 22 mi madre aportante fallecio en un accidente antes de jubilarse q nos corresponderia se puede pedir la devolucion de sus aportes? gracias

    Responder
    • Hola Dania, sentimos mucho su pérdida.
      En referencia a tu consulta tienen dos alternativas:

      1. Solicitar la Pensión por Muerte, que les pagarían hasta que cumplan 25 años, siempre y cuando demuestren que siguen estudiando.

      2. Esperan que se cumpla 3 años del fallecimiento de tu mamá, y solicitar la devolucion de sus aportes como Masa Hereditaria, para lo cual tienen que presentar la declaración de herederos.

      Responder
      • Dos preguntas: ¿Por qué tienen que esperar 3 años los herederos para retirar el total de los aportes de un fallecido sin jubilarse? Y la otra pregunta, es si el retiro de los aportes de 1997 en SENASIR y después de ese año en AFP, ¿se juntan o tienen que hacer distinto tramite?

        Responder
        • Hola Claudia, la normativa señala que el plazo prudente para que se presenten todos los beneficiarios es de 3 años.
          Puedes acceder a este enlace para hacer una evaluación de tu caso en particular en el siguiente enlace:

          Contacto Planifica

          En referencia a los aportes antes de que la AFP en Bolivia inicie sus funciones, si son dos instituciones diferentes y las gestiones en el SENASIR es independiente.

          Tambien podemos evaluar sin costo esta gestión en el SENASIR, si ingresas a este enlace
          Contaco Planifica

          Responder
        • Hola Claudia, la normativa señala que el plazo prudente para que se presenten todos los beneficiarios es de 3 años.

          Puedes acceder a este enlace para hacer una evaluación de tu caso en particular en el siguiente enlace
          Contacto Planifica

          En referencia a los aportes antes de que la AFP en Bolivia inicie sus funciones, si son dos instituciones diferentes y las gestiones en el SENASIR son independientes.

          Responder
  55. Buenas tardes….mi consulta , mi padre falleció este 20 de mayo era profesor jubilado por la AFP pero activo dentro el magisterio no culmino el tramite de jubilación por SENAISIR es decir solo cobraba la fracción de saldo acumulado de la AFP y no así la compensación de cotizaciones mensual y tampoco la fracción solidaria de vejez que tramite debo hacer para la devolución de estos aportes …..de antemano le agradezco

    Responder
    • Hola Delia, si el fallecido y era menor de 65 años, y como seguía trabajando, la esposa deberá iniciar el trámite de Pensión por Muerte por Riesgo Común en la AFP en la que aportaba en Bolivia, así el monto el monto de pensión es más alto.

      En caso de que no haya esposa, el trámite para solicitar estos beneficios de los aportes a la AFP, lo debe hacer alguno de los hijos menores de 25 años que siga estudiando.

      En caso de que el fallecido hubiera tenido 65 años o más, deberá solicitar la Pensión por Muerte derivada de Pensión de Vejez, en la AFP en la que aportaba en Bolivia.

      Y deben hacer lo antes posible el trámite de Compensación de Cotizaciones.
      Si quieres comunicarte con nuestros expertos, ingresa a este enlace

      Contacto Planifica

      Responder
  56. Hola tengo una duda. Actualmente estoy trabajando en el magisterio como profesor y tengo 63 años, me jubilaré este 2021. Tengo esposa y un hijo con discapacidad que está a mi cargo. Ahora me pregunto ¿Qué tengo que hacer para no dejar desamparado a mi hijo cuando yo muera? mi hijo tiene 28 años.

    Responder
  57. Buenas tardes una consulta.. Mi papa falleció a sus 61 años y recibía una pensión de invalidez y ya estaba tramitando su jubilación al fallecer se pierde esa pensión de invalidez ?? o existe la manera de que mi mama pueda cobrar esa pensión de invalidez y si es posible que pueda recibirlo en un solo pago los 3 años que le faltaban del pago de esta pensión

    Responder
    • Hola María, a tu mamá le corresponde una pensión de viudedad en base a la renta que recibía por pensión de invalidez.
      En la fecha en la que tu hubiera cumplido 65 años, el beneficio de tu mamá como viuda será una renta en base a la jubilación de tu papá.
      Para eso se debe seguir un trámite admirativo en la AFP unos dos meses antes de la fecha, para que no le corten la renta a tu mamá.

      Responder
  58. Muy buenas tardes mire yo tuve una hermana que aportaba a las AFP´s desgraciadamente mi hermana no tuvo hijos ni esposo por lo que tengo entendido pasaria por orden sucesorio a mis papas pero fallecieron de igual manera por ende pasa esos aportes a nosotros los hermanos quisiera saber como tengo que proceder porque fui a AFP futuro me dijeron que esperara 3 años para adelante y recién podría hacer algún reclamo o tramite quisiera que me aclare esta situación bueno comentarle que también ya tenemos una declaratoria de herederos

    Responder
    • Hola Juan, de acuerdo a lo tiempos de plazo administrativa es lo que normalmente se espera, pero para darte un repuesta exacta en base a tu caso se debe hacer una análisis del cada caso en particular.
      Si quieres te puedes contactar con un asesor para una cita de avaluación de tu caso sin costo en este enlace
      Contacto Planifica

      Responder
    • Hola Juan, cuando un aportante fallece los derechohabientes de primer grado tienen derecho a una pensión:
      – El cónyuge a una pensión vitalicia
      – Los hijos menores a 25 años, una pensión hasta que cumplen dicha edad.
      Puede leer la información ampliada en este enlace

      Responder
  59. Disculpen; tenga la siguiente consulta: Una persona recién jubilada, que recibe pensión de vejez, sin esposa, los hijos mayores a 25 años; que puede hacer para que en caso de fallecer a poco tiempo de estar jubilado, no se pierdan todos los aportes que tuvo? Gracias.

    Responder
    • Hola Martin, sentimos mucho tu pérdida.
      Si tu esposa aportaba a la AFP en Bolivia, al cónyuge y a los hijos menores de 25 años le corresponde una pensión.
      Les recomendamos que tu y el hijo de tu esposa vayan a las oficinas de la AFP en la que aportaba tu esposa y soliciten iniciar el trámite de los beneficios.

      Responder
  60. Una consulta por favor, mi primo falleció con 40 años de trabajo, tiene dos hijos del primer matrimonio y se caso nuevamente, la viuda con cinco años de casada tiene derecho a benéficos sociales en un 50% o es porcentual a los años de matrimonio .gracias de antemano

    Responder
    • La viuda y los hijos menores a 25 años tienen derecho a una pensión por muerte, que se otorga de forma porcentual entre todos los beneficiarios.
      Es decir a la viuda le corresponde el 50% de la pensión por muerte y el resto se divide entre todos los hijos menores a 25 años.

      Responder
  61. Una pregunta. Estoy aportando a las AFP 2 años pero ya no quiero aportar mas porque el sueldo se me reduce con el aporte. sera que puedo sacar todo lo que aporte de los 2 años.

    Responder
    • Hola Francisco, de acuerdo la la ley de Seguridad Social 065 vigente en Bolivia, los aportes de todo trabajador bajo dependencia laboral son obligatorios, en caso de no cumplir con esta ley la empresa es sancionada.

      Responder
  62. Mi suegra falleció en 2013, mi marido falleció en 2017 con el tengo una hija de 4 años. Actualmente la renta de mi suegra la cobra mi suegro(su esposo) pero es esta juntado con otra mujer(aún no están casados). Mi pregunta es, ¿puede mi hija cobrar esa renta?

    Responder
    • Hola Dayana, los beneficiarios para una pensión cuando un jubilado fallece, son el cónyuge y los hijos menores a 25 años, como veras no alcanza a los nietos.
      Tu suegro pude seguir recibiendo la renta como beneficiario.

      Responder
  63. Mi padre falleció a fines de enero 2021, el había estado desempleado todo el año pasado, trabajaba en gobierno, pero retomó 3 meses enfermó de COVID y murió, mi pregunta es cómo puedo saber si tenia fondos de ahorro de AFP? en que banco? el tenia una familia nueva, ese dinero les corresponde a ellos únicamente o también a mi? saludos y agradezco de antemano cualquier orientación, no estaba legalmente casado en concubinato.

    Responder
    • Hola Jerónimo, sentimos mucho tu pérdida.
      La viuda y los hijos menores a 25 años tienen derecho sobre el capital acumulado del aportante, para saber el estado de los aportes de tu papá debes apersonarte a las oficinas de la AFP en la que aportaba.

      Responder
  64. Enviude en el 2005 cobro hasta la fecha pensión por muerte de mi esposo. Me volví a casar en 2013 y aun sigo cobrando esa renta.
    Leí que salió una ley en el 2010 que las viudas que contraen matrimonio no pierden derechos.
    Pero hace unos días una amiga abogada me dijo que están notificando a las viudas que contrajeron matrimonio. Para que devuelvan esas rentas y las califican como deudas al estado. Es cierto? Que debo hacer?

    Responder
    • Las personas que, como cónyuges, ya cobraban una pensión por muerte antes del 10 de diciembre de 2010, y se vuelve a casar (antes o después de esa fecha), pierden el derecho a seguir recibiendo la pensión y la devolución de todo lo cobrado desde que se vuelve a casar.

      En los casos que esa pensión es cancelada por el Senasir (Sistema de Reparto), esta institución inicia las acciones legales para garantizar la devolución total, y si son consideradas deudas con el estado

      Respuesta en el blog

      Hola Layda, de acuerdo a lo que nos cuentas puedes estar en la siguiente situación: las personas que enviudaron antes del 10 de diciembre de 2010, y se vuelve a casar (antes o después de esa fecha), pierden el derecho a seguir recibiendo la pensión.

      Si este es tu caso debes devolver todos lo cobrado a partir de la fecha en la que te casaste. En los casos que esa pensión es cancelada por el Senasir (Sistema de Reparto), esta institución inicia las acciones legales para garantizar la devolución total, y si son consideradas deudas con el estado.

      Si este nos es tu caso y enviudaste después del 10 de diciembre del 2010, la normativa es diferente.
      Te recomendamos buscar asesoramiento lo más pronto posible, si gustas hablar con uno de nuestros expertos puedes ingresar a este enlace
      Contacto Planifica

      Responder
  65. Buenos días una consulta mi padre falleció y aporto por 24 años a la AFPS y él no estaba jubilado seguía aportando y el está divorciado y sus hijos somos mayores se puede pedir la devolución de sus aportes gracias.

    Responder
  66. Mi madrastra tuvo 6 años de casada con mi padre que falleció, habiendo trabajado mas de 40 años, le corresponde a la viuda los beneficios y otros aportes o solo le corresponde un monto de acuerdo a los años de casada

    Responder
    • Hola Edme, al cónyuge le corresponde una pensión vitalicia cuando el jubilado o asegurado fallece y a los hijos menores de 25 años hasta que edad

      Responder
  67. Buenos días. Tengo una pregunta.
    Mi abuelo falleció ayer el aportaba afp y mi madre es su única hija de él, le corresponde algún beneficio?
    Mi abuelo ya era jubilado

    Responder
    • Hola Julio, cuando la persona jubilada fallece el único beneficiario es el cónyuge (puede o no estar casados). Si no hay hijos menores a 25 años.

      Responder
    • Hola Silvia, eres una de nuestras seguidoras un gusto saludarte

      Si cuando una persona se casa cuando esta jubilada y fallece su actual cónyuge recibe la pensión de viudedad

      Responder
  68. Buenos días, quería hacerles una consulta. Al parecer mi suegra cuando su esposo falleció no hizo ningún trámite ni nada cuando su esposo falleció. Pero al parecer su Esposo aportaba a las AFPS. Quisiera saber si hay la posibilidad de que pueda solicitar la devolución de esos aportes o reclamar algo de ese dinero, siendo que ya pasaron unos 15 años aproximadamente. Mi suegra es una señora de 63 años aproximadamente y nunca se informó al respecto de los aportes de su esposo, por lo que ella tiene la duda y como está necesitada de dinero tal vez sea una ayuda.

    Responder
    • Hola Hans, hay un tiempo límite para hacer este trámite pero si nos escribes a este enlace para poder ayudarte y conversar directamente contigo, podremos analizar el caso de tu suegra.
      Esta cita no tendría costo

      Responder
  69. Buenas Tardes mi mamá falleció hace 2 meses ella era jubilada del anterior sistema de reporte donde podemos cobrar los gastos funerarios? Y los hijos mayores de 25 tienen derecho a recibir su renta ?

    Responder
    • Hola Gloria, sentimos tu pérdida.
      Te recomendamos ir a la AFP para que orienten donde ir y que requisitos presentar
      En relación a tu segunda pregunta, los hijos mayores a 25 años ya no pueden ser beneficiarios, solo en caso que tengan algún grado de invalidez declarado antes de que el titular se jubile.

      Responder
    • Hola Fátima, escribiste a Planifica Consultores pero igual podemos ayudarte porque nos especializamos en ayudar a las personas en estos temas.
      Tu tío tiene derecho a una pensión de viudedad, que debe tramitar en la AFP donde aportaba tu tía.

      Responder
  70. Señores Planifica Consultores, quiero consultar sobre una familiar que percibe renta del SENASIR y ella tiene un hijo con 75% de invalidez, necesito saber si en el caso de fallecimiento de ella puesto que es bastante mayor, él podría tener acceso a esa renta y si es así como debería hacer el trámite ya que él vive con ella y no podría hacerlo.

    Responder
  71. Buenas noches tengo una consulta: Mi hermano mayor falleció y aportaba en AFP Previsión, quisiera saber los requisitos para recoger sus aportes pues cuando estaba vivo me dijo que me había puesto como única heredera

    Responder
    • Hola Veronica, si tu hermano tenía hijos o cónyuge ellos son los derechohabientes de primer grado, es decir a ellos les corresponde tener el beneficio de una renta.
      Si no tenía cónyuge o hijos, los padres siguen en orden de prelación, por lo que nos dices es posible que él te declaró como derechohabiente de tercer grado.
      Puedes pedir una consulta sin costo para conversar sobre tu caso al siguiente enlace

      Contacto Planifica

      Responder
    • Hola Danisia, a la que le corresponde una pensión vitalicia es a tu mamá como su cónyuge, cuando los hijos cumplen 25 años dejan de ser beneficiarios.
      Te recomendamos ayudar a tu mamá para que le den la pensión por viudedad, puede hacerlo, aunque no se casaron.

      Responder
  72. Si un aportante a las AFP fallece a los 42 años mismo que habría aportado durante 18 años, que beneficio les corresponde tramitar a sus derechohabientes esposa e hijos menores de 19 años

    Responder
    • Hola Rolando, a la viuda le corresponde una pensión de viudedad vitalicia y a los hijos menores de 25 años también les corresponde una pensión hasta que cumplan esta edad.

      Responder
  73. Hola buenos días mi pregunta es la siente mi esposo lleva aportando 10 años ya y al momento de llenar los datos no estábamos juntos y el puso como herederos a su hermano y a su mamá que pasa si el llegara a fallecer yo ni mis hijos podremos recibir nada de el beneficio por no figurar como herederos?

    Responder
    • Hola Marioly, debe hacer una actualización de datos en la AFP, los hijos y cónyuge son beneficiarios de primer grado.

      Por eso es importante que hagas la actualización de datos en la AFP en la que está afiliado tu esposo.

      Responder
    • Hola Marioly, de acuerdo al Sistema de Seguridad Social el Bolivia, los derechohabientes de primer grado son los hijos y el cónyuge.
      En el caso de los hijos menores de 25 años, y ante el fallecimiento del titular, recibirán una pensión hasta que cumplan 25 años, siempre y cuando demuestren que siguen estudiando.

      Por otro lado, y no menos importante, existen casos donde un matrimonio sólo se separa sin consolidar legalmente tal situación, es decir sin que exista una sentencia de divorcio, e inician una relación de convivencia (pareja en unión libre) y posteriormente la persona fallece. En estos casos donde no existe una sentencia de divorcio, aún cuando esté conviviendo por muchos años, el cónyuge sobreviviente es quien tiene derecho a reclamar la Pensión por Muerte, y no así la pareja en unión libre.

      Responder
  74. Hola buenas noche una consulta mi mamá falleció hace 2 meses era profesora no se llego a jubilar ya nos dieron gastos funerarios pero nos dijeron que para retirar sus aportes tenemos que esperar 3 años mínimo y tengo mi hermanita que tiene 18 y sigue estudiando ayuda por favor.

    Responder
    • Hola Gerar, cuando una persona que estaba aportando a la AFP en Bolivia fallece, los hijos menores a 25 años y el cónyuge son sus beneficiarios en primer grado y tienes derecho a una pensión.
      Los hijos hasta cumplir 25 años
      El cónyuge a una pensión vitalicia.

      Responder
    • Hola José Miguel, aunque es mucho el tiempo que transcurrido hay posibilidades de tu que abuelita pueda reclamar una pensión por viudedad, pero necesita seguir un trámite de Compensación de cotizaciones.
      Par esto es importante que recuerde en que empresa trabajaba.
      Por la delicadeza de los datos necesarios te escribiremos a tu correo.
      Por favor revisa tu correo no deseado, un correo corporativo de Planifica Consultores

      Responder
  75. Hola buenas mi hermano murió era profesor de 35 años soltero con 10 años de aporte a AFP no tenía hijos ni pareja yo me puedo declarar heredera y cobrar lo de su AFP o como se podria hacer y cuanto tiempo queda para hacer los trámites.

    Responder
    • Hola Fabiana, te comunicaste a Planifica COnsultores somos una empresa especializada en asesoramiento en Seguridad Social.
      En tu caso es mejor que te aproximes a la AFP de la que se jubiló tu papá, lo más pronto posible para que tu mamá pueda recibir la pensión de viudedad

      Responder
  76. Buenas noches una pregunta no entiendo muy bien. Mi papá falleció hace un mes tenía 58 años, nose si aporto a la AFP antes, él no cobraba la renta dignidad se puede cobrar algo o nada

    Responder
  77. Cuando fallece una persona que aporto desde que se inició la AFP y no tiene hijos menores de 18 y 25 años, lo hijos pueden reclamar la masa hereditaria. Muchas gracias.

    Responder
    • Ana Rosa, si la persona no tenía un cónyuge los hijos pueden solicitar la devolución de la masa hereditaria es un proceso que normalmente dura al rededor de tres años

      Responder
  78. Mi cuñado de 54 años falleció de COVID_19 hace un mes, él nunca se casó y tampoco tiene hijos, la consulta es ¿Los 5 hermanos que tiene, pueden solicitar y acceder a la devolución de los aportes que su hermano (mi cuñado) aporto por más de 20 años a la AFP?; gracias por su atención y orientación en este caso.

    Responder
    • Si es su cuñado y su hermana sigue viva, a ella le corresponde solicitar una pensión por viudedad como u cónyuge.
      En caso que su hermana no este con vida, los hermanos pueden solicitar la devolución, pero después de 3 años del fallecimiento.

      Responder
    • Hola Juan, en caso que no exista una conviviente los hermanos pueden solicitar la devolución, pero después de 3 años del fallecimiento.

      Se espera ese tiempo, en caso que aparezcan hijos o esposa, que puedan reclamar como derechohabientes de primer grado.

      Después de los 3 años, para que los hermanos puedan solicitar la devolución como masa hereditaria, deben presentar la declaratoria de herederos.

      Responder
  79. Muy buenas tardes queria consultar si es posible la devolución de los aportes de mi papa que fallecio hace años y no se jubiló el aportó desde 1976 a 1989 si no me equivoco, estaba con el grupo de la generación sandwich pero por problemas de salud no pudo continuar
    ahora mi mama quiere saber si es posible la devolución de esos aportes, gracias de antemano

    Responder
    • Hola Victor, por los años de aporte que detalles, el derecho que le corresponde a tu mamá es solicitar una pensión de viudedad.
      Para lo que deben tener el Certificado de Cotización de Compensaciones.
      Si necesitas más información puedes ingresar a este enlace
      Contacto Planifica

      Responder
  80. Buenos días. Por favor una aclaración. Mi Cuñado falleció el 23 De junio Jubilado De SENASIR, al Efectuar el trámite de derechohabientes les exigen devuelva 2 meses anteriores que cobró en vida su renta dignidad. Esto es legal. Ya que sin esa devolución no puede empezar su trámite los derechohabientes.
    Espero respuesta gracias.

    Responder
  81. Buenas noches, mi esposo falleció hace poco, me dijeron que me corresponde la pensión por muerte: que mis cuatro hijos recibirán una pensión mensual hasta los 25 años y que yo recibiré una pensión vitalicia. La pregunta es cuanto aproximadamente recibirán mis 4 hijos y cuanto recibiré como viuda? Si tiene 20 años de aportes y su valor en cuotas es de 728.88 bs? Sólo quiero saber un aproximado para decidir por la pensión o el retiro de todo lo aportado.

    Responder
    • Manuela, en su caso lo que corresponde es la pensión vitalicia por viudedad y a sus hijos hasta que cumplan 25 años, una vez que sus hijos pasen los 25 años, los porcentajes son incrementados a tu pensión; la devolución del capital en su caso no corresponde

      Responder
  82. Buenas tardes quería consultarles mi papá falleció hace un mes y mi mamá días antes que mi papá, el ya era rentista y venía cobrando hace un año aproximado, tengo un hermano que es una persona con discapacidad con grado 91 físico motora, vendría a ser el como beneficiario como derechohabiente, habría una posibilidad de sacar todo el monto en uno solo y no así en mensualidades ya que lo necesitamos para el tratamiento de mi hermano con discapacidad

    Responder
    • Hola Andrés, sentimos mucho tu pérdida, como tu papá estaba jubilado ya no se puede solicitar la devolución de sus aportes.
      Si no hay hijos menores de 25 años que sigan estudiando, entonces al hijo con discapacidad le corresponde cobrar la Pensión por Muerte de por vida… y también le darán seguro de salud.

      Responder
    • En tu caso, no se puede solicitar la devolución, porque el padre ya estaba recibiendo la Pensión de Vejez.

      Si no hay hijos menores de 25 años que sigan estudiando, entonces al hijo con discapacidad le corresponde cobrar la Pensión por Muerte de por vida… y también le darán seguro de salud.

      Responder
  83. Una pregunta, mi mamá falleció era profesora aun en servicio tenia 69 años
    Era divorciada, estamos pidiendo sus aportes de las AFP pero quisiera saber si solo se puede recuperar desde 1997 pues ella también aportaba al antiguo sistema en total unos 45 años y también trabajaba en establecimientos particulares, todo eso se perdió?

    Responder
    • Hola Jorge, sentimos tu pérdida, en el caso de los aportes al antiguo sistema de reparto si no hay hijo menores a 25 años y por la información que nos das, ella ha aportado más de 5 años al Sistema de Reparto. Y al no haber quien pueda cobrar ese monto (por ser mensual), no podrían solicitar la devolución.
      Podemos hacer un análisis sin costo de tu caso, si estas interesado tienes que ingresar a este enlace y solicitar este evaluación.
      Contacto Planifica

      Responder
  84. Buenas tardes, mí tío fallecio hace 1 mes atras y era jubilado (AFP), queria saber que clase de tramites o que papeles se necesita para q mí tía (su esposa) pueda cobrar ese dinero.

    Responder
    • Hola Shirley, nuestra recomendación es que vayan directamente a la AFP en la que se jubilo tu tío y verifiquen todos los requisitos
      Los básicos para este trámite son CI de identidad de tu tío y su esposa, certificado de defunción, certificado de matrimonio.
      Tu escribiste al Blog de Planifica Consultores, nos especializamos en asesoramiento en Seguridad Social a corto y largo Plazo

      Responder
    • Hola Sarita, sentimos mucho el fallecimiento de tu amigo; si el estaba aportando a la AFP al cónyuge ( conviviente o esposa) le corresponde una pensión por viudedad vitalicia y a su hijo una pensión hasta que cumpla 25 años

      Responder
  85. Buenas días una consulta mío tío falleció espera soltero solo tenia a su mamá y su hermana y aportaba a la AFP durante 15 años, que trámite se tiene que realizar?

    Responder
  86. QUE PASA CUANDO UN TRABAJADOR A LA HORA DE REALIZAR EL TRAMITE DE PENSIÓN DE VEJEZ, NO DECLARO A NINGÚN DERECHOHABIENTE YA QUE LOS HIJOS SON MAYORES DE 25 AÑOS Y NO EXISTE CONYUGUES, SI EL FALLECE LOS HIJOS PUEDEN RECLAMAR TODO LO QUE APORTO POR 28 AÑOS, GRACIAS

    Responder
    • Hola Encarnación, en caso que dejó de aportar 12 meses o más, y después fallece, sin haberse jubilado, los derechohabientes pueden solicitar la devolución del capital como masa hereditaria

      Responder
  87. Antes de Jubilarse, mientras una persona trabaja y aporta a las AFPs, puede hacer el trámite de Derecho Habientes? Cuales son los requisitos?

    Y que otros trámites en Vida, uno debe y podría realizar?

    Muchas Gracias.

    Responder
    • No es necesario declarar a los derechohabientes de primer grado, ellos son beneficiarios automáticamente.

      Si es necesario declarar a un hijo con discapacidad, cuando la misma ha sido antes de que cumpla 25 años, para que sea considerado como derechohabiente vitalicio, esto quiere decir que en caso de fallecimiento del titular, y éste tiene cobertura, al hijo con discapacidad le dan un pensión por muerte de manera vitalicia, al igual que el seguro de salud.

      Responder
    • Miguel, el que recomendamos es declarar a un hijo con discapacidad, cuando la misma ha sido antes de que cumpla 25 años, para que sea considerado como derechohabiente vitalicio, esto quiere decir que en caso de fallecimiento del titular, y éste tiene cobertura, al hijo con discapacidad le dan un pensión por muerte de manera vitalicia, al igual que el seguro de salud.

      Responder
  88. Buenas, mi padre era policía sto 2do le faltaba 10 años para su jubilación quería saber si mi madre puede cobrar el sueldo de mi padre de por vida y cuanto tarda para el pago ya hicimos lo q es gastos funerarios

    Responder
    • Hola Jhon, sentimos tu pérdida, si a tu mamá le corresponde la pensión de viudedad, que es un renta de por vida para ella.
      Debes pedir todos los requisitos en la AFP que tu papá aportaba

      Responder
  89. Buenas tardes, mi consulta es la siguiente, mi padre falleció no estaba jubilado tenia 72 años no hay hijos menores de 25 años, mi madre quiere hacer el retiro de los aportes de mi padres puede hacer ese tramite??? Y si en caso de que mi medre fallece porque esta delicada de salud los hijos podemos hacer el tramite de retiro de aportes de mi padre??? O ya no corresponde.

    Responder
    • Daysi, de acuerdo a los datos que mencionas en la pregunta lo que le corresponde inmediatamente a tu mamá es una pensión por viudedad.
      En la información no mencionas porque tu papá no solicitó su jubilación, a pesar de tener la edad para estar gozando de una jubilación.
      Para poder guiarte es importante tener una conversación sobre varios aspectos en el caso de tu papá.
      Puedes acceder a este enlace para tener una conversación con un experto Contacto Planifica

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      • A mi papá le gustaba su oficio de enfermero y no empezo el tramite de jubilacion lamentablemente se contagio con el covid 19 y fallecoo repentinamente. Como NO ESTABA JUBILADO, MI MADRE PUEDE PEDIR EL RETIRO Ó DEVOLUCION DE SUS APORTES DE MI PADRE segun al art. 172 de la ley 065 inc e me podrian asesorar por favor

        Responder
        • Hola Daysi, sentimos tu pérdida, el beneficio que le corresponde a tu mamá es la pensión vitalicia por viudedad, quiere decir que se le pagará una renta cada mes con derecho a seguro médico en la misma caja de Salud en la que estaban asegurados cuando tu papá estaba con ustedes.
          Les recomendamos que inicien el trámite lo más pronto posible en la AFP que aportaba tu papá

          Responder
  90. Hola buenas tardes quería preguntarle tengo el siguiente caso mi padre falleció y mi madre cobra la renta y también mi hermana que está en la universidad y hay un hermano menor que tiene 15 los hijos menores cobran por separado o va junto con su renta de mi mamá.. Espero su respuesta de antemano gracias

    Responder
  91. Fallecio mi papa y que requisitos necesito para hacer los tramites de su jubilación para que mi mama pueda cobrar esos beneficios por que tengo hermanos menores

    Responder
    • Hola ROberto, deben aproximarse a la oficina de la AFP en la que aporta que aportaba tu papá y solicitar todos los requisitos para que inicie los trámites para su pensión de viudedad

      Responder
  92. Buenos días, por favor quisiera hacerles una consulta. Mi padre jubilado (AFP) falleció hace un mes atrás. Mi madre que no percibe ninguna jubilación quiere iniciar el tramite de pensión por muerte de su esposo. ¿Tiene una fecha limite para iniciar el tramite en la AFP?. Muchas gracias de antemano y que tengan un buen día.

    Responder
    • Hola Fabian, este tipo de beneficios es mejor tramitarlos cuanto antes

      Aunque puedes hacerlo dentro de los tres años posteriores al fallecimiento, es mejor que tu mamá se beneficie lo más pronto posible de esta pensión por viudedad.

      Si quieres hacer una consulta más detallada puedes escribir ala siguiente enlace Contacto Planifica

      Responder
  93. Mis padres fallecieron ,yo tengo 46% de discapacidad física por poliomielitis desde los 2 años,mi papá era jubilado puedo solicitar como derechohabiente algún porcentaje de su jubilación
    Gracias

    Responder
  94. Mi papá tuvo cuatro hijos de diferentes madres, con ninguna se caso, el mayor tiene 23, estudia, otro de 18 igual estudia, otro de 10 y uno de meses.
    Falleció, a, los cuatro le corresponde la pensión, oh a mi por ser el mayor no me corresponde nada

    Responder
    • Hola Paty, a todos los hijos menores a 25 años les corresponde una pensión, que se divide equitativamente en forma porcentual.
      Si tu papa tenía una cónyuge, también ella tiene derecho a un porcentaje de la pensión.

      Responder
  95. Disculpen ante el fallecimiento de mi madre q era maestra jubilada, existe alguna posibilidad de devolución de aportes?? Al presente mi padre si cobra su.renta de viudez…

    Responder
    • Jose Carlos, la devolución de aportes a la jubilación, es para personas que no están jubiladas en el caso de tus papás, el beneficiario vitalicio de una pensión por viudedad es tu papá, esto quiere decir que a el le pagaran de por vida una renta mensual.

      Responder
  96. Soy del hijo mayor aquí en la ciudad de La Paz, mi papá falleció este 2 julio pasado y no cobró su renta de jubilación del mes junio por su estado de salud delicado yo era el que cobraba su rentas de los meses anteriores a su deceso.
    Para hacer efectivo su renta del mes de junio, que trámites debo seguir, donde ir a dejar o como debo proceder para cobrar. Pido por favor orientarme

    Responder
    • Orlando, sentimos tu pérdida.

      Si no hay esposa y tampoco hijos menores de 25 años, que sigan estudiando, debes apersonarte a la AFP o al Senasir (según corresponda) a solicitar los requisitos para cobrar el mes de junio, que no pudo cobrar tu papá, pero que le correspondía por el mes de junio.

      Si hay esposa e hijos menores de 25 años que sigan estudiando, la esposa tiene que ir a cobrar por el mes que no pudo cobrar (junio) y además junto con los hijos solicitar la Pensión por Muerte.

      Si solo hay hijos menores de 25 años, que sigan estudiando, ellos deben hacer el trámite de Pensión por Muerte.

      Responder
    • Hola Orlando, si hay esposa e hijos menores de 25 años que sigan estudiando, la esposa tiene que ir a cobrar por el mes que no pudo cobrar (junio) y además junto con los hijos solicitar la Pensión por Muerte.

      Si sólo hay hijos menores de 25 años, que sigan estudiando, ellos deben hacer el trámite de Pensión por Muerte.

      Si no hay esposa ni tampoco hay hijos menores de 25 años, que sigan estudiando, debe apersonarse a la AFP o al SENASIR (según corresponda) a solicitar los requisitos para cobrar el mes de junio, que no pudo cobrar su papá, pero que le correspondía porque falleció en julio.

      Responder
  97. Buenas mi padre fallecio el 21 de febrero era jubilado de YPFB , mi madre es divorciada de el pero volvieron a vivir juntos sin casarse quisiera orientacion sobre los pasos a seguir en el tema de sus aportes

    Responder
    • Hola Javier, tu mamá debe demostrar que era cónyuge de tu papá cuando el falleció, esto lleva un proceso que debe hacerse con asesoramiento.

      Si quieres hacer una consulta privada con uno de nuestros expertos puedes ingresar a este enlace Contacto

      Responder
  98. Mi padre fallecio el año 2003, el estuvo aportando era trabajador cooperativista minero, nosotros los hijos somos mayores de edad y no realizamos ningún trámite y ahora durante todo este tiempo mi madre no gozo de ninguna pensión, ella podría acceder todavía a pedir que se le asigne la pensión vitalicia o quiza la devolución de los aportes de mi padre?

    Responder
    • Los herederos tienen un plazo de 10 años para reclamar la devolución de los aportes que hizo (Masa Hereditaria), .
      Si no hicieron ninguna solicitud en ese lapso de tiempo, ese dinero pasa al Fondo Solidario.
      Podemos ayudarte a verificar si todavía se puede solicitar, puedes ingresar a este enlace para ayudarte
      Contacto

      Responder
  99. Hola Ana, tienes dos opciones

    Si la persona, al momento de fallecer, estaba aportando su cónyuge y los hijos menores de 25 años (que sigan estudiando), pueden solicitar la pensión por muerte.
    En caso que no haya estado aportando, y no tenga cobertura, los herederos pueden solicitar la devolución de los aportes, y dependiendo del tiempo de fallecimiento es que se define que camino deben tomar para solicitar la devolución de aportes.

    Responder
  100. Hola Ana
    Existen dos opciones:

    Si la persona, al momento de fallecer, estaba aportando su cónyuge y los hijos menores de 25 años (que sigan estudiando), pueden solicitar la pensión por muerte.

    En caso que no haya estado aportando, y no tenga cobertura, los herederos pueden solicitar la devolución de los aportes, y dependiendo del tiempo de fallecimiento es que se define que camino deben tomar para solicitar la devolución de aportes.

    Si necesitas aclarar alguna duda puedes escribir a este enlace

    Responder
  101. Buenas noches tengo la siguiente consulta, mi padre fallecio y el nunca se jubilo pero mi madre figura como su derechohabiente, nosotros los hijos somos dos y ambos somos mayores de 25 años, nos informan que se registraron mas hijos fuera del matrimonio, quienes son los beneficiarios y quienes pueden hacer los tramites .

    Responder
    • Hola Soledad
      En el caso de tu mamá, a ella le corresponde hacer el trámite por viudedad.
      En el caso de los hijo fuera del matrimonio les corresponde a ellos o a su tutor, hacer los tramites y presentar los documentos necesarios para recibir este beneficio.

      Responder
  102. Buenas tardes una consulta los Derechohabientes de tercer grado reciben una pensión de forma vitalicia? cuales son las condiciones, y se puede declarar a mas de uno

    Responder
    • Estimada Silvia:

      Los derechohabientes de 3er grado sólo pueden declararse al momento de iniciar la Solicitud de Pensión de Vejez.

      Y si puede declarar a más de una persona.

      Saludos

      Responder
    • Hola Karin,

      Tienen derecho a una pensión por muerte:

      En el caso de tu papá de por vida.

      En el caso de los hijos menores de 25 años, hasta que cumplan esta edad siempre y cuando sigan estudiando.

      También gozan del seguro de salud al que tu mamá estaba asegurada mientras aportaba.

      Debes ir a la AFP en la que aportaba tu mamá para que te den todos los requisitos.

      Responder
  103. Hola un cordial saludo, mi consulta es, yo soy jubilado y cuando fallezca quiero que los beneficios de mi jubilación los reciba mi nieto que hoy tiene 8 años que vive conmigo y esta a mi cargo, que tramite tendría que hacer para que el se beneficie

    Responder
  104. Buenas tardes, mi hermana fue victima de feminicidio en la presente gestión mis padres hicieron el tramite de declaratoria de herederos mediante el cual la AFP Previsión les devolvió gastos funerarios correspondientes; mi hermana aporto a esta entidad solo 5 primas en la gestión 2015 como independiente, mi consulta es saber si ello da derechos para que mis padres tramiten una pension o pidan la devolución de los aportes que realizó, muchas gracias por adelantado por la respuesta.

    Responder
  105. Buenas tardes, mi cinsulta es la siguiente: tengo como doce años de aportes en afp, en caso de mi muerte reciben algun beneficio mi hijo de 6 años y mi esposo o solamente mi hijo! si me pueden ayudar a salir de esta duda ya que nadie tiene la vida comprada

    Responder
    • Hola Isaura, si tu hijo y tu esposo reciben una pensión, el sistema de Seguridad Social en Bolivia considera lo siguiente: en el caso de tu hijo hasta que cumpla 25 años y en el caso de tu esposo es vitalicia.

      Responder
  106. Hola el novio de mi cuñada era profesor fallecio hace poco tenia recien 4 años de servicio y no estaban casados pero tienen una hija de 3 años en este caso la niña puede ser beneficiaria de algo o no le corresponde nada

    Responder
    • Hola Dimelsa, El sistema Integral de Pensiones en Bolivia, considera como beneficiario al cónyuge y a los hijos del fallecido para darles el beneficio de la pensión por muerte, es decir ambas tienen derecho a recibir una pensión

      Responder
  107. Yoselín, los hijos tienen derecho a una pensión por muerte hasta los 25 años, en tu caso al haber cumplido 25 años ya no calificas para este beneficio.

    Si tienes hermanos menores a 25 años, puedes ir a la AFP y solicitar los beneficios de ellos, para una pensión por muerte, también le corresponde a la viuda.

    Responder
    • buenas tardes, mi consulta es que mi papa ya se jubilo hace 7 años, somos 4 hermanos ya mayores de 25 años. mi pregunta, dios no quiera que sea pronto, cuando mi papa llegase a fallecer donde quedara sus aportes.?? ya que somos mayores de 25 años, tendremos algún beneficio.?? mientras mi papa este con vida se puede hacer algo para que no se pierda sus aportes..?? GRACIAS.

      Responder
      • Hola Jesus,
        La pensión de jubilación se paga a la viuda si es que hubiera una esposa o conviviente.
        Si ya no hay viuda o hijos (menores a 25 años).
        No se puede hacer nada más

        Responder
  108. Buenas tardes disculpe mis padres fallecieron ambos en un accidente mi madre era profa. Jubilada mi padre era prof. Activo en el momento de fallecer pero qué beneficios tendríamos que recibir sus hijos la menor de mis hermanas tambien fallecio y tengo un hermano con poliomielitis pero dijeron que no tiene derechoa recibir renta

    Responder
    • Hola Jhovana, para poder ayudarte es importante que complementes la siguiente información: Qué edad tienen el hijo con poliomielitis y si tiene carnet de discapacitado que otorga la Gobernación a través del SEDES
      Como estos datos son personales te sugerimos que ingreses a este enlace para escribirnosContacto Planifica

      Responder
    • Hola Jhovanna, para poder ayudarte es importante que no facilites la siguiente información: qué edad tiene tu hermano con poliomielitis y si tiene carnet de discapacitado que otorga la Gobernación a través del SEDES
      Mejor si envias tu respuesta al siguiente enlace
      Contacto Planifica

      Responder
  109. Hola saludos mi pregunta es la siguiente mi padre acaba de fallecer y aportaba a la AFP murio en un accidente de trabajo antes de jubilarce quienes y que beneficios recibiremos sus hijos y mi madre y …tambien tengo un hermanastro que mi papa tubo fuera del matrimonio el tambien recibira algun beneficio ??? Agradeceria que me respondan ?

    Responder
    • Hola Cristian, si tu mamá y todos los hijos de tu papá menores de 25 años, tienen derecho a recibir una pensión

      En el caso de los hijos hasta que cumplan 25 años.

      En el caso de tu tu mama la pensión es vitalicia.

      Para darte más detalles y un análisis de tu caso puedes a este enlace Contacto Planifica

      Responder
  110. Buenas tardes quisiera saber que pasa cuando una viuda recoge renta pero luego se vuelve a casar con otra persona continua recogiendo la renta de su pareja anterior y si tiene hijos igual

    Responder
  111. Hola queria saber mas datos sobre los asegurados ya que llevo 2años aportando a la AFP… y ya tengo una niña y quiero asegurarla ….

    Responder
      • Buen día sabe mi padre falleció hace 7 meses es posible aun realizar el trámite para los gastos funerarios… ¿Y cómo era jubilado poder solicitar la pensión por muerte para mi madre … Aparte el monto de jubilación se acumula de los 7 meses?

        Responder
        • Sentimos tu pérdida, para solicitar la pensión por muerte tu mamá debe es dirigirse al SENASIR, si tu papá se jubilo con el antiguo Sistema de Pensiones en Bolivia. Si tu papá se jubiló mediante la AFP en Bolivia, tu mamá debe ir a las oficinas de la AFP en la que el aportaba antes de jubilarse.
          Respondiendo a tu primera pregunta, si pueden solicitar la devolución de gastos funerarios, el trámite debe hacerlo el familiar (hijo/a o esposa) al que se giró la factura. Deben tomar en cuenta que, si tu papá se jubilo mediante el antiguo sistema de pensiones en Bolivia, deben hacer la solicitud en la Gestora pública, si el se jubiló mediante la AFP en Bolivia, deben hacer la solicitud en esta institución.
          En referencia a los beneficios de tu mamá le corresponde una pensión por viudedad de por vida y el seguro de salud al que estaban afiliados.
          En caso de existir hijos menores a 25 años a ellos también les corresponde una pensión, es decir la pensión de tu papá se divide de forma porcentual entre la viuda y los hijos,
          Cuando los hijos cumplen 25 años, toda la pensión va en beneficio de la viuda.

          Responder
  112. .una consulta tengo 56 años estoy sin trabajo desde hace un año. por lo que se tengo el calculo de compensacion por bs. 900 y por un tiempo de 20 años. aportes en la afp por 19 años cuando me jubilaria si mis aportes pasan los 35 años

    Responder
    • Jose gracia por la pregunta, para poder darte una respuesta precisa es necesario hacer una proyección financiera, en la que determinamos con cuanto y en cuanto tiempo te puedes jubilar.
      También el análisis de lo que puedes hacer en caso que tu renta de vejez no esté de acuerdo a tus expectativas
      Puedes escribirnos al siguiente enlace si quieres recibir más información
      Contacto Planifica

      Responder
  113. Hola Efraín, sentimos mucho el momento que estas pasando, vamos a darte dos opciones porque tu pregunta es muy abierta.

    Si tu esposa estaba aportando a la AFP, les corresponde a ti y atu hija una pensión por muerte.
    Si tu estas aportando a la AFP, puedes adjuntar un formulario de derechohabientes te lo facilitan en la AFP.

    Si tu hija tiene alguna dificultad de salud que afecte su vida laboral en un futuro, es importante que pidas un informe médico de la caja de salud en la que están afiliados y presentarlo a la AFP, para que pueda ser beneficiaria tuya y de tu esposa, el resto de su vida.

    Responder
  114. Hola Marcos Daniel, si al viudo y a los hijos les corresponde una pensión:
    – En caso de los hijos hasta que cumplan 25 años sis sigue estudiando
    – En caso del cónyuge, una renta de por vida

    Responder
    • Hola Edwin, si te refieres a la afiliación para que sean tus beneficiarios a la caja de Salud donde Aportas, debes ir a trabajo social de esa institución y solicitar los requisitos.
      Si bien hay normas generales como: que tus papas no gocen de ninguna renta de vejez, tengan NIT, vivan en la misma casa donde tu vives.
      Hay procedimientos para obtener el beneficio que están establecidos de acuerdo al las regulaciones internas de cada caja de salud

      Responder
    • Hola Edwin, si te refieres a la afiliación para que sean tus beneficiarios a la caja de Salud donde Aportas, debes ir a trabajo social de esa institución y solicitar los requisitos.
      Si bien hay normas generales como:

      Que tus papas no gocen de ninguna renta de vejez,
      No tengan NIT,
      Vivan en la misma casa donde tu vives.

      Hay procedimientos para obtener el beneficio que están establecidos de acuerdo a las regulaciones internas de cada Caja de Salud

      Responder
  115. Hola por favor querria preguntar, mi padre acaba de fallecer, no llegó a recibir la pensión se hizo la compensacion al senasir,querria saber si puedo hacer declaratoria de herederos tengo mas de 25 años

    Responder
    • Si estaba trabajando y cumple con los requisitos, su cónyuge tiene derecho a una pensión por muerte, al igual que los hijos menores de 25 años que sigan estudiando.

      Hola Cynthia, si falleció después desde la fecha de su último aporte, los derechohabientes pueden solicitar la devolución de todo el dinero aportado (incluyendo intereses).

      Si la persona fallecida ya estaba jubilada, su cónyuge y los hijos menores de 25 años que sigan estudiando, reciban la pensión por muerte.

      Responder
  116. Hola María, sentimos el momento por el que están atravesando en referencia a tus consultas:
    -Tu mamá tiene derecho a la pensión por muerte de parte de tu papá
    -Le corresponde la renta de vejez (jubilación)

    Responder
    • Mi suegra falleció y no estaba jubilada ya le tocaba si como se puede cobrar sus aportaciones totales ya que es un monto considerado. La pregunta es mi suegro puede cobrar el total de toda la aportación porque él es muy mayor
      Y él tiene miedo de cobrar la jubilación unos cuantos meses y después fallecer y perderlo todo

      Responder
      • Hola Rodrigo, sentimos la pérdida de tu familia; repondiendo a tu pregunta si el esposo sigue vivo corresponde la pensión por viudedad, no puede solicitar la devolución de la masa hereditaria.

        Responder
  117. Hola Delma, los datos de tu pregunta son muy amplios vamos a tratar de ayudarte considerando dos situaciones en la que te puedes encontrar.
    1.- Si eres menor a 25 años, te corresponde una pensión como derechohabiente de de primer grado, te recomendamos apersonarte a la AFP donde estaba afiliado tu papá y hacer el trámite respectivo.
    2.- Si eres mayor a 25 años, para beneficiarte de la devolución de estos aportes, tu papá tenía que haberte declarado como derechohabiente de tercer grado.

    Responder
      • Hola Ricardo, de acuerdo con la normativa vigente, los herederos si no hay viuda o hijos menores a 25 años o un cónyuge (conviviente), pueden solicitar la devolución de la masa hereditaria.

        Somos una consultora especializa en asesoramiento de procesos administrativos y normativa legal en todo lo referente a la Seguridad Social en Bolivia ( AFP; SIP; SENASIR; Entes Gestores de Salud).
        Puedes ingresar a este enlace para conversar con un experto
        Contacto Planifica

        Y podemos hacer una evaluación de tu caso sin costo

        Responder
  118. Hola Efraín, sentimos mucho el momento que estas pasando, vamos a darte dos opciones porque tu pregunta es muy abierta.

    Si tu esposa estaba aportando a la AFP, les corresponde a ti y atu hija una pensión por muerte.
    Si tu estas aportando a la AFP, puedes adjuntar un formulario de derechohabientes que lo solicitas en la AFP.

    Si tu hija tiene alguna dificultad de salud que afecte su vida laboral en un futuro, es importante que pidas un informe médico de la caja de salud en la que están afiliados y presentarlo a la AFP, para que pueda ser beneficiaria tuya y de tu esposa, de por vida.

    Responder
  119. Hola Efraín, sentimos mucho el momento que estas pasando, vamos a darte dos opciones porque tu pregunta es muy abierta.

    Si tu esposa estaba aportando a la AFP, les corresponde a ti y atu hija una pensión por muerte.
    Si tu estas aportando a la AFP, puedes adjuntar un formulario de derechohabientes que lo solicitas en la AFP.

    Si tu hija tiene alguna dificultad de salud que afecte su vida laboral en un futuro, es importante que pidas un informe médico de la caja de salud en la que están afiliados y presentarlo a la AFP, para que pueda ser beneficiaria tuya y de tu esposa, de por vida.

    Responder
  120. una pregunta porfavor mi padre era rentista minero al fallecer mi madre adquirio los benedicios de la renta ahora mi madre acaba de fallecer, escuche que se pueden beneficiar los hijos menores de 18 años y si estan estudiando en universidad hasta los 25 esto es correcto o falso no se si me podrian sacar las dudas porfavor

    Responder
  121. Una consulta.mi esposa falleció y creo q me corresponde una pensión por su muerta. Quería saber si hay algo para los 2 hijos pequeños q dejo.q no son míos. Gracias

    Responder
  122. Una consulta……… Mi madre falleció apenas empezando a cobrar su jubilación, era divorciada y sus hijos (somos 2) ya tenemos más de 25 años, supongo q ya no tenemos derecho a ningún pensión…………. Donde quedaron sus aportes, hay alguna forma de recuperarlos???

    Responder
    • Hola Waldo, si tu mamá se jubilo mediante la AFP en Bolivia, al momento de la solicitud del tramite de jubilación, debía haberlos declarado como derecho habientes de tercer grado, si se se realizo ese procedimiento les corresponde recibir una pensión por muerte.
      En caso de no haber hecho la declaración, no les corresponde recibir nada.

      Responder
      • Una consulta Por favor Mi padre falleció apenas empezando a cobrar su jubilación, era viudo y sus hijos (somos 4) ya tenemos más de 25 años, supongo que ya no tenemos derecho a ningún pensión. Donde quedaron sus aportes, hay alguna forma de recuperar? Y por otro lado, en su declaración de prestaciones me registro como su derecho-habiente . tendré algún derecho aparte de cobrar los gastos funerarios?

        Responder
      • Una consulta mi abuelo falleció en 2018 y hizo su jubilación y legalmente el me dijo que me dejaba todo pero mis tíos no me dejaron ver nada se agarraron mis papeles de mi abuelo como podría ver si me dejo su renta o si me corresponde soy menor de 25 años y no trabajo por salud ni estudio por eso mismo el me dijo q legalmente estaba todo a mi nombre y recién ahora quiero ver porque no se como pero estoy más delicada y quiero saber si podría siquiera ayudarme un poco con eso

        Responder
        • Hola Libertad
          Tiene que ir a la AFP donde su abuelo se jubiló y verificar si estás declarada como derechohabiente de tercer grado, presentado tu C.I.

          Si tu abuelo te declaró como derechohabiente de 3er grado, pero todavía vive tu abuela, tu abuela tiene derecho a cobrar la pensión.

          Responder
      • Buenas tardes, al morir mi padre cobraba su renta de jubilación, solo tenía registrado como derecho habiente a mi madre, pero ella falleció 2 años antes que mi padre, soy el único hijo mayor de 25 años, mi consulta es si puedo pedir la devolución de sus aportes a través de la masa hereditaria?

        Responder
        • Hola, Pedro,
          La Masa Hereditaria es un derecho que otorga el Sistema Integral de Pensiones a los familiares de un aportante a la Seguridad Social en Bolivia.
          Cuando el titular ya esta jubilado no corresponde porque ya estaba recibiendo el beneficio primario que otorga el Sistema Integral de Pensiones.

          Responder
  123. que pasa si se pide la devolucion de aportes del fallecido y son 3 hermanos de diferentes madres 10 22 y 28 años cada uno todos pueden acceder a la devolucion o solo los menores

    Responder
    • Ariel, en este caso lo que corresponde es solicitar una pensión por muerte para los hijos menores a 25 años.
      Por ejemplo.-
      El Hijo de 22 años si no esta caso o trabaja puede recibir la pensión hasta sus 25 años.
      Si al momento del fallecimiento la persona estaba casado o tenia una relación de convivencia, la viuda también tiene derecho a una pensión por muerte.

      Responder
      • Buenas tardes, una consulta
        Mi hermano falleció el 2007, el no tuvo esposa ni hijos, nuestros padres fallecieron, como hacemos para solicitar la devolución de sus aportes de mi hermano en afp bolivia, ya que somos dos hermanos.

        Responder
        • Hola Juan, sentimos su pérdida
          De acuerdo con la normativa vigente, de Seguridiad Social en Bolivia, los herederos si no hay viuda o hijos menores a 25 años o un cónyuge (conviviente), pueden solicitar la devolución de la masa hereditaria.

          Somos una consultora especializa en asesoramiento de procesos administrativos y normativa legal en todo lo referente a la Seguridad Social en Bolivia ( AFP; SIP; SENASIR; Entes Gestores de Salud).

          Y podemos hacer una evaluación de tu caso sin costo, para:

          Determinar si puedes recuperar la masa hereditaria, puedes acceder a este enlace para ponerte en contacto con uno de nuestros asesores y recibir una evaluación sin costo de tu caso
          Contacto Planifica

          Responder
        • Hola Carlos en el caso de los hijos que son beneficiarios de una pensión por muerte en el Sistema integral de pensiones en Bolivia, si pueden acceder a este beneficio hasta cumplir 25 años.
          Si el hijo es declarado antes de sus 25 años con alguna limitación cognitiva o de desplazamiento que le afecte de por vida este hijo puede recibir una pensión vitalicia, mediante los aportes realizados a la AFP en Bolivia, del padre o madre fallecido.

          Responder
  124. Por favor me pueden orientar? Mi papa fallecio en el mes de mayo, desde que momento es pagado la pensión por muerte mediante reglamento? Según los datos la solicitud se realizó un mes después debido a que en las afp mi mamá debía realizar su actualización de datos, y tardó por cuestiones netamente de la afp no por nosotros
    Mi duda es: págan desde el momento de muerte o desde el momento de solicitud? en el retroactivo le cancelaron menos un mes

    Responder
  125. Buenas noches tengo 2 preguntas porfavor sino fuera molestia lo que pasa es que mi padre tenia 2 mujeres que es mi madre y la otra señora no estava casado con ninguna de las dos y vivia en ambas casas mi pregunta va que la otra señora sin estar casada se declaro esposa de mi padre y esta resiviendo afp que tengo entendido es de por vida que se puede aser para este problema ? la otra pregunta que la hija de la otra señora tiene 24 años faltava un año para que ya no resiva afp pero se embaraso y ya no esta reibiendo mi problema es que mis afp de mi no aumentaron nada al contrario fueron bajando y mucho

    Responder
    • Hola Walter, en referencia a la otra pareja de tu papá, la AFP solo puede otorgar pensión por muerte a una persona, y se define en base a toda la documentación que presentó en su momento la otra pareja de tu papá.

      En cuanto a tu pensión como beneficiario, cuando los que reciben son la esposa y más de un hijo, les corresponde el 50% a la esposa y el restante 50% para los hijos… cuando solo queda la esposa y un hijo, le corresponde 70% a la esposa y 20% al hijo.

      Responder
    • Si la persona fallecida estaba aportando a la AFP, la solicitud se la realiza en esta institución. Para el tema de requisitos lo mejor es que primero verifique en que AFP hubiera estado aportando la persona fallecida, donde le darán los requisitos, que básicamente son los siguientes:

      – Certificado de defunción original

      – Fotocopia del carnet de identidad de la persona fallecida

      – Fotocopia del carnet de identidad de la persona solicitante

      – Factura o Recibo de los gastos funerarios, a nombre de la persona solicitante.

      El plazo máximo para solicitar el beneficio es de 18 meses después de fallecida la persona. Los primeros 6 meses lo puede solicitar cualquier persona, pasados los 6 meses la solicitud la pueden hacer los derechohabientes de acuerdo al siguiente orden de prioridad:

      – Cónyuge o conviviente

      – Hijo(a)

      – Padre o madre

      – Hermano(a)

      Si la persona fallecida ya cobraba la Renta Dignidad, la solicitud de los gastos funerarios se la hace a la Autoridad de Pensiones, y los plazos y requisitos son los mismos que los señalados para las personas fallecidas que estaban aportando a una AFP.

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    • Hola Rodolfo, si la persona fallecida estaba aportando a la AFP, la solicitud se la realiza en esta institución. Para el tema de requisitos lo mejor es que primero verifique en que AFP hubiera estado aportando la persona fallecida, donde le darán los requisitos, que básicamente son los siguientes:

      – Certificado de defunción original

      – Fotocopia del carnet de identidad de la persona fallecida

      – Fotocopia del carnet de identidad de la persona solicitante

      – Factura o Recibo de los gastos funerarios, a nombre de la persona solicitante.

      El plazo máximo para solicitar el beneficio es de 18 meses después de fallecida la persona. Los primeros 6 meses lo puede solicitar cualquier persona, pasados los 6 meses la solicitud la pueden hacer los derechohabientes de acuerdo al siguiente orden de prioridad:

      – Cónyuge o conviviente

      – Hijo(a)

      – Padre o madre

      – Hermano(a)

      Si la persona fallecida ya cobraba la Renta Dignidad, la solicitud de los gastos funerarios se la hace a la Autoridad de Pensiones, y los plazos y requisitos son los mismos que los señalados para las personas fallecidas que estaban aportando a una AFP.

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  126. una consulta mi sra madre era juvilada y cobraba su renta al fallecer ella el que cobraba era mi padre que era tambien jubilado ahora al

    fallecer mi padre yo como unico hijo TENGO DERECHO ALGUN BENEFICIO???

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    • Franz, si eres mayor a 25 años ya no te corresponde ningún beneficio.
      Si sigues estudiando, no trabajas, no te casaste y eres menor a 25 años puedes solicitar una pensión hasta tus 25 años.

      Responder
      • Buenas mi madre falleció mi padre es al igual fallecido pero solo mi madre tiene aportes de afp fuimos a la oficinas con mi hermana porque solo somos 2 hijos nos pidieron papeles de todo tipo pero cuando ya teníamos todos los requisitos que nos pedían nos dicen que volvamos después de 3 años desde la fecha que falleció mi madre mi pregunta es eso es correcto que nos hagan esperar tanto 3 años y como seria el pago para mí y mi hermana pasando esos 3 años ya tenemos todos los papeles que nos pedían falta esperar que pase el tiempo

        Responder
          • Hola mi pregunta es la siguiente .que pasa y a donde van los aportes CUANDO fallecen los aportantes y no hay viuda que cobre y los hijos son mayores a 25 años y no pueden cobrar donde van entonces los ahorros de tantos años del aportante.

          • Hola Paola, cuando un asegurado a la Gestora Pública de Bolivia fallece se toma en cuenta los siguientes casos para otorgar los beneficios a sus derechohabientes

            1.- Si estaba jubilado, ya no existe ningún beneficio para los hijos mayores a 25 años

            2.- Si no estaba jubilado, los hijos mayores a 25 años pueden solicitar la devolución de la Masa Hereditaria

  127. Quisiera saber si mi mama puede cobrar el seguro de mi papa mi padre falleció sin poder hacer su trámite de jubilación el falleció a los 68 años y nunca logro hacer ningún trámite ya q tuvo obstáculos y ahora mi madre quedo viuda y no sabemos si puede cobrar ya que mi madre es operada del corazón y mi hermana sufre de insuficiencia renal.

    Responder
    • Hola Robinson, tu mamá tiene derecho a una pensión por viudedad de por vida y a gozar del mismo seguro medico de salud al que estaba afiliado tu papá en el último trabajo que tuvo.
      Estos son los derechos básicos en el Sistema de Pensiones, que esta vigente en Bolivia. Te recomendamos que nos escribas a:
      Contacto Planifica

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      • Buenos días
        Quisera consultar que pasos debo seguir ya que mi padre fallecio sin poder cobrar su jubilacion y ya que aun le faltaba dos aportaciones para completar sus aportes y poder jubilarse
        Quisiera saber donde debo ir a consultar, información sobre que pasos debo seguir y adquirir mas información

        Responder
        • Hola Juan Pedro, sentimos tu pérdida.
          Se debe considerar si tu papá tenia cónyuge, en ese caso le corresponde a la person auna pensión por viudedad vitalicia y los hijos menores a 25 años hasta que cumplan dicha edad;este beneficio tambien inculuye el seguro en la caja que salud a la que estaba afiliado tu papá.
          Para obtener estos beneficios debe apersonarte a la AFP en Bolivia a la que aportaba tu papá.
          Si tu caso es diferetne puedes ponerte en contacto con nuestros asesores en el siguiente enlace
          Contacto Planifica

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      • Buenas tardes un a consulta. ¿Mi papá falleció a los 72 años y cuando fui a tramitar a la AFP para que mi mamá cobrará su jubilación o lo que ellos llaman pensión por muerte me dijeron que no le corresponde nada ya que mi papá falleció con 72 años y solo le darían a ella si hubiera fallecido hasta los 65 años… Existe alguna forma de solucionar eso?

        Responder
        • Hola Giovanna recibimos tu consulta en el blog y en la página de contactos, si tu papá aportaba a la AFP o al antiguo Sistema de Pensiones, tu mamá tiene todos los derechos a los benficios como su beneficiaría en primer grado.

          Si tu papá dejo de aportar por un tiempo prolontado es posible que los derechos de tu mamá sean otros, pero lo que si te podemos aseverar es que si tu papá aportaba al Sistema de Pensiones en Bolvia, tu mamá tiena algun beneficio.

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          • Buenas noches mi mamá puede cobrar los aportes de mi papá que ya falleció cuales serian los requisitos para que ella cobre si es que pudiera?

          • Hola Juana,
            Si tu mamá puede solicitar la pensión de viudedad por el fallecimiento de tu papá
            Es un beneficio que le corresponde de por vida, de acuerdo con la ley de pensiones en Bolivia
            También le corresponde atención médica en la caja de salud donde estaba afiliado tu papá.
            Deben hacer la solicitud de pensión de viudedad en la Gestora Pública

        • Hola buenas tardes, hace un mes y medio q falleció mi padre y mi madre quiere cobrar la pensión por muerte, ¿mi pregunta es a que edad puede cobrar la viuda la pensión por muerte? Por que le dijeron q cuando cumpla 58 y mi madre tiene 56.

          Responder
          • Hola Lisa, la pensión de viudedad es un beneficio para el cónyuge y no es necesario tener 58 años cumplidos.
            Es decir que tu mamá no tiene que esperar a cumplir 58 años.
            Si quieres contactarte con nuestros expertos puedes ingresar en este enlace Contacto Planifica

      • Tengo un familiar jubilado que cobraba una jubilación y no se quien se quedó con su jubilación.
        Pregunta cómo puedo saber quien o quienes pueden cobrar su jubilación derivada, requisitos para cobrar esa jubilación.

        Responder
        • Hola Marcos, el cobro de la jubilación es personal, te recomendamos que el beneficiario de la jubilación se presente en la AFP y haga la denuncia correspondiente, o en caso de que su jubilación sea por el antiguo sistema que se apersone al SENASIR

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          • Hola Juana, si su papá estaba aportando a la AFP, es muy probable que le corresponda una renta vitalicia de viudedad.

            Para verificar si tiene este beneficio, debe a persona cena a la oficina más cercana de la AFP con sus documentos personales
            Certificado de nacimiento, el de ella y el de su papá
            Certificado de matrimonio (no es indispensable)
            Carnet de identidad el de ella y el de su papá
            Certificado de defunción de su papá

            Con esta información básica el la AFP en Bolivia le darán los pasos a seguir.

    • Mi caso es el mismo yo me quedé sola a cargo de tres niños uno recién nacido de trece días cuando fui a ver que oportunidades tenia de una pensión, me pusieron obstáculos indicando que tienen mayoría de edad y no pude recibir nada ahora con esta ley puedo ahora soy una persona delicada. No cuento con ningún trabajo

      Responder
      • Carlos que pena que tu familia pasó por esto, para poder orientarte es importante que nos digas hace cuanto tiempo ocurrio esto.
        Puedes enviar todos los datos al siguiente enlace, para recivir una respuesta personalizada
        Contacto Planifica

        Responder
        • No aparece mis boletas de pago y tengo aportes desdé el 1989 – 1992 al no a ver las boletas no lo reconocen fui hasta La Paz, pero estoy registrada que trabaje porque presente los años de servicios y me registre para la 5ta categoría

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        • Hola Mery, en este caso la Gestora Pública que es la institución que ahora administra los fondos para la jubilación en Bolivia no interfiere en esos casos
          Quien define la pensión para el cónyuge es el juez de familia

          Responder
      • Hola Hernán, de acuerdo con la normativa vigente, los herederos si no hay viuda o hijos menores a 25 años o un cónyuge (conviviente), pueden solicitar la devolución de la masa hereditaria.

        Somos una consultora especializa en asesoramiento de procesos administrativos y normativa legal en todo lo referente a la Seguridad Social en Bolivia ( AFP; SIP; SENASIR; Entes Gestores de Salud).

        Y podemos hacer una evaluación de tu caso sin costo, para:

        Determinar si puedes recuperar la masa hereditaria en un plazo menor a los 3 años

        Podrás recuperar lo que por derecho les corresponde como herederos, lo más pronto posible dentro la normativa vigente.

        Si requieres mayor información, puedes ingresar en este enlace Asesoría y gestión para la devolución de masa hereditaria de la AFP

        O solicitar la cita sin costo en nuestra sección de contactos Contacto Planifica

        Responder
  128. Trabajé más de 30 años. Cuando intenté desde los 59 años tuve obstáculos. Como ser que mis aportes en Casa Grace de La Paz no existían. Y así de otras empresas. Ahora tengo 61 y me rendí. No puedo cobrar nada.

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    • Hola Gloria,para saber como ayudarte es necesario revisar la documentación que tu tienes, es importante tomar en cuenta que en tu caso busques un asesor experto, en Planifica Consultores contamos con un equipo de gestión y asesoramiento con más de 15 años de experiencia para encaminar los procesos de jubilación.

      Responder
      • Buen día su padre de mi esposa falleció hace 7 años y una persona X le mencionó que podía sacar los aportes, mi consulta es la siguiente si es verdad que pueda acceder algún beneficio mi esposa tiene 25 años y ella está sola.

        Responder
        • Hola Marco, de acuerdo con la normativa vigente, los herederos si no hay viuda o hijos menores a 25 años o un cónyuge (conviviente), pueden solicitar la devolución de la masa hereditaria.

          Somos una consultora especializa en asesoramiento de procesos administrativos y normativa legal en todo lo referente a la Seguridad Social en Bolivia ( AFP; SIP; SENASIR; Entes Gestores de Salud).

          Y podemos hacer una evaluación de tu caso sin costo, para:

          Determinar si tu esposa puede recuperar la masa hereditaria.
          Si quieres contactarte con uno de nuestro asesores puedes ingresar a este enlace
          Contacto Planifica

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        • Hola Mireya, a tu tia le corresponden todos los derechos como viuda, en este caso una pensión de viudedad, si su difunto esposo tenía aportes en la AFP en Bolivia, o si ya estaba jubilado.

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